[ERROR DE HECHO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA]

[INEXISTENCIA DEL VICIO ALEGADO CUANDO SE HA ACREDITADO FEHACIENTEMENTE LA RELACIÓN LABORAL CON LA PRUEBA VERTIDA EN EL PROCESO]

 

"La jurisprudencia de esta Sala ha sostenido respecto del error de hecho en la apreciación de la prueba - vgr. las sentencias: 74-CAL-2009, del veintisiete de abril de dos mil diez; y 82-CAL-2009 del veintiséis de mayo de dos mil diez; que este resulta por no haberse tomado en cuenta lo que aparece de algún instrumento auténtico, público o privado reconocido; o cuando se tiene por demostrado un hecho aunque los instrumentos expresados determinen lo contrario; o bien, cuando no se tiene por acreditada una circunstancia pese a existir en el proceso instrumentos que así lo establecen.

 

El artículo 419, citado como precepto infringido establece: "Las sentencias laborales recaerán sobre las cosas litigadas y en la manera en que hayan sido disputadas, sabida que sea la verdad por las pruebas del mismo proceso; pero deberán comprender también aquellos derechos irrenunciables del trabajador que aparezcan plenamente probados".

 

En el caso sub iúdice, esta Sala advierte, que la recurrente centra su argumento en que la ad quem, le dio valor probatorio a los documentos que corren agregados a fs. [...] de la pieza de apelación y [...] de la pieza principal, y los tomó de base para suponer la existencia de la relación laboral entre el trabajador demandante y el demandada

 

Para determinar si efectivamente la Ad quem, incurrió en el vicio alegado, es preciso analizar la prueba vertida en el proceso, así a fs. [...] de la pieza de apelación, corre agregado documento consistente en un informe de cuenta individual de cotizaciones del Seguro Social, extendido por el Sub Director General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, doctor Ricardo Cea Rouanet, en el que se establece que el señor […] cotizó para el demandado desde el mes de abril del año dos mil nueve, hada el mes de marzo de dos mil diez. Asimismo, con el escrito que corre agregado a fs [...] de la pieza principal, mediante el cual la apoderada general judicial del demandado, alegó y opuso las excepciones de terminación de contrato sin responsabilidad patronal, contenidas en las causales 3ª y 10ª del Art. 50 del Código de Trabajo; se evidencia la relación laboral que existió entre las partes.

 

Conforme lo anterior, la Sala comparte el criterio de la Cámara al tener por establecida la relación laboral con los documentos relacionados en líneas precedentes, por lo que a juicio de este tribunal, la ad quem no incurrió en el vicio alegado, pues con los citados documentos, -prueba vertida en el juicio- la Cámara tuvo por acreditada la relación laboral entre empleador y trabajador, y en consecuencia aplicó la presunción del Art. 414 del Código de Trabajo; de conformidad a lo preceptuado en el Art. 419 del mismo cuerpo de ley, pues su fallo atendió a las pruebas vertidas en el mismo".