[OMISIÓN DE VALORACIÓN DE LA PRUEBA]

 

[CONSTITUYE AGRAVIO DE LA SENTENCIA SANCIONADO CON NULIDAD DE LA VISTA PÚBLICA EMITIR JUICIOS CONTRADICTORIOS Y EXCLUYENTES SOBRE UN MISMO OBJETO DE VALORACIÓN]

 

 

“La fundamentación de la sentencia penal es un imperativo expreso del art.130 CPP, que entre otras funciones, permite examinar la razonabilidad de los criterios valorativo empleados por los jueces al determinar el resultado epistemológico de la actividad probatoria que han inmediado. Es decir, en este sentido, la justificación táctica de la decisión es un medio idóneo para garantizar que el fallo se sustente en una valoración conforme a la sana crítica según mandan los arts.162 inc.4°, 356 inc.1 ° ambos CPP. Asimismo, el derecho a la prueba franqueado a las partes comprende no sólo la facultad de utilizar las pruebas de que disponen y a obtener la práctica de las mismas, sino además, que éstas se valoren y que tal actividad intelectiva se formalice mediante una justificada motivación.

La enumeración de los medios de prueba disponibles y la descripción de lo esencial de su contenido es la base del argumento fáctico, ya que es a partir de él que podrá corroborarse la validez de las inferencias que se desarrollen sobre ese material (fundamentación intelectiva) y la legitimidad de las conclusiones cognitivas (relato de hechos probados) en tanto que estén derivadas en razones suficientes (pruebas válidas). Los defectos graves en la fundamentación que impidan conocer en forma clara y concluyente las razones de hecho en las que se basa el fallo, dan lugar a la anulabilidad de éste, en tanto que generadores de indefensión.

En el caso, se observa que la sentencia no contiene una indicación clara y completa del contenido probatorio que ha sido sometido a valoración, lo cual impide examinar la razonabilidad de las valoraciones expuestas en la misma. Es decir, que únicamente expresa el razonamiento del tribunal respecto de determinadas pruebas, tales como las declaraciones de la víctima […] y de la testigo […], omitiendo incorporar en el texto de la resolución el contenido de éstas.

Debe aclararse, que la relación de las pruebas objeto de valoración ha de formalizarse en la sentencia documento, art.357 n°2 CPP, y no en el acta de la vista pública, ya que ésta es una documentación procesal bajo responsabilidad del secretario de actuaciones destinada a registrar la secuencia procedimental y no el argumento que sustenta el fallo, art.363 CPP. Lo contrario pondría en riesgo la seguridad jurídica, dada la dispersión argumentativa que supondría, en detrimento del derecho de los justiciables a que se les resuelva con fundamentos sencillos, precisos y coherentes.

Por otra parte, la fundamentación de la sentencia penal debe ser lógica, de ahí que será defectuosa aquélla que contenga contradicciones esenciales. La sentencia que ahora nos ocupa no cumple esa condición legal, ya que […] efectuar la calificación jurídica del hecho expresa que: "el presente delito debe ser calificado como Violación (...) por cumplirse con los requisitos del tipo penal establecidos (...) como son (...) utilizando la fuerza o violencia sobre la víctima (...) tuviere acceso carnal por vía vaginal o anal; circunstancias que se han comprobado por haber suficientes elementos probatorios, que son determinantes para calificar el delito como tal".

Sin embargo, […] afirma el tribunal; "Por lo que la coacción, fuerza, la amenaza no se ha comprobado, como para tener el ilícito establecido como tal".

Se aprecia pues, que en el argumento expuesto por el a quo encontramos dos juicios excluyentes entre si, respecto de un mismo objeto de valoración, el cual es de carácter decisivo, pues está referido a elementos objetivos del tipo penal acusado; además, que el segundo figura como premisa dirimente del sentido absolutorio del fallo impugnado.

Se concluye, que al examinar la sentencia recurrida de conformidad al motivo admitido, se ha constatado la concurrencia de los defectos arriba relacionados, los cuales se incardinan en la causal de casación invocada, art.362 n°4 CPP, por lo que procede estimar el presente recurso por las razones aquí expuestas, ya que se ha causado agravio al derecho a la prueba de la parte acusadora, al no basarse el fallo absolutorio en una fundamentación probatoria con arreglo a la ley.”