[TRÁFICO ILEGAL DE PERSONAS]

 

[PROCEDENTE DETENCIÓN PROVISIONAL CUANDO HAY EVIDENCIAS  SOBRE UNA RED ORGANIZADA DEDICADA AL TRÁFICO DE PERSONAS  QUE POTENCIA UN EMINENTE PELIGRO DE FUGA]

“En su primer agravio argumenta el recurrente, que la resolución objeto de apelación no se encuentra motivada y que por ello se ha conculcado el artículo 144 Pr. Pn.

Al respecto, se evidencia de la lectura de la resolución impugnada que, si bien el juez a quo transcribió la declaración rendida por la señora [...], también dejó consignadas claramente las razones por las que a su criterio se estableció la apariencia del buen derecho así como el peligro de fuga, para imponer el encarcelamiento preventivo, tal como se puede observar en el acápite de la presente providencia judicial concerniente a la resolución apelada, razón por la que esta Cámara considera que el auto apelado se encuentra debidamente fundamentado.

[…] Como segundo agravio expresa el impugnante que no existen indicios de que el acusado pertenezca a una organización criminal.

Concerniente a este agravio […], se encuentra el acta en la que consta la declaración anticipada rendida por la señora [...], quien en síntesis refiere: que es colombiana, que iba a viajar hacia Estados Unidos, que salió de Calí, Colombia, por avión el día […], con destino a San Pedro Sula, Honduras, que en el aeropuerto la recogió un sujeto al que no conocía, quien ya tenía instrucciones e inicialmente le dijo que se llamaba […], que este sujeto la hospedó tres días en un hotel en La Ceiba, Honduras, que con él se traslada hasta la frontera El Amatillo, que luego pasan en mototaxi la frontera y se dirigen en pick up hasta Usulután, que llegan a una casa donde habían tres personas, que Manuel la dejó allí y se fue al día siguiente, que pasó cuatro noches en esa casa, que en ese momento aparece […], quien estaba en esa vivienda, que con él la dejaron encargada, que salieron el día lunes por la tarde con dos personas más, con destino a San Salvador, que se transportaron en taxi, que al llegar a San Salvador se hospedan en un hotel donde les asignan habitación, que [...] les dice que hay que esperar la llamada para saber cuando se van.

[…] que la persona que organizaba a la gente en el bus le dice que se siente atrás por no portar documento, que se dirigen hacia Guatemala, que después de una hora de recorrido les dicen que se bajen rápido, que los ubican al extremo izquierdo del bus, que el cobrador del bus abrió la compuerta del guarda maletas, que con tres personas más y [...] los hacen entrar al guarda maletas, que luego cierran y echan candado, que permaneció ahí como quince minutos, que pasan un primer registro, que hay un nuevo registro y la Policía los sacó de ahí, que [...] le dijo que manifestara que iba sola, que éste la iba a entregar en Guatemala, donde otra persona la iba a recibir.

Del anticipo de prueba antes relacionado se evidencia, que existen elementos que permiten inferir que el enjuiciado es parte de una organización estructurada que se dedica al tráfico ilegal de personas, ya que la testigo [...] ha manifestado claramente, que un sujeto que dijo llamarse […] la transportó desde Honduras hasta el departamento de Usulután, donde la entregó al justiciable, quien a su vez la iba a entregar en Guatemala, con el fin de viajar a Estados Unidos de Norteamérica. Tal circunstancia, a criterio de este Tribunal, permite inferir un peligro de fuga, pues al existir evidencia de que el procesado forma parte de una red bastante organizada, puede huir factiblemente, pues las personas con las que colabora en esta actividad ilegal le pueden prestar auxilio, ya sea albergándolo o económicamente, para permanecer en fuga.

Asimismo, se desglosa de la declaración anticipada de la señora [...], que existe una incriminación bastante fuerte en contra del encartado que difícilmente puede desvanecerse, pues ella lo señala como el encargado de guiarla, transportarla y albergarla en el país, con el propósito de evadir los controles migratorios del mismo, lo que aumenta las posibilidades de que el proceso llegue a su etapa final, circunstancia que al ser del conocimiento del acusado asociado a la probable pena a enfrentar, la cual es bastante extensa, pues el ilícito de tráfico ilegal de personas es grave, pueden incidir en su psiquis para que se dé a la fuga.

