[DEMANDA]
[LÍMITES DE ACTUACIÓN DE LAS PARTES]
"Cuando se presenta una demanda, la parte demandada puede tomar frente ella diversas actitudes, una sería la de contestar afirmativamente y con ello admitir que los hechos formulados en el libelo, son ciertos, abonando así el camino para una sentencia en su contra.- Otra sería la de observar una conducta combativa y contestar en sentido negativo, oponiendo excepciones, a fin de destruir el fondo de la acción intentada; este derecho de contradicción conlleva "alegaciones de hechos", debiendo proponer al Juez la prueba de aquellas alegaciones que fundamentan su excepción.-
La litis se fija con la demanda y su contestación, es ahí donde se marcan los límites de actuación de las partes.- La prueba debe ceñirse a los hechos expuestos en la demanda y en su contestación, pues los no impugnados no son objeto de prueba.- El actor, al introducir su libelo de demanda, detalla los fundamentos de su pretensión y ofrece probarlos, a su tiempo.- Cuanto éstos son conocidos por el demandado, debe buscar en su auxilio las defensas para diferir en todo o en parte la acción intentada, mediante excepciones dilatorias, perentorias o mixtas.- Con la contestación de la demanda en sentido afirmativo o negativo, nace la relación jurídica procesal y con ella los imperativos de conductas que las partes están precisadas a adoptar, ya que la no observancia de las mismas les puede acarrear graves consecuencias que culminan en una sentencia adversa.- De ahí, que las partes, si quieren triunfar su acción o excepción, deben ejecutar ciertos actos como son afirmar o controvertir hechos y hacer peticiones dentro de los términos que establece la ley, pues deben cuidar de que la prueba no falte o asumir el riesgo de su ausencia.-"