[RECURSO DE APELACIÓN]
[FUNDAMENTACIÓN COMO PRESUPUESTO DE ADMISIBILIDAD]
"El referido profesional en su escrito de interposición hace alusión que cuando manifestó que las partes acudieran a hacer valer sus derechos en ésta Cámara, era en el sentido del derecho que le asiste a su representada de solicitar la terminación del contrato de arrendamiento en esta instancia ante la negativa del Juez a quo, tal como lo pidió en la demanda interpuesta, y en apoyo a su pretensión cita al tratadista EDUARDO J. COUTURE, en su texto “Fundamentos de Derecho Procesal Civil Pág. 351 donde expresa que “La apelación es el recurso concedido a un litigante que ha sufrido agravio por la Sentencia del Juez inferior, para reclamar de ella y obtener su revocación por el Juez superior.” Por lo que estima, que ésta Cámara le ha producido un agravio a su mandante, al haber denegado el recurso de apelación interpuesto; y por otra parte, que la misma Cámara incurre en error al “NO MOTIVAR” su resolución, pues al declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto no mencionó ninguno de los cuatro incisos que tiene el Artículo 511 del CPCM;, por lo que termina pidiendo a este Tribunal, por vía del recurso de revocatoria que se le admita el recurso interpuesto, dándosele el trámite de ley y que por no estar arreglada a derecho la resolución recurrida, se le dé trámite a la apelación interpuesta y en sentencia definitiva se revoque la sentencia dictada por el Juez inferior; siendo estos los motivos de la revocatoria interpuesta.
Con relación al primer motivo consistente en que se le ha producido un agravio a su mandante en virtud de no haber admitido el recurso de apelación, esta Cámara no comparte tal razonamiento, por los motivos expuestos en la resolución de la cual se pide revocatoria, y porque en el nuevo Proceso Civil Mercantil que se encuentra en vigencia actualmente, se requiere tal como lo señala El Código Procesal Civil y Mercantil comentado del Consejo Nacional de la Judicatura de El Salvador, en su página 566 item 4.8.4.1.3
CONTENIDO DEL ESCRITO: que en “El escrito de Interposición ha de agotar toda la carga argumentativa necesaria, pues el apelante no dispondrá de otro momento para formular sus pretensiones. Por tanto, tras identificar la resolución objeto del recurso, la parte apelante... deberá articular de manera clara y separada, cada uno de los motivos que fundamenta su impugnación. Por tanto cada motivo contendrá: a) la especificación de cuál se trata (si infracción procesal o de fondo, y en este último caso, si inherente a la prueba o a la aplicación del derecho material); b) el pasaje de la resolución que se considera afectada por cada motivo; c) la descripción de los hechos que originan cada infracción; y d) los razonamientos estrictamente jurídicos que sustentan la censura en ese punto de la resolución impugnada, con análisis del precepto o preceptos infringidos (procesales o sustantivos) por inaplicación o aplicación errónea. En el caso de indefensiones procesales, habrá de explicarse por qué se considera cometida la misma, es decir, no sólo la infracción en sí del precepto regulador de la actuación que le ha sido prohibida judicialmente, sino el por ello le ha impedido alegar o en su caso probar en juicio y la trascendencia de esa privación, dada la relevancia del material de alegación o prueba que se tenía previsto aportar al proceso. A esta exigencia alude el art. 511 CPCM., en cuanto a distinguir en tal escrito cuál de las siguientes causas determina el motivo: “la revisión e interpretación del derecho aplicado y las que afecten a la revisión de la fijación de los hechos y la valoración de las pruebas. Si se alegare infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia se deberán citar en el escrito las que se consideren infringidas y alegar, en su caso, la indefensión sufrida.”... más adelante dicho texto expresa: "En cualquier caso, el escrito terminará solicitando aparte de la admisión a trámite del recurso y sobre todo la de que el recurso sea estimado, con los efectos que al efecto se concreten y que han de corresponderse con los previstos en el Código y los que derivan de la naturaleza del vicio detectado.” La cursiva y negrita es de ésta Cámara.- Como se puede ver, no es un absurdo de esta Cámara la inadmisibilidad decretada, sino que lo ha sido con fundamento en el articulado del nuevo Código Procesal Civil y Mercantil.
En cuanto al segundo motivo que invoca el impetrante, el cual se refiere a que ésta Cámara no motivó dicha declaratoria de rechazo e inadmisibilidad en ninguno de los cuatro incisos del artículo 511 del CPCM. al respecto, se estima que es obligación del recurrente y no de esta Cámara, el manifestar si se siente agraviado en algunas de las circunstancias contempladas en los cuatro incisos de dicha disposición legal.
Por último, es de aclarar al impetrante, que si se estuviera conociendo del recurso de apelación con el anterior Código de Procedimientos Civiles actualmente derogado para procesos nuevos, si hubiera sido procedente admitir el recurso interpuesto, en virtud de que la pretensión del apelante a resolver por esta Cámara, estarían fijados en el escrito de expresión de agravios que contemplaba la anterior normativa; pero en la actualidad como se ha expresado anteriormente se fijan con toda precisión en el escrito de interposición del recurso. Art. 511 CPCM. , el cual no podrá ampliar los motivos, conforme lo establece el Art. 514 inc. 1o del CPCM.-
En vista de que la declaratoria de inadmisibilidad de la apelación pronunciada por esta Cámara está apegada a derecho, es dable declarar sin lugar la revocatoria interpuesta, omitiéndose el traslado que ordena el Art. 505 del CPCM., por no haber en esta etapa procesal parte contraria acreditada legalmente, por lo que el demandado [...] no se encuentra apto para preparar la defensa de sus derechos e intereses, que solo puede ejercer cuando se le informe de la admisión del recurso de apelación interpuesto, no antes. Bajo esta razón es que ésta Cámara no puede informar al apelado de la existencia de un recurso en su contra, si el mismo no ha sido admitido, sin que por ello se violente ninguno de sus derechos, ni irrumpe con los principios de defensa, contradicción o de igualdad de las partes consagrados en nuestra Constitución y Código Procesal Civil y Mercantil, ya que se entraría a conocer sobre el fondo del asunto, antes que se admita la impugnación".