[INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO]

[PRETENSIÓN DESESTIMATORIA EN VIRTUD QUE EL NÚMERO DE PLACAS DEL VEHÍCULO MENCIONADO COMO CAUSANTE DEL ACCIDENTE CORRESPONDE A OTRO AUTOMOTOR Y A OTRO PROPIETARIO]

“En materia de Tránsito, se deben observar los presupuestos procesales exigidos por la ley de la materia, para obtener el éxito de la pretensión de reclamación de daños y perjuicios; y en ese contexto se debe probar: a) La existencia del vehículo causante del accidente de tránsito, así como las personas responsables de esos daños que enumera el Artículo 36 de la Ley de Procedimientos Especiales Sobre Accidentes de Tránsito; b) El establecimiento de los daños causados; c) La matrícula del vehículo impactado.

A parte de los requisitos señalados, de conformidad al Artículo 45 de la LPESAT., es imprescindible acompañar a la demanda presentada, la certificación del auto por el cual se tuvo por intentada las respectivas Diligencias de Conciliación, sin las cuales no se puede dar lugar a la admisibilidad de la demanda de reclamación de daños civiles presentada.

Para el caso en estudio tal requisito de admisibilidad, se ha cumplido por el actor con la presentación de la respectiva Certificación de las Diligencias de Conciliación la cual se tuvo por intentada en el tribunal inferior; asimismo se presentó el parte policial los cuales corren agregados respectivamente […].-

De igual manera se ha establecido: la existencia legal del vehículo propiedad del demandante, el cual sufrió daños en el accidente de tránsito que se conoce y en ese sentido: 1) […] consta la fotocopia certificada por Notario de la Tarjeta de Circulación del vehículo Automotor placas P[…], propiedad del [demandante]; 2) No obstante lo anterior, y con el fin de establecer la existencia legal del vehículo causante del accidente de tránsito Placas P[…], tal como se señaló en el escrito de contestación de prevención […] presentado por el mismo Apoderado de la parte actora, se ha acreditado […] la certificación del Asiento Físico de Inscripción que corresponde al vehículo Automotor Placas P[…], Marca: NISSAN; Clase: RÚSTICO; Modelo: X TERRA; Color: BLANCO; Año: 2003, emitida por el […] Jefe del Registro Público de Vehículos Automotores con fecha siete de Octubre del dos mil diez, en la cual se hace constar que tal vehículo aparece con estado de alta a nombre de […]; tal circunstancia, crea un error en la pretensión del actor, por cuanto él está reclamando en el libelo de su demanda, los daños ocasionados por un vehículo de las características siguientes: MARCA: MAZDA; Modelo: PROTEGE; Color: BLANCO; Año: dos mil uno, propiedad del demandado […]; sin embargo el número de Placas del vehículo que el menciona en el escrito de cumplimiento de prevención como causante del accidente corresponde, a otro vehículo, y a otro propietario; por consiguiente la pretensión instaurada en contra del [demandado] como propietario del vehículo mencionado, adolece de un error semejante a la falta de presupuestos materiales o esenciales que la vuelve improponible, a tenor del nuevo Código Procesal Civil y Mercantil en vigencia, para los fines que persigue la parte actora, improponibilidad que fue sobrevenida a la presentación de la demanda, en donde el demandado […] se convirtió en un ilegítimo contradictor; por lo que la Ineptitud decretada en la sentencia pronunciada por el señor Juez de Tránsito de esta ciudad no está acorde a derecho, por lo que se deberá reformar en ese sentido, en atención a lo regulado en el Artículo 277 del CPCM.-

Por otra parte, es de agregar que conforme al Artículo 36 Literal "d" la responsabilidad solidaria del propietario con el conductor, opera únicamente en aquellos casos en donde el vehículo es utilizado por una empresa industrial, comercial o de servicios, situación que no acontece en el sub lite, siendo otro motivo más para declarar improponible la demanda en contra del [demandado].

