[PRUEBA PERICIAL]
[REQUISITOS DE VALIDEZ Y VALOR PROBATORIO DEL DICTAMEN]
"Es oportuno señalar que prueba pericial es aquella que se realiza para aportar al proceso las máximas de experiencia que el juez no posee, a fin de facilitar la percepción y apreciación de hechos concretos propios de la controversia. Sirve, pues, para que el Juzgador pueda obtener el convencimiento sobre la veracidad de las circunstancias no fácticas, que conforman el supuesto de hecho de la norma cuya aplicación se pide o de la relación jurídica llevada ante él.
Dicha prueba, pues, no es más que la actividad procesal, desarrollada en virtud de encargo judicial, por personas distintas de las partes del proceso, especialmente calificadas por sus conocimientos técnicos, artísticos o científicos, mediante la cual se suministran al juzgador argumentos o razones para la formación del convencimiento respecto de ciertos hechos cuya percepción o entendimiento escapa a las actitudes del común de las personas. Es decir que cuando la comprobación de los hechos controvertidos requieren conocimientos técnicos ajenos al saber específicamente jurídico del Juzgador, éste debe ser auxiliado en la aclaración de esos hechos por personas que tengan conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o industria, los cuales actúan como auxiliares de
En ese orden de ideas, para que la prueba pericial sea válida, tiene que haber sido ordenada o decretada y notificada en legal forma por el Juez competente, realizada por personas calificadas, quienes deben hacer una correcta verificación de los hechos, establecer sus características y modalidades, sus cualidades, su relación con otros hechos, las causas que lo produjeron y sus efectos para producir su informe.
El peritaje, es el resultado de la intervención calificada, transitoria en el proceso, de personas que luego de realizar determinados actos emiten el dictamen que el Juez ha ordenado como medida para mejor proveer. Percibidos los hechos por parte de los peritos y rendido su dictamen sobre su existencia, valor y sus características, técnicas, científicas o artísticas, suministra el instrumento probatorio para que el juez conozca el hecho y lo verifique. En razón de ello ese dictamen indudablemente tiene carácter de prueba.
Nuestro sistema procesal asigna fuerza probatoria plena al dictamen pericial en el Artículo 363 Pr.C. que DICE: “El dictamen uniforme de dos peritos o el de uno solo en los casos previstos por la ley, forma plena prueba en la parte facultativa o profesional”. [...].
Las excepciones a esta disposición las encontramos en los Artículos 348 y 412 Pr.C.
[…]El apelante pretende que se le niegue fuerza probatoria a la experticia grafotécnica realizada por los dos peritos nombrados por
[…]En suma pues, habiéndose desestimado el agravio alegado por el [demandante], y analizada la prueba pericial vertida en el proceso, esta Cámara estima que con el dictamen de los peritos nombrados por la jueza A-quo se ha establecido plenamente la excepción de no ser el ejecutado quien firmó la letra de cambio base de la pretensión, quienes han sido uniformes y contundentes al concluir que la firma sometida a su análisis no fue puesta por el [demandado], por lo que, de conformidad al Art. 363 Pr. C., el dictamen pericial hace plena prueba, en consecuencia, la jueza A-quo legalmente ha pronunciado la sentencia venida en apelación dando el valor probatorio correspondiente a la prueba pericial, por lo tanto deberá confirmarse la misma por encontrarse apegada a derecho, y así se declarará.”