[COSA JUZGADA]

[NATURALEZA]

1.  El apelante en el transcurso de este incidente ha basado su agravio en que la resolución mediante la cual se declara improponible su demanda por existir cosa juzgada atenta contra el derecho de acceso a la justicia, y los  principios de protección jurisdiccional y legalidad.

2. Ante el agravio expuesto por el apelante este Tribunal hace las siguientes consideraciones: a) La cosa juzgada o res judicata para la doctrina es aquello que ha sido motivo de un juicio, y que ha sido materia de decisión judicial. Eduardo J. Couture, en su libro Fundamentos del Derecho Procesal Civil, 4° edición, 3° reimpresión, pág. 326, la define como: «la autoridad y eficacia de una sentencia judicial cuando no existen contra ella medios de impugnación que permitan modificarla.» por lo que debemos entender que hay cosa juzgada cuando existe decisión de un tribunal, contra la cual no es posible interponer recurso alguno.

[SUPUESTOS DE CONFIGURACIÓN] 

 En ese sentido tenemos que para que exista cosa juzgada debe existir identidad en los supuestos siguientes: a) las partes; b) objeto reclamado; y c) pretensiones (petitum y causa petendi); Establecidos estos requisitos es necesario para el caso de autos determinar, si existe identidad de las pretensiones, esto con la finalidad de determinar si en el caso que nos ocupa existe cosa juzgada.

La identidad de las pretensiones, se divide en petitum y causa petendi, esta última, es la razón de la pretensión o sea el fundamento inmediato del derecho deducido en juicio, es decir que es la razón y fundamento de la pretensión, motivo por el cual, debe entenderse que una variante en esta no excluye la excepción de cosa juzgada.

[CONFIGURACIÓN DE COSA JUZGADA AL DISCUTIR EN UN JUICIO POSTERIOR LA OBLIGACIÓN QUE CAUSÓ LA EJECUCIÓN SOBRE CUESTIONES DE FONDO RESUELTAS EN EL JUICIO ANTERIOR]

Por ello es necesario dejar en claro que si bien es cierto, tanto la ley como la doctrina, reconocen el derecho de las partes de discutir en un juicio posterior la obligación que causó la ejecución, existen limitantes como lo son: 1) Que la segunda demanda no sea excluyente de la primera; y 2) Que lo reclamado en el nuevo juicio, no se haya pedido en el juicio anterior, a pesar de haber existido la posibilidad o el derecho de ser pedido. Respecto al segundo requisito, se vuelve forzoso aclarar que para que se cumpla la sentencia del primer juicio (declarada firme) tiene que haber decidido o resuelto el fondo del asunto, por lo que debe entenderse que aquellos casos en los cuales el juez no resolvió, las cuestiones de fondo planteadas por las partes (acciones y excepciones), en su sentencia no adquieren efectos de cosa juzgada, sino que la cosa juzgada únicamente existirá y se extenderá a las cuestiones que han sido resueltas dentro del proceso.

Por lo que debemos concluir que la posibilidad de discutir mediante un proceso común la obligación que origino la ejecución, se limita a que no haya en el juicio previo, un pronunciamiento de parte del juez sobre el punto que se pretende discutir (ejecutivo para el caso de autos), en ese sentido, los pronunciamientos que hace el juez sobre las pretensiones de las partes, no pueden ser discutidos nuevamente, ya que sobre estos puntos si existe cosa juzgada. Los motivos expuestos han sido compartidos, por la Sala de lo Civil de la Honorable Corte Suprema de Justicia, en sentencia de las once horas del veintiuno de enero de dos mil once, en el proceso bajo la referencia 139-CAC-2008.

Por lo expuesto este Tribunal considera que ya existió un pronunciamiento sobre la prescripción alegada, tal como consta en autos [...], en la sentencia emitida por el Juez Quinto de lo Mercantil de este Distrito Judicial, que posteriormente fue confirmada por la Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, […].

3- Acorde a lo razonado, no es procedente acceder a lo solicitado por el  [apoderado de las partes demandantes], en su escrito de interposición del recurso de apelación debiéndose confirmar la resolución impugnada, por estar arreglada conforme a derecho.”