[VIOLACIÓN AGRAVADA]

[RESULTADO DE RECONOCIMIENTO MÉDICO FORENSE SOBRE CARACTERÍSTICAS PROPIAS DEL HIMEN DE LA MENOR ABUSADA NO IMPIDE EJECUCIÓN DEL DELITO]

“A) El delito de Violación previsto y sancionado en el artículo 158 Pn, establece dos elementos esenciales para considerar que ha existido el cometimiento de dicho ilícito, el cual es la violencia y el acceso carnal. La violencia Es un factor determinante en los delitos de violación al utilizar la fuerza en detrimento de la persona perjudicada, puesto que se le obliga a realizar el acto de la relación sexual sin su consentimiento, por lo que el agente del delito hace uso de recursos tales como forzar, obligar e imponerse ante el o la ofendida, para saciar sus bajos instintos y vulnerar la Libertad sexual de la víctima, en ese contexto, la violencia puede ser de índole moral o psicológica, cuando se realiza por medio de situaciones amenazantes o intimidantes y puede ser netamente física cuando existe forcejeo y golpes con la finalidad de neutralizar la resistencia de la víctima para ejecutar el abuso sexual, y el acceso carnal este elemento determina que el sujeto activo del delito logra consumar el acto de la penetración en el sujeto pasivo o víctima, la cual sufre una relación sexual que voluntariamente no ha deseado sostener; normalmente se entiende que el acceso carnal forzado, se configura cuando el agresor comúnmente del sexo masculino, introduce su órgano viril por vía vaginal o anal de su víctima. Cuando dicha violación se ejecuta bajo una o más circunstancias de las establecidas en el art. 162 Pn., se considera una violación agravada,- B) En el presente caso el Juez A-quo, dicta un Sobreseimiento Definitivo, basando su resolución únicamente en el Reconocimiento Médico Forense, el cual corre a […] del presente incidente, el cual estableció como resultado que el himen de la menor es de tipo semilunar sin desgarros, dilatable; sin tomar en cuenta otros elementos que era necesario valorar al momento de dictar una resolución.- C) Para este Tribunal es necesario valorar en su conjunto todos los elementos de prueba que se tienen agregados en el proceso para determinar tanto la existencia del delito, como la participación del imputado en el mismo; ya que se cuenta con el oficio proveniente del Instituto Salvadoreño Para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia, ISNA, en donde se hace del conocimiento de la Fiscalía, que mediante una denuncia anónima la menor [...], ha sido victima de maltrato físico y psicológico de parte de su padre […] del presente incidente, y mediante dicho informe es que se inicia la investigación penal en el presente hecho. Contando con la denuncia de la victima la cual corre a […] del presente incidente, en donde la menor víctima [...], manifiesta que ha sido victima de violación, señalando como responsable a su padre […] relación biológica probada mediante la certificación de partida de nacimiento la cual corre a […] del presente incidente, al cual señala como el responsable de hacerle tocamientos en su cuerpo, desde aproximadamente […], hasta consumar la violación el […]; teniendo además la denuncia interpuesta por la tía de la menor señora […], quien tiene bajo su cuidado a la menor ya que las autoridades del ISNA, se la entregaron, explicándole en esa ocasión el motivo por el cual se la entregaban manifestando expresamente en la denuncia "cuando llegaron a la casa la declarante comenzó a preguntarle […] por lo que le había pasado y ella no quería contarle y solo dijo que en el mes de […], su papa la había violado y la declarante le pregunto si había sangrado y si la había dejado mojada, y ella le contesto que no""; contando con el reconocimiento medico forense […] del presente incidente, realizado el día […], en donde la conclusión del […] es "Himen es de tipo semilunar sin desgarros, dilatable.”””””””, del anterior reconocimiento, se hace una ampliación la cual corre […] del presente incidente, para esclarecer el término medico dilatable, la cual establece que se refiere a que la membrana puede expandirse sin sufrir ruptura o sea permitir la penetración de un objeto siempre y cuando no venza la resistencia de la membrana; lo cual concuerda con lo manifestado por la menor a su tía, al manifestarle que no había sangrado: teniendo agregado también el informe psicológico realizado a la menor en la oficina Fiscal de Usulután, el cual corre a […] del presente incidente, que si bien no es el proveniente del Instituto de Medicina Legal, cuenta con credibilidad en esta etapa procesal, […] estos hechos son relatados cuando se le realiza el examen psicológico siendo coherentes con lo manifestado en la denuncia. Librando la respectiva orden de detención administrativa en contra del imputado, la cual corre a […] del presente incidente, efectuando esta detención el día […] del presente incidente, levantando la respectiva acta de inspección ocular la cual corre […] del presente incidente.