El establecimiento del monto de los daños causados al vehículo automotor placas P- […] propiedad del [demandante], se ha comprobado con el valúo judicial practicado por el perito mecánico del Juzgado Tránsito de este distrito judicial señor […], y quien los estima en un valor de un mil doscientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, díctamen que se encuentra contenido en la certificación agregada […]. -

[DESESTIMACIÓN DE LA PRUEBA TESTIMONIAL CUANDO NO ES POSIBLE INDIVUALIZAR A TRAVÉS DE LA MISMA AL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO CAUSANTE DEL ACCIDENTE]

 

Respecto al extremo a probarse, que es el de singularizar la persona responsable de esos daños, y la forma de cómo sucedió el accidente en el caso de autos, el actor ha vertido prueba testimonial por medio del testigo […], quien manifestó que presenció un accidente de tránsito el día siete de Junio del dos mil diez, aproximadamente a las seis y diez ó seis y cuarto de la tarde en el Kilómetro setenta y seis y medio de la carretera que de Santa Ana conduce a Ahuachapán, como a ciento cincuenta metros antes de llegar a la gasolinera Shell del by pass de Chalchuapa, donde participaron dos vehículos, el primero era un sedán Mazda Protege cuatro puertas, color blanco, año dos mil uno, cuyo número de Placas no recuerda, tampoco recuerda el Número de Placas del otro vehículo involucrado en el accidente, Marca Toyota, sedán, Modelo Sción, de dos puertas, tipo TC, color azul oscuro; sin manifestar los nombres de los conductores tanto del vehículo causante del accidente como del perjudicado; con tal deposición ésta Cámara no puede tener un conocimiento cierto de la persona culpable del accidente de tránsito, ya que no se puede individualizar la culpabilidad del mismo, en este caso del conductor demandado […], ni mucho menos se puede dictar una sentencia estimativa en dichos términos.-

Respecto a la declaración del Agente de Tránsito de la Policía Nacional Civil […] se considera, que el dicho de éste Agente lo es únicamente de un testigo de referencia, no es un testigo presencial del accidente de tránsito por una parte; y si lo anterior fuera poco, en su declaración […] no da razón de los vehículos involucrados en el accidente, ni de las personas que conducían tales vehículos, ni de la fecha, ni la hora en que ocurrió, por lo que no instruye lo suficiente para fallar en forma estimativa.

En cuanto al pliego de posiciones formulado a los [demandados], se constata lo siguiente en relación al primero de dichos señores: 1)- A parte de confirmar las circunstancias del accidente de Tránsito, en la pregunta cuarta de dicho pliego contestó afirmativamente que "al momento de ocurrir el accidente de tránsito anteriormente mencionado, conducía el vehículo Placas Particulares P[…]; Marca MAZDA; Modelo PROTEGE; Color: BLANCO; año 2001." Asimismo contestó afirmativamente a la pregunta cinco que: “que el vehículo placas particulares P- […] que él conducía al momento de ocurrir el accidente de tránsito especificado en las preguntas anteriores, es propiedad [de uno de los mandados].".- 2- El segundo de ellos señor […] en su absolución de posiciones respondió afirmativamente entre otros puntos: a la pregunta dos "que es propietario del vehículo Placas Particulares […]; marca MAZDA; Modelo PROTEGE, color BLANCO; año 2001.- A la pregunta tres: "que el vehículo del cual es propietario y especificado en la pregunta anterior, se vió involucrado en un accidente de tránsito el día SIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ, sobre la carretera que de Santa Ana conduce hacia la ciudad de Ahuachapán, kilómetro setenta y seis y medio, By Pass Chalchuapa." Observa esta Cámara, que con tales respuestas se afirma la circunstancia de que el vehículo supuestamente responsable del accidente de tránsito de que se conoce, es el vehículo Placas Particular […], Marca Mazda, Modelo Protege, Color Blanco; Propiedad [de uno de los demandados], tal como se había propuesto en el inicio de la demanda presentada por el [apoderado de la parte actora]; pero al haber modificado su demanda el referido profesional […], por medio del escrito […] de fecha trece de Agosto del dos mil diez, la pretensión de resarcimientos de los daños ocasionados, se perfiló en contra del vehículo Placas Particular P- […], según afirma el mencionado profesional por constar así en el informe policial respectivo, manifestando como errónea el Número P- […], que había consignado originalmente en la demanda; en tales condiciones, y habiéndose demostrado que el vehículo Placas P- […], no ha participado en el accidente de tránsito que se analiza, indiscutiblemente no procede estimar la demanda propuesta por las razones antes apuntadas en este Considerando, siendo procedente modificar la sentencia recurrida por no estar arreglada a derecho en cuanto a la ineptitud decretada la cual se deberá revocar y decretar la improponibilidad de la demanda en ese punto; y en cuanto a la Absolución de la demanda incoada en contra [el demandado], se deberá confirmar la misma por estar arreglada a derecho.-“