[PRINCIPIO IN DUBIO PRO REO]

 

[PROCEDE ABSOLVER AL IMPUTADO ANTE LA INEXISTENCIA DE PRUEBA SUFICIENTE PARA TENER LA CERTEZA JURÍDICA DE LAS IMPUTACIONES QUE PESAN SOBRE EL ACUSADO]

 

“El argumento principal por el cual el Juez Sentenciador decidió absolver al imputado […] fue básicamente por el hecho de existir prueba contraria que confirmaban la posición de las dos partes en conflicto, es decir, la representación fiscal y la defensa.

Los argumentos en que funda el Juez sentenciador dichas controversias aun cuando para la fiscalía violan nuestro sistema de valoración de prueba por inobservarse las reglas de la sana crítica, a criterio de este Tribunal son correctos por las siguientes razones:

La experiencia judicial demuestra que el lugar de los hechos, […] es un lugar con una incidencia delincuencial tal, que resulta inverosímil creer que únicamente dos agentes ingresarían a realizar un patrullaje a pie, tal como lo afirman con insistencia los testigos captores[…]; pero si lo anterior resulta ilógico, se refuerza por el hecho que pese a sostener dicha posición, los testigos afirman que tan pronto capturan al imputado […] aparece un vehículo policial para trasladarlo, a una velocidad tal que sólo se justifica si existiese una verdadera emergencia, del lugar de los hechos a la división antinarcotráfico de la Policía Nacional Civil, en un lapso inferior a los diez minutos, siendo que tenían que atravesarse un tramo de reconocida pesadez vehicular.

Realizando un ejercicio mental que permita soslayar los argumentos anteriores, la contradicción que por si misma basta para compartir el fallo del Juez sentenciador es el enfrentamiento en que ambas partes se encuentran respecto a las circunstancias en que sucedió la captura del imputado, pues aunque los testigos captores mencionan que el acusado no Presentaba lesiones ni se quejaba de tenerlas, y en el chequeo clínico practicado en la policía nacional civil practicada a las 14 horas 45 minutos del día de los hechos el enfermero que lo practica no reporta lesión alguna, lo cierto es que en el reconocimiento médico legal practicado el día siete de marzo del presente año, es decir cuatro días después de la detención, el médico forense que lo practica deja constancia de lesiones en las plantas de los pies del acusado que confirman su versión que fue detenido mientras huía del operativo policial donde pretendía capturarlo, por los techos de las casas contiguas de donde se encontraba durmiendo a las 5 de la mañana, siendo precisamente en dichos techos donde se produjo tales lesiones, versión totalmente distinta, como hemos visto anteriormente, a la que dieron los agentes captores; quedando por lo tanto la duda de si esas lesiones fueron producidas anterior, posterior o consecuentemente con su detención en flagrancia.

Es precisamente por este estado de duda respecto de cuál de las dos versiones encontradas es la que goza de certeza jurídica, que este Tribunal considera que la decisión tomada por el Señor Juez […] se encuentra ajustada a Derecho, por cuanto la duda, en un Estado de Derecho, no permite emitir un fallo condenatorio en contra de persona alguna; lo anterior es una exigencia legal que nuestro Código Procesal exige en el art. 7 cuando ordena que en caso de duda el juez considerará lo más favorable al reo, principio conocido como INDUBIO PRO REO, el cual es explicado magistralmente por el Magistrado español JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA en el libro Código Procesal Penal Comentado, de la siguiente forma: "La presunción de inocencia es una "regla de juicio" que juega en materia probatoria, arrojando la carga de la prueba a la culpabilidad del imputado sobre la parte acusadora. La acusación tendrá que aportar al proceso los materiales probatorios y conseguir con ellos probar la culpabilidad del acusado, más allá de toda duda razonable Construir con certeza la culpabilidad significa establecerla más allá de toda duda razonable, de tal modo que si no existe ese grado de certeza permanece el "status" básico de libertad y se impone la absolución, no como un beneficio establecido a favor del reo, sino como consecuencia del principio de inocencia....".

Por todas estas razones, en virtud de no existir la prueba suficiente que conduzca a tener la certeza jurídica de las imputaciones que pesan sobre el acusado […], y que permita desvanecer el estado de inocencia que por principio Constitucional goza de conformidad con el art. 12 de la constitución de la república y 6 Pr. Pn. este Tribunal es del criterio que deberá confirmar la sentencia absolutoria venida en alzada, lo cual lo hará en el fallo respectivo.”