[PRUEBA PERICIAL]

 

[REQUISITOS DE VALIDEZ Y VALOR PROBATORIO DEL DICTAMEN]

 

 

"Es oportuno señalar que prueba pericial es aquella que se realiza para aportar al proceso las máximas de experiencia que el juez no posee, a fin de facilitar la percepción y apreciación  de hechos concretos propios  de la controversia. Sirve, pues, para que el Juzgador pueda obtener el convencimiento sobre la veracidad de las circunstancias no fácticas, que conforman el supuesto de hecho de la norma cuya aplicación se pide o de la relación jurídica llevada ante él.

Dicha prueba, pues, no es más que la actividad procesal, desarrollada en virtud de encargo judicial, por personas distintas de las partes del proceso, especialmente calificadas  por sus conocimientos técnicos, artísticos o científicos, mediante la cual se suministran al juzgador argumentos o razones para la formación del convencimiento respecto de ciertos hechos cuya percepción o entendimiento escapa a las actitudes del común de las personas. Es decir que cuando la comprobación de los hechos controvertidos requieren conocimientos técnicos ajenos al saber específicamente jurídico del Juzgador, éste debe ser auxiliado en la aclaración de esos hechos por personas que tengan conocimientos especiales en alguna ciencia,  arte o industria, los cuales actúan como auxiliares de la Justicia y contribuyen con su versión a esclarecer los puntos que requieren conocimientos específicos.

 

En ese orden de ideas, para que la prueba pericial sea válida, tiene que haber sido ordenada o decretada y notificada en legal forma por el Juez competente, realizada por personas calificadas, quienes deben hacer una correcta verificación de los hechos, establecer sus características y modalidades, sus cualidades, su relación con otros hechos, las causas que lo produjeron y sus efectos para producir su informe.

El peritaje, es el resultado de la intervención calificada, transitoria en el proceso, de personas que luego de realizar determinados actos emiten el dictamen que el Juez ha ordenado como medida para mejor proveer. Percibidos los hechos por parte de los peritos y rendido su dictamen sobre su existencia, valor y sus características, técnicas, científicas o artísticas, suministra el instrumento probatorio para que el juez conozca el hecho y lo verifique. En razón de ello ese dictamen indudablemente tiene carácter de prueba.

Nuestro sistema procesal asigna fuerza probatoria plena al dictamen pericial en el Artículo 363 Pr.C. que DICE: “El dictamen uniforme de dos peritos o el de uno solo en los casos previstos por la ley, forma plena prueba en la parte facultativa o profesional”. [...].

Las excepciones a esta disposición las encontramos en los Artículos 348 y 412 Pr.C.

 

[IMPOSIBILIDAD QUE EL JUZGADOR PUEDA APARTARSE DE LAS CONCLUSIONES A LA QUE LOS  EXPERTOS HUBIEREN ARRIBADO SIEMPRE Y CUANDO  EL DICTAMEN PERICIAL LLENE LOS REQUISITOS DE VALIDEZ Y EFICACIA PROBATORIA]

 

                 […]El apelante pretende que se le niegue fuerza probatoria a la experticia grafotécnica realizada por los dos peritos nombrados por la Jueza, a raíz de que el ejecutado al apersonarse al proceso mediante su escrito […], además de contestar la demanda en sentido negativo, opuso y alegó la “excepción de no haber firmado el documento base de la pretensión”, la cual se encuentra regulada en el romano II del Art. 639 Com.; y, a fin de acreditar su excepción, solicitó la práctica de experticia caligráfica para determinar mediante peritos, la autenticidad o falsedad de la firma que calza la letra de cambio base de la pretensión. La referida prueba estuvo a cargo de los peritos […], técnicos en análisis de documentos dudosos, de la División Técnica y Científica de la Policía Nacional Civil, quienes en el informe pericial […] en forma categórica concluyeron:”Determinamos que la firma objeto de análisis no ha sido elaborada por el [demandado].” ; así las cosas es menester aclarar al peticionario que para que el juzgador pueda apartarse de una conclusión técnica tiene que hacerlo dando suficiente fundamento; pero si el dictamen llena los requisitos de validez y de eficacia probatoria, en el sentido de que la prueba fue decretada en forma legal, que no existe norma que la prohíbe, realizada por perito o peritos capaces, que tomaron posesión de su cargo en debida forma y que el dictamen fue presentado debidamente firmado con las formalidades legales, emitido el mismo en forma conciente, libre de coacción, violencia, dolo, cohecho o seducción, después de haber realizado personalmente los estudios del dictamen y utilizado medios legítimos en la investigación, verificación y calificación sobre el hecho a probar, cuyo contenido esté debidamente fundado y las conclusiones sean claras, inequívocas, firmes y convincentes, circunscritas a los puntos planteados, comprendiendo por supuesto las cuestiones que los peritos consideran como antecedentes, causas o fundamentos necesarios y ha sido emitido en forma imparcial, libre de objeciones por error, inexactitudes o excesos, el Juzgador no puede apartarse de las conclusiones a las que los expertos hubieren arribado y consecuentemente, teniendo el peritaje el valor de plena prueba, (Art. 363 Pr.C.), no es viable la acción ejecutiva pretendida por la parte actora, en razón de ello que se desestima el agravio planteado por el apelante.

 

[DESESTIMACIÓN DE LA ACCIÓN EJECUTIVA AL HABERSE DETERMINADO PERICIALMENTE QUE LA FIRMA QUE APARECE EN LA LETRA DE CAMBIO BASE DE LA PRETENSIÓN NO FUE PUESTA POR EL DEMANDADO]

[…]En suma pues, habiéndose desestimado el agravio alegado por el [demandante], y analizada la prueba pericial vertida en el proceso, esta Cámara estima que con el dictamen de los peritos nombrados por la jueza A-quo se ha establecido plenamente la excepción de no ser el ejecutado quien firmó la letra de cambio base de la pretensión, quienes han sido uniformes y contundentes al concluir que la firma sometida a su análisis no fue puesta por el [demandado], por lo que, de conformidad al Art. 363 Pr. C., el dictamen pericial hace plena prueba, en consecuencia, la jueza A-quo legalmente ha pronunciado la sentencia venida en apelación dando el valor probatorio correspondiente a la prueba pericial, por lo tanto deberá confirmarse la misma por encontrarse apegada a derecho, y así se declarará.”