- D) Esta Cámara estima que hay que hacer una valoración del resultado del Reconocimiento Médico Forense, y es que existen según la medicina forense diversos tipos de himen, entre los cuales se tienen los dilatables, que tal y como lo señala el médico forense […] que "la membrana puede expandirse sin sufrir ruptura".- Es decir que su elasticidad se debe a una gran cantidad de fibras elásticas de manera que permite el acceso carnal, sin romperse, y debido a esa elasticidad es que no se rompe al momento del acceso carnal.- E) Con lo anterior esta Cámara considera que no necesariamente debía presentar la menor su himen roto, para considerar que ha sido violada, porque de lo contrario habrían muchas victimas expuestas a sufrir violaciones; quedando estas en la impunidad únicamente por tener un himen elástico; en el caso en estudio la menor por tener esa condición, esta expuesta a seguir sufriendo ese tipo de abuso por parte de su padre.- En el presente caso se cuenta con otros elementos que coadyuvan lo dicho por la menor, y que tienen valor probatorio por considerar que el imputado ha participado en el delito de violación, ya que la menor refiere que estos tocamientos se han venido dando desde […], en ocasiones que el imputado aprovechaba, cuando la menor estaba sola, y teniendo el imputado la experiencia y el dominio de la situación, por ser el padre la menor y por la edad de la víctima esta por el deber de obediencia por ser el sujeto activo el padre, no podía defenderse de esos abusos, dejando que el imputado realizara tocamientos en su diferentes partes de su cuerpo; claro que aunque refiere que vive con la mamá, ya se dijo que esta estudiaba en la Universidad Gerardo Barrios de San Miguel, y regresaba aproximadamente a […], es decir que la menor quedaba sola con su padre, y sus hermanos los cuales tiene las edades de diez y catorce años y es creíble que estos menores se fueran a jugar, más cuando manifiesta la menor víctima que su padre les daba permiso de irse para donde unos vecinos, situaciones que se vuelven creíbles, y aun contando con las declaraciones de dichos menores las cuales corren a […] del presente incidente, en donde manifiestan que no saben nada del hecho, y que en ningún momento han visto tocamientos de parte de su padre para con su hermana (víctima), es lógico que los menores actúen de esa forma, pues por la situación que se ha generado no quieren ver a su padre detenido; pero aun cuando refieren que no han visto tocamientos, en este tipo de casos generalmente se da de esa forma, ya que el sujeto activo busca el momento en que la víctima se encuentra sola, de ahí el nombre de delitos de alcoba, y sorprende que el Juez A quo, manifieste en su fundamentación "pues si atendemos la experiencia y lógica, la señora […]., no ha tenido un conocimiento del hecho porque lo haya presenciado, los agentes captores, tampoco lo han observado",””””””; Cuando se dijo anteriormente que en este tipo de delitos contra la libertad sexual, el sujeto activo comete el hecho sin la presencia de testigos, evidentemente no lo iba a cometer frente a la tía de la menor, o frente a los agentes policiales, tal y como argumenta el A-quo.-

[PROCEDENCIA DE APERTURA A JUICIO CUANDO SE HA  DETERMINADO LA PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO Y EXISTENCIA DEL DELITO]

VII. -Que en virtud de lo anterior, este Tribunal es del criterio que se ha comprobado tanto la existencia del delito, como la participación del imputado en el mismo, teniendo por establecidos los presupuestos procesales regulados en el articulo 329 Pr.Pn., para decretar detención provisional, y atendiendo a lo regulado en el inciso segundo de el articulo 331 Pr.Pn., y siendo que estamos frente a un delito de naturaleza grave de acuerdo al articulo 18 Pn., es procedente revocar la resolución que decreta el Sobreseimiento Definitivo, dictado a favor del imputado […] y que los elementos de prueba ofrecidos sean analizados y valorados por los Jueces de Sentencia, debiendo admitirse estas, así como la acusación y, en consecuencia ordenar la apertura a juicio en contra del referido imputado, por el delito de VIOLACION AGRAVADA en perjuicio de la menor [...].-”