[REMEDICIÓN DE INMUEBLES]
[PROCEDIMIENTO SUJETO EXCLUSIVAMENTE AL ESTABLECIDO EN LA LEY DEL EJERCICIO NOTARIAL DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA Y DE OTRAS DILIGENCIAS]
"El impetrante hace consistir los vicios recaídos en la sentencia que declaro la nulidad de la remedición debido a haber utilizado un procedimiento que no es el señalado en la Ley de Jurisdicción Voluntaria y de otras Diligencias, sino mediante la intervención directa de un ingeniero topógrafo. Sosteniendo que el procedimiento señalado en la Ley de Jurisdicción Voluntaria y de otras Diligencias, no es obligatorio sino potestativo, pudiendo optar el interesado en determinar la cabida real de un inmueble por el procedimiento señalado en la Ley de Ingenieros Topógrafos o el señalado en la Ley de Jurisdicción Voluntaria y de otras Diligencias, sosteniendo que el Art. 15 de esta ley, no le da la exclusividad al notario ya que<<< la misma Ley del Ejercicio de la Jurisdicción Voluntaria y Otras Diligencias en su artículo dos establece que "El interesado podrá optar por el procedimiento ante notario, conforme a la presente Ley, o ante Juez competente, conforme al Código de Procedimientos Civiles...">» de manera que, se interpreto mal el arts.15 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de otras Diligencias, y por eso se declaro nulo aplicando el Art.1552 C. y con tal resolución además violo el Art.50 C. ya que el procedimiento señalado en la " Ley de Ingenieros Topógrafos" no está tácitamente derogado sino vigente por lo que además se violo el Art 4 de la mencionada ley.
VI) La Sala considera, que el objeto litigioso del presente proceso se contrae a determinar si el interesado en determinar legalmente la cabida real de un inmueble, puede optar por el procedimiento aparentemente basado en la Ley de Ingenieros Topógrafos, o es obligatorio ceñirse al señalado en el Art.15 de la ley la Ley de Jurisdicción Voluntaria y de otras Diligencias.
VII) La Sala considera que el Tribunal sentenciador lejos de violar el Art 50 C. le dio plena aplicación al considerar que el procedimiento señalado en la Ley del Ejercicio Notarial de la jurisdicción Voluntaria y de otras Diligencias, derogó tácitamente el procedimiento que se seguía para remedir un terreno antes de la vigencia de la misma, amparado en la Ley de Ingenieros Topógrafos, haciendo la aclaración que la intervención del ingeniero topógrafo señalado en esa ley se efectuaba en diligencias realizadas por autoridades judiciales o administrativas, y nunca se refirió a tramites de remedición efectuados exclusivamente por particulares como en el caso sub judice según se entiende de la lectura del Art.1 que a la letra expresa: "Cuando la Ley determine la intervención de un Ingeniero Topógrafo en diligencias judiciales o administrativas, éste debe ser ingeniero titulado en el país o incorporado, con permiso del Poder Ejecutivo, para ejercer la profesión de conformidad con los tratados vigentes.", de manera que el argumento de la Cámara sentenciadora que expresa. <<<(se advierte que la señora [...], no presentó la solicitud de remedición ante notario, sino directamente ante un ingeniero topógrafo, contraviniendo lo dispuesto en el Art. 15 LENJVOD; por consiguiente, las diligencias de remedición hechas por el Ingeniero [...], y que posteriormente fueron protocolizadas ante el notario [...], por la referida señora [...], carecen de eficacia jurídica por estar afecta de nulidad absoluta)>>>se aplico correctamente el Art. 1552 C. y no se ha violado el Art 50 C. ya que efectivamente el procedimiento señalado en el Art.4 de la "Ley de Ingenieros Topógrafos, fue derogado por la "Ley de Jurisdicción Voluntaria y de otras Diligencias." Por lo que no se ha violado la disposición contenida en el Art.4 de la referida ley.
IIX) Sobre la violación de las disposiciones contenidas en los Arts. 201 y 439 Pr.C. el impetrante las hace consistir en que el demandante no expresó que vendió parte del inmueble incurriendo en una ocultamiento de la verdad, pero tales conceptos no son los que pueden configurar la violación de los Arts. citados los que regulan casos fácticos totalmente diferentes a los expresados, de manera que no se ha incurrido en la sentencia dictada en Segunda Instancia en el vicio denunciado, por lo que no ha lugar a casar la sentencia recurrida."