[PENSIÓN ALIMENTICIA ESPECIAL]
[POSIBILIDAD DE SOLICITARLA EN CASOS DE DIVORCIO POR SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES DURANTE UNO O MÁS AÑOS CONSECUTIVOS]
"Expresa la licenciada [...] en el escrito de apelación [...], que la señora […] no puede ser acreedora de una pensión alimenticia especial por parte de su cónyuge debido a que el Art. 107 del Código de Familia, identificado sólo como “F.” establece que ese derecho puede reconocerse al que no haya participado en los hechos que originaron el divorcio y que en el caso en estudio, fue la señora […] quien se fue del hogar familiar.- De la lectura de dicho escrito se advierte una confusión por parte de la recurrente en cuanto a lo que es el “abandono” y la “separación de los cónyuges” así como de las acciones legales que originan ambas situaciones, por lo que consideramos necesario aclarar que respecto de la primera de ellas, es decir del abandono, se entiende que es la acción de dejar al cónyuge, tomando tal decisión en forma unilateral y desatender de igual manera los deberes que le impone el matrimonio, especialmente el de vivir juntos y los que son consecuencia de éste.- Estos actos pueden ser invocados por el cónyuge que no ha participado en los hechos, como motivo de divorcio en base al ordinal 3° del art. 106 F. es decir por ser intolerable la vida en común entre los cónyuges, por incumplimiento grave y reiterado de los deberes del matrimonio, especificándolos en forma concreta y demostrando los hechos en que se funda.- En tal supuesto el otro cónyuge no tendría legitimación procesal activa para pretender una pensión alimenticia especial, pues el Art. 107 F. lo contempla como requisito de su exigencia, en virtud de que no puede aprovecharse de su propia culpa.-
En la demanda de fs. [...], se expresa como fundamento fáctico de la demanda de divorcio, la SEPARACIÓN de los cónyuges durante uno o más años consecutivos, contemplada en el ordinal segundo del Art. 106 F..- Al respecto cabe mencionar que la separación de los cónyuges presume la voluntad de ambos de no continuar viviendo juntos y en ese sentido se entiende que los dos están de acuerdo en separarse.- Según el escrito de demanda, éste fue el motivo en el que se justificó el divorcio solicitado por el señor […], por lo que bajo este contexto la cónyuge tiene legitimación procesal activa para demandar, una pensión alimenticia especial si lo considera conveniente, tal como se planteó en el caso en particular.-
Por otra parte, aunque no fue objetado que la señora […] adoleciera de las enfermedades que se indican en su reconvención, hubiese sido adecuado y conveniente que se aportara la prueba pericial que las acreditara".-