 

[VALORACIÓN SOBRE CALIDAD DE EXTRANJERO APRECIADA EN CONJUNTO CON OTROS FACTORES PARA DETERMINAR EL PELIGRO DE FUGA]

 

[...] Refiere el promotor de la alzada como tercer agravio, que no es importante que el acusado sea de nacionalidad hondureña.

Esta Cámara considera que, al igual que sucede con la gravedad de la pena, el valorar de forma aislada la calidad de extranjero que tenga el imputado llevaría a imponer de forma ilegítima la medida cautelar de prisión preventiva; sin embargo, esta circunstancia no carece de importancia, como lo argumenta el impugnante, pues la calidad de extranjero apreciada en conjunto con otros factores que se desglosen de la indagación, puede llevar a la conclusión de la existencia de un peligro procesal, pues no se debe olvidar que las condiciones personales que posee el imputado o condiciones subjetivas, son parte de los aspectos que se deben considerar para determinar la concurrencia del periculum in mora.

En el caso de autos se tiene, que el encartado es de nacionalidad hondureña, […] y que si bien no le atañe probar su arraigo, no hay evidencia dentro del expediente judicial que posea vinculación con el país, mas bien hay datos que reflejan que su lugar de residencia está en Honduras, por lo que esta Cámara estima que la falta de arraigo del encartado, asociado a la gravedad de la pena, a la fuerte incriminación que pesa en su contra y al hecho de que existe evidencia de que es parte de una red estructurada que se dedica al tráfico de ilegales, revelan claramente un riesgo de fuga de gran entidad.

 

[USO DE MÁXIMAS DE EXPERIENCIA SOBRE LA FACILIDAD DE FUGA PARA LAS PERSONAS QUE SE DEDICAN A ESTA ACTIVIDAD ILÍCITA NO VULNERA LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA]

 

[…] El apelante objeta como cuarto agravio, que el juez obvió el principio de presunción de inocencia, porque aseveró que al enjuiciado se le facilitaría salir del país por las tareas de tráfico ilegal de personas a las que se ha dedicado.

Concerniente a este agravio se estima, que en la etapa inicial del proceso solamente se cuenta con elementos investigativos; no obstante ello, el juzgador puede valorar esos elementos a fin de determinar la existencia del riesgo procesal, por lo que si bien la redacción utilizada por el a quo para argumentar el riesgo de fuga, puede llevar a concluir en cierta medida que está condenando anticipadamente al encartado, se logra inferir de su razonamiento que ha utilizado una máxima de experiencia para motivar la medida cautelar, pues la experiencia común demuestra que las personas que se dedican a esta clase de actividades conocen formas clandestinas para evadir los controles migratorios, tal como sucedió en el presente caso, ya que el acusado trató de salir del país escondido en el guarda maletas de un autobús que se dirigía hacia Guatemala, motivo por el que se considera adecuada la argumentación del funcionario judicial.

 

[VALORACIÓN SOBRE  LA CREDIBILIDAD DE LOS TESTIGOS ES FUNCIÓN QUE CORRESPONDE AL TRIBUNAL SENTENCIADOR]

 

[…] Como último agravio arguye el fiscal recurrente, que la declaración rendida por la señora [...] no es creíble, porque ha dado dos versiones distintas en el proceso.

Esta Curia estima que en esta etapa procesal no se puede valorar la credibilidad de la testigo [...], pues la apreciación de tal circunstancia es una función que le corresponderá al tribunal sentenciador en caso de que el proceso llegué a su etapa final; sin embargo, no hemos de obviar que entre sendas declaraciones hay una que corresponde a una prueba anticipada y, por ello, con prelación con respecto a cualquier otro interrogatorio.

En conclusión, este Tribunal considera que debe confirmarse la medida cautelar de prisión preventiva impuesta por el Juez Segundo de Paz Suplente de esta ciudad al indiciado […], por haberse acreditado riesgo de fuga.”