[DERECHO DE PETICIÓN]

[GENERALIDADES SOBRE LA COMPROBACIÓN OBJETIVA DE SU TITULARIDAD]

3. En otro orden de ideas, es necesario traer a colación que en la sentencia de amparo  78-2011, de fecha 15-VII-2011, se afirmó que el derecho de petición confiere a los ciudadanos un poder de actuación para dirigir requerimientos a las distintas autoridades que señalan las leyes en las materias que son de su competencia. Tales requerimientos pueden realizarse –desde la perspectiva del contenido material de la situación jurídica requerida– respecto a dos puntos específicos: i) un derecho subjetivo o interés legítimo del cual el peticionario es titular y el cual, en esencia, pretende ejercer ante la autoridad, y ii) respecto de un derecho subjetivo, interés legítimo o situación jurídica de la cual el solicitante no es titular, pero pretende su declaración, constitución o incorporación a su esfera jurídica mediante la petición realizada.

Así, en atención al criterio jurisprudencial señalado, se colige que en el proceso de amparo, para la plena configuración de los elementos jurídico y material del agravio alegado, es imprescindible que el actor detalle o precise cuál es el derecho, interés legítimo o situación jurídica material que ejerce o cuya incorporación a su esfera jurídica material pretende mediante la petición realizada a las autoridades competentes.

Ahora bien, no obstante que la pretensión de amparo debe cumplir con los anteriores requerimientos al momento de plantearse la queja por vulneración al derecho de petición, puede suceder que durante la tramitación del proceso se adviertan circunstancias que indican la ausencia de un agravio en el ámbito personal del actor, sea por la no comprobación objetiva de la titularidad del derecho subjetivo o interés legítimo que hace valer por medio de la solicitud efectuada o sea por la imposibilidad de que se incorpore el derecho, interés legítimo o situación jurídica a la esfera particular del interesado, situación que se traduce en un obstáculo para que se conozca y decida el fondo de la pretensión constitucional planteada.

 

[AUSENCIA DE AGRAVIO POR FALTA DE TITULARIDAD]

[…] 1. a. La parte actora ha sostenido, desde la interposición de la demanda, que la autoridad demandada, con base en un acuerdo municipal, se negó a recibirle los escritos de fechas 5-I-2010 y 8-I-2010 y que, como consecuencia de ello, no obtuvo respuesta a dichas peticiones.

 […] 2. Teniendo en cuenta lo anterior, es necesario señalar que la parte actora afirma que mediante la solicitud efectuada al Concejo Municipal pretendía obtener el permiso para ejercer el comercio de bebidas alcohólicas en el establecimiento comercial de su propiedad, siendo ello un requisito legal indispensable para el ejercicio de esa concreción de su libertad de empresa.

Sin embargo, por medio de la copia confrontada por notario del testimonio de compraventa de fecha 19-VII-2010 –cuyo contenido no fue controvertido por el demandante en este proceso, pese a haber tenido la oportunidad de hacerlo–, se logró comprobar que el pretensor trasladó a otra persona el dominio del negocio respecto del cual pretendía llevar a cabo el comercio del citado producto. Entonces, se tiene que, como consecuencia de esa manifestación de voluntad, el señor Martínez Argueta dejó de ostentar la titularidad de las facultades y obligaciones que derivaban del negocio aludido –independientemente de que dicho documento aparentemente no fue presentado de acuerdo con las formalidades exigidas para su registro en la municipalidad demandada–.

Por tal razón, si bien el pretensor alega alteraciones concretas y específicas a su situación particular, derivadas de los efectos de una actuación del Concejo Municipal, se concluye que esa afectación –elemento determinante para que se configure el agravio respecto a la omisión de respuesta a las peticiones contenidas en los escritos de fechas 5-I-2010 y 8-I-2010– dejó de surtir efectos una vez que el actor trasladó a una tercera persona las facultades que ejerció o cuya incorporación  a su esfera jurídica material pretendía por medio de las solicitudes que realizó a la referida autoridad municipal.

Desde esa perspectiva, se colige que el acuerdo municipal mediante el cual se ordenó no recibir los escritos que contenían las peticiones del señor […] y, consecuentemente, la omisión de la autoridad demandada de pronunciarse favorable o desfavorablemente en cuanto a su contenido dejaron de incidir negativamente en la esfera jurídica del peticionario, por cuanto el interés de aquél de ejercer la referida actividad comercial en el establecimiento “Abarrotería La Nueva” es una situación que, en razón de haberse perfeccionado el negocio jurídico entre el actor y el señor […], ya no puede consolidarse a su favor mediante las peticiones que realizó a la autoridad municipal en mención."