[RECURSO DE APELACIÓN]
[DECLARATORIA DE INADMISIBILIDAD ANTE LA FALTA DE CONCORDANCIA ENTRE EL CONTENIDO MATERIAL DE LA RESOLUCIÓN APELADA Y LO ALEGADO POR EL RECURRENTE]

 

"No obstante se cumplen los presupuestos formales antes mencionados, esta Cámara procese a hacer una valoración de estricta admisibilidad procesal, respecto de la resolución impugnada, pues  el artículo 508 del Código Procesal Civil y Mercantil, en lo pertinente establece que "serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señale expresamente”, y en ese contexto, se hacen las siguientes estimaciones:

a) La resolución judicial pronunciada, revista la cualidad de ser impugnable por apelación, lo que configura un requisito esencial objetivo de admisibilidad y procesabilidad de dicho recurso; en tal sentido, es requisito sine qua non, ya que sin él, no es posible entrar a conocer del recurso propiamente.

b) Para el caso, es la ley la que ha determinado con claridad, cuales son las resoluciones apelables, y de conformidad a lo estipulado en el art. 508 CPCM., éstas son: las sentencias, las resoluciones que ponen fin al proceso y las que expresamente la ley señala.

c) Se observa que, en el caso sub júdice, el apoderado de la parte apelante, [...] en su escrito de interposición del recurso de apelación, [...], claramente expresa que apela de la sentencia definitiva pronunciada por la señora Jueza 2 del Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de esta ciudad; y que, dicho Tribunal en su fallo verbal final resolvió, entre otras cosas, que “HA LUGAR LA CONVOCATORIA SOLICITADA POR LA PARTE ACTORA”, así como otras situaciones que, al ser confrontadas con el acta de audiencia de las diez horas del día trece de septiembre del año en curso que se observa de fs. [...], no coinciden.

En tal sentido, se aprecia una falta de concordancia entre el contenido material de la resolución apelada y lo alegado por el apoderado de la parte apelante Doctor [...], que conlleva a la inexistencia de lo impugnado, pues, contrario a lo expuesto por el mencionado apoderado de la parte apelante, el fondo del asunto en las presentes diligencias, no ha sido resuelto aún, así consta en el acta de audiencia relacionada, donde se resolvió que previo a acceder a la petición del apoderado de la parte solicitante, presentara cierta documentación que se detalló en dicha acta.

d) En concordancia con lo expuesto, al analizar la naturaleza de la resolución recurrida, se aprecia que la misma, ni es una sentencia, pues no resuelve el fondo del asunto, de conformidad al art. 212 inc. final CPCM.; ni es una resolución que pone fin al proceso, según lo establece el art. 212 inc. 2° parte final CPCM.; ni es una resolución de las que la ley establece expresamente que puede apelarse, por lo que no es recurrible en apelación.
[...]
De lo expuesto se estima, que la resolución de la que se recurre en apelación, no es impugnable por esta vía, pues no encaja en ninguno de los supuestos que la ley establece respecto a las resoluciones apelables; por lo que debe rechazarse el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte apelante, Doctor [...]."