[PROCESOS DE FAMILIA]
[REQUIERE QUE SE ESTABLEZCA EL LUGAR PARA EFECTUAR EMPLAZAMIENTO Y CITACIONES]
"La ley adjetiva familiar en su Art. 33 incisos primero y segundo establece “Toda providencia debe ser notificada a las partes o a sus apoderados, entregándoseles una esquela que contenga la resolución respectiva. En el primer escrito o comparecencia el demandante, el demandado y los demás sujetos que comparezcan al proceso, deberán señalar un lugar para citaciones y notificaciones en la ciudad donde tenga su sede el Tribunal.- El Juez mandará subsanar en cualquier momento que lo advierta, la omisión de este requisito.” (lo subrayado se encuentra fuera del texto legal).-
En el escrito de contestación de demanda [...] el licenciado [...], no señaló un lugar en la sede del tribunal para recibir notificaciones y citaciones, ni el juzgador de familia mandó a subsanar tal omisión, so pena de realizar las notificaciones por medio del tablero del tribunal, no obstante optó por realizar éstas mediante dicho tablero, el cual, si bien es una forma legal para notificar a las partes de conformidad al Art. 34 inc. sexto Pr. F., puede hacerse si al prevenir tal omisión no es subsanada por el interesado y procede cuando ya se ha practicado el emplazamiento y siempre que el edicto sea fijado al día siguiente de pronunciada la resolución, la que se tendría por notificada transcurridas veinticuatro horas de su fijación.- Respecto a las citaciones y emplazamientos consideramos que éstas no pueden hacerse por medio del tablero del tribunal, ni aún por medios electrónicos, porque representan un riesgo al derecho de audiencia y de defensa de las partes, si al momento en que por cualquier causa no se produjere la transmisión correspondiente y por ello no se practiquen en forma segura dichos actos de comunicación, con el consecuente aplazamiento de las audiencias o diligencias de que se trate.- La ley adjetiva familiar en su Art. 33 inc. último establece que el juez podrá aceptar la proposición de formas especiales de NOTIFICACIÓN respecto a la parte solicitante, inclusive cualquier medio electrónico, pero no para recibir citas, ni para realizar emplazamientos, a fin de garantizar la intervención o la asistencia de las partes a algún acto judicial y proteger su real derecho de audiencia; cabe mencionar que las notificaciones se realizan por cualquier medio electrónico en base a la proposición que la parte solicitante le haga al juez y asumiendo el riesgo que representa esa forma especial de notificación por fallas en la transmisión por cualquier causa.- En el caso en particular, lo ideal hubiese sido que el juzgador, como director del proceso, mediante la resolución que tuvo por contestada la demanda, previniera al apoderado del demandado que subsanara tal omisión, señalando un lugar en la sede del tribunal para recibir citas y notificaciones, o en última instancia pudo haberlo prevenido en la audiencia preliminar a la que compareció el licenciado [...] y su mandante.- Tal situación por parte del juzgador no garantizó la asistencia de la parte demandada a la audiencia de sentencia, con el consecuente perjuicio a su derecho de defensa, el cual está obligado a garantizar; no obstante el recurrente no planteó conforme a derecho la supuesta nulidad y por el contrario trata de justificar su incomparecencia a la audiencia de sentencia por motivos de enfermedad presentando constancias médicas, haciendo presumir que anticipadamente tuvo conocimiento de la hora y fecha de su celebración.-
Consideramos que la legislación familiar acertadamente exigió la procuración obligatoria, con el fin y el propósito específico de que las partes tuvieran la asesoría legal y técnica por parte de un abogado, a efecto de adecuar la problemática familiar que presentan a las figuras jurídicas que legalmente correspondan y aunque nadie puede alegar ignorancia de ley, las personas no letradas no están en la obligación de conocer la naturaleza de las acciones y sus correspondientes procedimientos, lo cual se hace constar en virtud de considerar que el licenciado [...] debió mostrar mayor diligencia en la defensa de los intereses de su representado, pues la simple omisión de señalar un lugar para ser notificado y recibir citas de su representado y testigos, tuvo efectos adversos a los intereses de su mandante y de igual forma al no plantear debidamente el recurso de apelación no se podría conocer de éste"