[EXPERTICIA BALÍSTICA]

 

 

[IMPOSIBILIDAD DE REALIZAR EXAMEN SOBRE CONCLUSIONES CIENTÍFICAS BASADA EN INFERENCIAS PROPIAS DEL RECURRENTE]

 

"Primero debe advertirse que -aunque el recurrente ha estructurado su recurso en dos motivos de casación-, los fundamentos de la impugnación se refieren a defectos en la fundamentación del proveído, por exclusión arbitraria de prueba de descargo de valor decisivo y por la inobservancia del principio de razón suficiente, razón por la cual, los reclamos se resolverán, de manera conjunta como único motivo de casación.

En esencia, el asunto consiste en determinar, si en efecto, por medio del análisis balístico […] se ha probado científicamente que sólo se utilizó un arma de fuego en la realización del homicidio, y no obstante, los jueces excluyeron arbitrariamente de sus valoraciones este elemento de prueba decisivo; y luego, establecer si el a quo inobservó el principio de razón suficiente, en tanto estableció que los imputados […] realizaron el homicidio de [víctima], utilizando dos armas de fuego distintas (fusil y pistola), basado en su conocimiento privado o intima convicción, no en la prueba científica que desfiló en el juicio.

 

Los reclamos son infundados. Primero, porque —contrario a lo que afirma el recurrente-en el análisis balístico […], en lo pertinente se concluye: "...Conclusiones (...) Los ochos casquillos calibre 22 Largo identificados como evidencias 2/11, 3/11, 4/11, 5/11, 6/11, 7/11, 8/11 y 9/11 del correlativo SAL 4329/02, han sido percutidos por una misma arma de fuego distinta a la analizada (...) Los cinco proyectiles del calibre 22 identificados como evidencias 1A/1, 1B/1, 1C/1. 10/1 y 1E/1 del correlativo BAL 2982/03, han sido disparados por una misma arma de fuego del calibre en mención, diferente a la analizada ..."(el subrayado en de esta Sala). Nótese que en las conclusiones periciales que se transcriben, no se establece que los ocho casquillos encontrados en el lugar de los hechos y los cinco proyectiles extraídos del cuerpo del occiso fueron percutidos por una sola arma de fuego. La única verdad que de ellas se deriva es que los ocho casquillos encontrados en el lugar de los hechos, fueron percutidos por una misma arma de fuego, distinta al revólver incautado a uno de los imputados […], y, que los cinco proyectiles encontrados dentro del cuerpo del occiso, fueron disparados con una sola arma de fuego diferente a la decomisada. Queda comprobado entonces que, la pericia relacionada, per se, no descarta la participación de los imputados […] en el homicidio de [víctima], ni prueba de que para su realización se utilizó una sola arma de fuego. Examínese ahora el resto de prueba que desfiló en el juicio, en relación con este punto. […]

 

 

[OMITIR VALORACIÓN DE PERICIA NO AFECTA SENTENCIA CON EL VICIO DE NULIDAD CUANDO LA  FUNDAMENTACIÓN  SE BASA EN LA PRUEBA DE CARGO VERTIDA EN EL JUICIO]

 

 

Verifíquese ahora, si los jueces excluyeron de sus valoraciones las pruebas que señala el recurrente, y, si existe inobservancia del principio de razón suficiente, en tanto en la sentencia establecen que los [imputados], realizaron el homicidio de [víctima], utilizando dos armas de fuego distintas (fusil y pistola), basado en su conocimiento privado o intima convicción, y no en la prueba científica que desfiló en el juicio.

Los argumentos en que se fundamenta la participación de los imputados -según la sentencia de mérito- son: "... En lo que respecta a la autoría de los [imputados], en el delito de Homicidio Agravado […], se ha contado con prueba de cargo de la cual el tribunal hace las siguientes consideraciones: De la deposición de […], se probo que (…) en el lugar conocido como […]; el primero con un fusil en sus manos y el segundo con un arma de fuego pequeña, observando cuando [imputado] salió al encuentro de su tío […], y le asestó unos disparos, motivo por el cual su tío cayó inmediatamente al suelo boca abajo y fue ahí donde […] llamó a […] y éste al llegar cerca de su tío le asestó otros disparos en la cabeza y en el cuerpo; testimonio que fue realizado con precisión y seguridad por lo cual nos merece entera fe. Con el testimonio de […] si bien es cierto éste no presenció los hechos, pero corrobora el dicho de la señora […], en el sentido que ambos manifestaron que el occiso ya había sido amenazado a muerte por los acusados[…].. Con respecto al abuso de superioridad estima el tribunal que se estableció en razón de que el ahora occiso fue atacado por dos sujetos con armas de fuego, mientras que la víctima únicamente portaba un corvo que ni logró desenvainar (...) los hechos antes relacionados se comprobaron mediante la prueba testimonial de […], la pericial y documental consistente en el reconocimiento médico legal del cadáver (...) y la autopsia (...) en la cual consta que la causa de la muerte del ahora occiso fue: "PERFORACIÓN DE GRANDES BASOS ABDOMINALES DEBIDO A HERIDA PENETRANTE DE ABDOMEN, PRODUCIDO POR PROYECTILES DISPARADOS CON ARMA DE FUEGO...".

Efectivamente, se observa que los jueces no expresaron en la sentencia ningún razonamiento o análisis en relación con la pericia balística […]. Sin embargo, el fallo de condena encuentra fundamento en el testimonio de […], a quien le dieron plena credibilidad debido a la precisión y seguridad con la que declaró, apreciando además su concordancia -en aspectos que, si bien, no esenciales, al menos resultan válidos para apoyar la credibilidad que les mereció tal testimonio- con el resto de pruebas de cargo que desfilaron en el juicio (testimonio de […], reconocimiento médico legal del cadáver y la autopsia).

En definitiva, no obstante que los jueces excluyeron de sus valoraciones el resultado del análisis balística […], no procede acceder a la declaratoria de nulidad solicitada por el abogado defensor […], por cuanto los razonamientos que ha expresado el a quo en su sentencia, no se basan en su conocimiento privado - tal y como lo sostuvo el mencionado profesional-, sino en las pruebas de cargo que se relacionan en el anterior párrafo de esta sentencia.

 

[AUSENCIA DE AGRAVIO CUANDO LA OMISIÓN DE LA  PERICIA NO INCIDE EN EL FALLO]

 

Por otra parte, ha quedado demostrado —como se dijo antes- que el peritaje balístico no establece científicamente que el homicidio fue realizado con una sola arma de fuego, ni descarta la participación en el mismo de los imputados. Siendo así las cosas, la omisión —por parte de los juzgadores- de no haber relacionado en sus razonamientos el resultado de la prueba balística, no ha tenido incidencia en el fallo de condena, por cuanto, al incluirse de manera hipotética sus conclusiones, el proveído se mantiene incólume.”