[ASUNTOS DE MERA LEGALIDAD]
[VALORACIÓN
DE
“Al respecto, a esta Sala no le compete decidir asuntos
que impliquen determinar si ha existido algún defecto formal en el
procedimiento policial y fiscal de investigación y en la cadena de custodia de
las evidencias que pudieran recolectarse en un proceso penal si el reclamo está
sustentado en asuntos relativos a los requisitos legales en la ejecución de
aquellos, pues pronunciarse acerca de ello constituye una función propia de los
jueces que conocen de la materia penal. —v. gr., sobreseimiento TIC 192-2007,
del 19/08/2009, improcedencia
Esta Sala advierte que si bien el licenciado […] alega
ausencia de fundamentación de las resoluciones donde se ordenó la restricción a
la libertad del Imputado, emitidas por
Con lo anterior, queda fijada la ausencia de argumento
alguno de índole constitucional del cual sea posible advertir la existencia de
una afectación al derecho de libertad personal del favorecido, situación que
escapa del ámbito de control de este Tribunal; y es así porque tanto la
petición de analizar si la autoridad fiscal o judicial, al decretar la
detención administrativa o imponer la medida cautelar de detención provisional
realizó una suficiente o adecuada valoración de los elementos probatorios, así
como determinar cuándo una persona ha cometido o no los sucesos delictivos que
se les atribuyen, supondría valorar las pruebas para determinar si las mismas
evidencian la participación delincuencial del encartado a fin de fijar su responsabilidad
penal y su suficiencia para motivar la restricción a la libertad del
favorecido, siendo estas facultades parte de la labor que les ha sido otorgada
únicamente a las autoridades jurisdiccionales competentes en la materia, y cuya
determinación, en definitiva, constituye un asunto de mera legalidad, que por
su naturaleza está excluido del conocimiento de esta Sala —v. gr.,
improcedencias HC 114-2009, del 29/07/2009, HC 44-2010 del 12/03/2010 y HC
88-2010 de 27/05/10-.”