[COMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO]

[LUGAR SEÑALADO PARA EFECTOS DE EMPLAZAMIENTO NO CONSTITUYE UN CRITERIO DE COMPETENCIA]

 

“Los autos se encuentran en este Tribunal para dirimir el conflicto de competencia negativa suscitada entre la Jueza de Familia de San Marcos y la Jueza Tercero de Familia de esta ciudad.

 

En el presente caso, la Jueza de Familia de San Marcos estima no ser competente en razón del territorio, para conocer del Proceso de DIVORCIO promovido por la causal de separación absoluta entre los cónyuges, pues, considera que el domicilio del demandado esta bien establecido en el proceso y en este consta que es San Salvador. Por su parte la Jueza Tercero de Familia de esta ciudad, consideró que tampoco tiene competencia para conocer del caso en razón del territorio pues la residencia del demandado es cantón Planes de Renderos, Municipio de Pachimalco de este Departamento, y ello constituye su domicilio, por lo que el competente es el tribunal de Familia de San Marcos.

 

Analizados los argumentos expuestos por ambas funcionarias se hacen las siguientes consideraciones:

 

En la demanda que corre agregada a fs.  […], el actor fue categórico al manifestar que el domicilio del demandado es San Salvador, Departamento de San Salvador. Más adelante, en la parte expositiva de la demanda manifestó:"(...) Que con instrucciones de mi mandante por este medio vengo a demandar al señor […] en Juicio de Divorcio, por el motivo Segundo del Artículo Ciento Seis del Código de familia (...)", y en la parte petitoria de la misma dijo: "Se emplace al Señor […] en Residencial Quintas Doradas, […] Planes de Renderos, Panchimalco, Departamento de San Salvador." (sic).

 

De lo anterior, se colige que el demandante cumplió con uno de los requisitos necesarios para la admisión de la demanda, establecido en el Art. 42 literal c) de la L.Pr.F., al haber enunciado el domicilio de la parte demandada, mismo que determina la competencia, tal como lo prevé el Art. 33 inc. 1° CPCM, el cual reza: "Será competente por razón del territorio, el Tribunal del domicilio del demandado (...)". En razón de lo dispuesto en esta última disposición legal, debe entenderse que la competencia no está determinada por el lugar señalado para realizar el emplazamiento, como parece ser lo entiende la parte actora al haber presentado su demanda en el Juzgado de Familia de San Marcos, sede que conoce del municipio de Panchimalco (D.L N° 262, del 23 de marzo de 1998, publicado en el Diario Oficial N° 62, Tomo 338, del 31 de marzo de 1998).

 

Se advierte que la parte actora al señalar en su demanda que la dirección para la verificación del emplazamiento es la "Residencial Quintas Doradas (...) Planes de Renderos Panchimalco (...)", no hace mención a que en la misma se ubica el domicilio de la parte demandada; en ese sentido, el lugar señalado para verificar el emplazamiento no figura como elemento de juicio para calificar la competencia, como equívocamente lo señaló la Jueza Tercero de Familia de San Salvador al referir que el lugar de residencia del señor […] constituye su domicilio, debiéndose entender por este último el lugar en el que se hallan establecidas las personas para el cumplimiento de sus deberes y para el ejercicio de sus derechos.

 

Por tal motivo, consideramos que el criterio acorde con nuestra legislación es el expuesto por la Jueza de Familia de San Marcos y que la competente es la Jueza del Juzgado Tercero de Familia de esta ciudad; aclarando que la determinación de la competencia anterior, es sin perjuicio de la cooperación que debe prestarse entre autoridades judiciales para la verificación de los actos procesales contenidos en el proceso, en atención a los Arts. 181, 183, 192 CPCM, y como bien lo ha acotado el Juzgador de Familia de San Marcos, a quien se le advierte sobre el incumplimiento del art.40 del CPCM, que a su letra dice: "Presentada la demanda, el tribunal examinará de oficio su competencia y, si entiende que carece de ella, rechazará in limine la demanda por improponible, y remitirá el expediente al tribunal que considere competente" (las negritas son nuestras), y no como erróneamente lo hizo enviando el proceso al Centro Judicial Integrado de Derecho Privado y Social de esta ciudad.”