[ALIMENTOS]
[PRESUPUESTOS PARA SU ESTABLECIMIENTO]
”el quid de esta alzada se circunscribe a determinar si conforme al marco jurídico regulatorio de la obligación alimenticia y al material probatorio incorporado al proceso es procedente revocar la cuota alimenticia decretada disminuyendo su monto, o si procede su confirmación.
La ley define los alimentos como prestaciones económicas cuya finalidad es la satisfacción de las necesidades de sustento, habitación, vestido, conservación de la salud, educación y recreación. Art.
Ambos progenitores están obligados a satisfacer las necesidades materiales de sus hijos, pero cuando éstos se encuentran separados y no son capaces de acordar la forma de efectivizar ese derecho y requieren la intervención judicial como en el sub lite, el juez(a) fijará la cuantía atendiendo a las respectivas posibilidades económicas de los padres, y a las necesidades de los hijos, también se considerará el nivel de vida de padres e hijos.
De acuerdo al Art.
Sin embargo aclaramos que la proporcionalidad no es el resultado de una operación aritmética, sino la existencia de una justa relación entre la capacidad económica del obligado y las necesidades del menor, por lo que en algunos casos procede establecer dicha obligación únicamente al padre que no ejerce el cuidado del niño, considerando que el que lo ejerce incurre también en gastos relacionados con el hijo; y en otras ocasiones cuando uno de los padres carece de recursos económicos, de ingresos o de bienes, y por ello no puede contribuir al sostenimiento de su hijo, puede eximírsele de tal responsabilidad, aún cuando no ejerza directamente el cuidado personal de su hijo.
III. TITULO QUE LEGITIMA
CAPACIDAD ECONOMICA DEL ALIMENTANTE.
Según constancia salarial […], el señor […] labora como técnico […], devengando un sueldo mensual de OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO 18/100 DOLARES.
No obstante lo anterior, en el estudio social practicado a […]; se hizo constar que el señor […] devenga un salario de $933.31 mensuales, que se le efectúan $751.21 de descuentos, y recibe líquida la cantidad de $182.10. Que los descuentos que se le realizan son: ISSS, AFP, Renta, un embargo judicial por $149.56, Caja de Crédito […] por un préstamo hipotecario $54.74; Caja de […] por un préstamo personal $149.56; Caja de Crédito {…] por préstamo hipotecario $185.26, Sigesal $2.00 y Procuraduría General de
De igual forma se manifiesta que el señor […] adeuda un estimado de $4,500 en sus cuatro tarjetas de crédito; y que los préstamos que tiene con
Asimismo, según constancia extendida por Registro de
NECESIDADES DE LOS ALIMENTARIOS. Como es sabido en principio las necesidades de los alimentarios en casos como el que nos ocupa se presumen por tratarse de un menor de edad, sin embargo para determinar el monto de las mismas es preciso referir el presupuesto de gastos de los mencionados niños, niñas y/o adolescentes, así como la prueba que obra en autos.
Según consta en el informe social practicado […], los gastos anuales de estudio del adolescente […] ascienden a la cantidad de $42, los que comprenden útiles escolares, uniforme deportivo y mochila; y aproximadamente a $115 mensuales aquéllos gastos comprendidos dentro de ellos los rubros de alimentación, servicios básicos, salud, vestuario y cuidado del mismo; actualmente se encuentra estudiando […] grado en el Centro Escolar “[…]” ubicado en la misma colonia de su residencia en […], además se comprobó que cuenta con un buen rendimiento escolar con un promedio de 9 en las materias básicas y buena conducta, siendo la madre la persona responsable de él ante esa institución educativa.
Asimismo se hizo constar que es un joven comunicativo y sociable, quien tiene buenas relaciones con su familia materna y recibe el apoyo de sus hermanos mayores, incluyendo dos primas; es importante mencionar que en dicho estudio se estableció que […] nunca ha tenido relación ni trato con su padre ni la familia paterna extensa, que no conoce a sus hermanos por parte de papá y tampoco muestra interés en relacionarse con los mismos, siendo inexistente el vínculo afectivo y de trato entre el joven […] y su familia paterna.
CONDICIONES PESONALES DE LOS PROGENITORES
Según constancia salarial agregada […], la señora […] también labora en el Hospital […] como secretaria devengando un salario de $737.11 menos los descuentos de ley, recibiendo líquida la cantidad de $250.32.
De igual forma en el informe social mencionado supra se corroboró que la señora […] devenga esa cantidad de dinero y que labora en el referido hospital; pudo constatarse que el grupo familiar de la señora […] lo conforma su hijo […] de dieciséis años y una sobrina de la demandante de veintidós años de edad a quien ella considera como su hija; la sobrina trabaja y la demandante es la que solventa los gastos de su hijo, existiendo entre ellos una buena relación familiar. Todos residen en vivienda propiedad de la madre de la señora […] por lo cual no tiene gastos de alquiler
Según dicho estudio, los ingresos mensuales de la demandante ascienden a la cantidad de $250.32 y sus egresos en $214, incluyendo los gastos en que incurre en su hijo, no así los gastos de vestuario, calzado y trasporte de la señora […], pues según se dijo realiza préstamos personales para solventarlos.
Por otra parte el grupo familiar del señor […] está integrado por su esposa y sus tres hijos, de 17, 10 y 7 años, siendo el primero de ellos estudiante universitario y los otros dos estudiantes de 5º y 1er grado; refiriéndose que entre todos existe una relación afectiva muy estrecha.
