RECURSO DE EXPLICACIÓN
PROCEDE PARA ACLARAR O DILUCIDAR LOS PASAJES OSCUROS CONTENIDOS EN LA LA PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA, SIN MODIFICAR EL FONDO DE LA MISMA
“El objeto principal del recurso
de explicación consiste en aclarar o dilucidar los pasajes oscuros contenidos
en la parte principal de una sentencia, sin modificar -desde luego- el fondo de
la misma, con la única finalidad que, aclarado el punto que se estima exiguo,
puedan las partes determinar la procedencia de los recursos que la ley franquea
para su impugnación.
En el caso de que se ha hecho
mérito, el recurso de explicación se limita a la aclaración de cuatro puntos, a
saber:
a) A juicio del licenciado […],
existe falta de claridad sobre "cuál es el derecho que se acoge",
dado que se casa la sentencia pronunciada por el Tribunal Ad-quem por haberse
Interpretado Erróneamente el Art. 1360 Pr. C. pero no se verifica la condena en
el pago de la supuesta obra ejecutada y no cancelada. Al respecto, es de
significar, que se declaró la terminación del contrato porque tal declaratoria
formaba parte de la pretensión, aunado al derecho de las partes a definir
legalmente la continuidad o no de sus respectivas obligaciones contractuales.
En cuanto a la absolución del pago de la supuesta obra ejecutada al Municipio
de Santa Ana, este se fundamenta en que no se acreditó en el proceso de mérito,
la ejecución y entrega de los informes de las obras en referencia, dado que se
pretendieron establecer con “certificaciones notariales de los documentos
privados"
consistentes en Cartas dirigidas a la demandada en las que se adjuntaban los
aludidos informes, quedan y facturas, que vale resaltar fueron extendidas en
contravención al Art. 30 de
b) Respecto al segundo punto
ininteligible u obscuro planteado por el licenciado […], este mismo asevera,
que "este Tribunal"
sabe muy bien, que las partes no pueden resolver el contrato por sí solas, sino
que es necesario que de conformidad al Art. 1416, una sentencia judicial
lo haga cesar en sus efectos." Si bien, el presupuesto contenido
abstractamente en la parte final
del Art.
c) En lo tocante al funcionario
judicial a quien va dirigido el presupuesto contenido en el Art. 203 Pr. C.,
tal precepto está referido tanto a Tribunales de Primera y Segunda Instancia, e
incluso
d) Sobre el último punto sometido
al recurso de mérito, es de señalar que los Daños y Perjuicios no formaban
parte de la pretensión objeto del proceso, y la absolución de pago verificada
en la sentencia pronunciada por este Tribunal, está referida a la supuesta obra
ejecutada y no
retribuida a "MABCO, S.A. DE C.V., la cual-como ya se dijo- no fue
acreditada en el presente proceso.