[PREVENCIONES]

[POSIBILIDAD DE SUBSANARSE ANTES O DENTRO DEL PLAZO LEGAL O JUDICIAL ESTABLECIDO]


"Respecto a la inadmisibilidad de la demanda:
la juez A quo mediante resolución […], le previno al [apoderado de la parte actora], que manifestara las generales del endosante de la letra de cambio, y la profesión del demandado; dichas prevenciones fueron legalmente subsanadas mediante escrito […].

Por auto […] la juez A quo tuvo por subsanadas las prevenciones hechas, y previo admitir la demanda se le previno al [apoderado de la parte actora], que manifestará quién era el aceptante de la letra de cambio, la cual fue subsanada por medio de escrito presentado a las once horas y cincuenta minutos del día veintiocho de agosto de dos mil siete, […], como consecuencia la juez a quo admitió la demanda.

Por lo anterior, la parte apelante manifiesta que la demanda debió declararse inadmisible, ya que la parte actora subsano las prevenciones hechas a su persona el mismo día de la notificación, manifestando que el escrito fue presentado antes del tiempo estipulado para contestar la prevención, lo cual equivale a una presentación extemporánea, es decir fuera del tiempo estipulado para contestarla.

Al respecto las suscritas consideran que para que un escrito se considere extemporáneo debe ser presentado fuera del plazo estipulado por la ley o por el juez (dependiendo si es un plazo legal o judicial); y si bien es cierto que en el presente proceso se presento el escrito de subsanación el mismo día en que se le notifico, no por ello debe considerarse que la demanda es inadmisible, simplemente por el hecho de que a la parte actora no le había comenzado a correr el plazo para la presentación del mismo, basta con que lo haya presentado antes o dentro del plazo de cinco días hábiles que se le había establecido, por tanto, no es pertinente considerar el alegato planteado por el recurrente".