La esposa del señor […] es Licenciada en Administración de Empresas, pero según se manifiesta en el referido estudio no cuenta con un trabajo fijo, motivo por el cual se dedica a la venta ambulatoria y eventual de perfumería y medicamentos; siendo ella quien aporta para completar los egresos de alimentación y algunas necesidades de sus tres hijos.
La vivienda donde reside el demandado con su familia sufrió daños por el invierno de hace unos años, por lo cual se encontraba en reconstrucción en el momento que se realizó el estudio, dicha vivienda es pequeña y cuenta con dos dormitorios, sala-comedor y cocina y posee mobiliarios y enseres para el hogar.
OBLIGACIONES PERSONALES DEL ALIMENTANTE.
El señor […], según el estudio relacionado tiene egresos mensuales que ascienden a la cantidad $177.80 incluidos en esta cantidad los servicios básicos de la vivienda, alimentación, universidad y transporte del mayor de sus hijos, su propio transporte, y el pago de cuota de la escuela […]; sin incluirse los gastos de vestuario, calzado y salud de su grupo familiar, los que solventa de acuerdo a las necesidades de cada uno, para lo cual utiliza las tarjetas de crédito o lo apoya su esposa.
Se ha establecido también que cuando termine de cancelar el embargo que todavía está pagando ya tiene otro que le sigue. Refirió que siempre le ha proporcionado cuota alimenticia a su hijo […] pero que dejó de hacerlo en el año dos mil seis que fue cuando iniciaron sus dificultades económicas e incurrió en la realización de préstamos personales de los cuales ahora está embargado, refiriendo a la vez que nunca ha tenido una relación con su hijo […] pues la relación era exclusivamente con la señora […]; pero que desearía relacionarse con su hijo cada quince días un fin de semana y que se conociera con sus otros hijos.
PRUEBA TESTIMONIAL. No obstante haberse ofrecido y admitido prueba testimonial por la parte actora, ésta no fue recibida en el sub lite en vista que a los testigos se les imposibilitó comparecer a la audiencia de sentencia, tal y como lo manifestó la abogada demandante en la audiencia de sentencia […]; por lo cual únicamente se valorará la prueba documental que milita en autos.
IV. Conforme a lo anterior y analizado el material probatorio aportado al proceso, concluimos que tanto el señor […] como la señora […] poseen un trabajo estable, sin embargo a ambos se les hace una considerable serie de deducciones en sus salarios, por los que reciben líquida una cantidad mensual bastante reducida; no obstante, al hacer un análisis de los descuentos que se le efectúan a cada uno de ellos y su situación personal, advertimos que aún y cuando ambos obligados no tengan una situación económica bonancible, el señor […] posee más recursos humanos y materiales que le ayudan a sufragar su situación económica; tal es el caso que la cónyuge del demandado es una mujer joven y profesional que aporta a los gastos de la casa del señor […] y de sus hijos, que dicho sea de paso uno de ellos ya es estudiante universitario; asimismo consta en el proceso que el demandado se transporta en su propio vehículo y que además es propietario de un bien inmueble; en ese sentido pues, el demandado cuenta con un patrimonio superior al de la señora […] quien vive únicamente del salario que devenga y de los préstamos que ha efectuado a fin de solucionar sus problemas financieros; amén de que se ha comprobado que ha sido ella la que mayoritariamente ha aportado para la manutención de su hijo […], quien está por empezar a estudiar bachillerato, y consecuentemente, sus gastos de estudio se incrementarán.
Amén de lo anterior, es menester acotar que el señor […] tiene el deber de velar por la manutención de su hijo […] en la misma forma en que ha velado por los hijos de su matrimonio; contando con el apoyo incondicional de terceras personas para la satisfacción de sus gastos y de su grupo familiar; por ello consideramos insuficiente la cuota de $54.14 mensuales que ofrece en su escrito de apelación, ya que es una cantidad que en poco contribuye a la manutención de un adolescente, por lo que siendo que el obligado cuenta con un empleo estable; que es propietario de bienes muebles e inmuebles, y que recibe apoyo económico por parte de su cónyuge y que uno de sus hijos ya es estudiante universitario, estimamos procedente incrementar la cuota alimenticia a favor del joven […] en proporción a la capacidad económica del obligado y a las necesidades del joven, y en ese sentido consideramos atinada la cuota alimenticia decretada en primera instancia y procederemos a confirmarla en esta sentencia por cuanto la consideramos una cantidad que resulta apropiada y proporcional a favor del joven […], sin que ello le represente al obligado descapitalizarse o quedar en estado de incumplir su pago por su capacidad económica precaria como se pretende hacer ver en el escrito de apelación, ya que las deudas contraídas sólo han sido en beneficio de su grupo familiar, entendiéndose que se le concedieron por tener capacidad para su pago., y que la cuota fijada sólo excede en quince dólares a la cuota ofrecida.
Por lo tanto en vista que el señor […] cuenta con la capacidad económica para proporcionar la cuota decretada, que manifestó en dos ocasiones estar en disposición de aportar ayuda económica a favor de su hijo, y por existir tercera persona que ayuda a complementar los gastos del señor […], es procedente confirmar la cuota de alimentos decretada en el juzgado a-quo; sobre todo porque la misma no ha sido decretada en desmedro del señor demandado, señor […] y es una cuota que no violenta el principio de proporcionalidad regulado en nuestra ley, pues es acorde a las necesidades del joven […] y la capacidad económica de sus progenitores.
Cabe acotar que las sentencias sobre alimentos no causan estado por lo que pueden ser modificadas al variar las circunstancias que motivaron su decisión. ARts