[RECURSO DE APELACIÓN]
[OBLIGACIÓN DEL JUZGADOR REMITIR LAS ACTUACIONES ORIGINALES AL TRIBUNAL SUPERIOR EN LOS PROCESOS TRAMITADOS CON EL CÓDIGO PROCESAL PENAL VIGENTE]
“[...] Advirtiendo ésta Cámara que el Juez a Quo, remitió a este Tribunal copia del expediente del presente proceso penal, es oportuno hacerle ver que ello es así en los procesos tramitados con el derogado Código Procesal Penal; pero los que están tramitados con el vigente Código Procesal Penal, en el caso del recurso de apelación, el Juez debe remitir al tribunal superior las actuaciones originales, pues así lo ordena el Art. 466 C.Pr.Pn. vigente; por lo que es oportuno prevenirle que en lo sucesivo, cuando se impugne en apelación un resolución por él dictada, debe remitir las actuaciones originales y no una copia de las mismas, como erróneamente lo ha realizado en el presente caso.
No obstante lo anterior, en cumplimiento al principio de celeridad, en aras de no dilatar el trámite del recurso, esta Cámara omitió requerir al Juez A Quo las actuaciones originales; pero es oportuno aclarar que en lo sucesivo, el mencionado funcionario debe darle estricto cumplimiento a lo que le ordena el Art. 466 C.Pr.Pn. vigente, respecto a remitir al tribunal de alzada las actuaciones originales.”