[CONCURSO IDEAL DE DELITOS]

[OMISIÓN DEL JUZGADOR DE ARGUMENTAR SU CONFIGURACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA PENA NO CONSTITUYE VICIO ANTE LA POSIBILIDAD DE EXTRAER DEL RESTO DEL PROVEÍDO SU EXISTENCIA]

“[…] En ese sentido, se trae a cuenta que el litigante en su PRIMER MOTIVO alega: “el Vicio de la Sentencia establecido en el Art. 362 Nº 4 CPP (...) pues no dan las razones fácticas y jurídicas del porqué afirmaron que el accionar del imputado [...], a la luz de la Teoría General del Hecho Punible, se configure en lo que se conoce como "Unidad de Acción".

Ceñido este Tribunal al margen de competencia que nace del reclamo que se hace ante esta Sede, debe especificarse que el examen que procede bajo este motivo es verificar si efectivamente el A-quo, no dio "razones fácticas y jurídicas" del por qué el acusado fue sentenciado bajo la figura del concurso ideal de delitos. Bajo tal análisis y partiendo que la sentencia es un todo integral, se transcriben los pasajes que ilustran el punto en debate: "FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y ANALÍTICA. (...) el día cinco de julio de dos mil seis, a tempranas horas de la mañana, se organizó una manifestación estudiantil sobre la veintinueve calle Oriente a inmediaciones del Instituto […] (INFRAMEN), misma que se dirigió por dicha vía rumbo poniente hacia la zona de la Universidad de El Salvador. Ese evento motivó a las autoridades de la Policía Nacional Civil, desplazar un grupo de elementos de la Unidad de Mantenimiento del Orden (UMO) para verificar que no se obstruyera el libre tráfico vehicular y de las personas por las vías utilizadas, no se dañara ni propiedad pública ni privada---[…]

"ARTICULACIÓN DE LOS EPÍGRAFES RELACIONADOS A LA EXISTENCIA DE LOS DELITOS, CON LA AUTORIA ATRIBUIDA AL SEÑOR [...] (...) 7°) Que, cuando el pelotón de la UMO, conformado por unos treinta a treinta y cinco agentes, se dirigían hacia el mencionado automóvil para neutralizar a los manifestantes, empezaron a ser atacados con piedras, palos y armas artesanales –trabucos-; 8°) Que, una vez habían pasado unos diez o quince metros al norte del Banco Salvadoreño del lugar en el que los sujetos habían atravesado el vehículo café, el pelotón de la UMO fue atacado con un arma de fuego de alto calibre, por un sujeto que había salido junto a cuatro individuos más del interior de la Universidad de El Salvador, el primero de ellos el ahora imputado [...]; […].

“DETERMINACIÓN DE LA PENA APLICABLE: (...) Ha de advertir el Tribunal que los delitos atribuidos al señor [...] han sido calificados como Homicidio Agravado y Homicidio Agravado Imperfecto, bajo la modalidad de concurso ideal de delitos, tomando en cuenta la unidad de la acción delictiva desplegada por el autor de los homicidios, pues fueron ejecutados bajo un mismo fin criminal, por medio de varios actos", […]

"Es decir, tanto los homicidios agravados consumados como los homicidios agravados tentados, se ha determinado que la extensión del daño y el peligro provocado como producto del despliegue de una variedad de acciones encaminadas a un mismo fin, es decir se detecta la unidad de la conducta criminal del acusado" […]

Luego del análisis de las anteriores transcripciones, se concluye que a pesar que en el apartado de la sentencia que trata sobre la determinación de la pena aplicable, el A-quo no dio las razones de hecho por las cuales afirma que los delitos de homicidio agravado, perfectos y tentados, se efectuaron bajo la modalidad del concurso ideal de delitos, si son extraíbles del resto del proveído.

Bajo tal óptica, siempre ceñidos por imperio de ley al escrutinio del defecto invocado, se refuerza lo sostenido hasta este momento por la Sala, con el siguiente extracto del hecho acreditado: "10°) Que, el imputado [...] desde el lugar realizó varios disparos de manera directa contra el pelotón de la UMO, desde una distancia de veinticinco a treinta metros de distancia, los cuales impactaron en la humanidad de los agentes [...], quienes fallecieron de manera inmediata, así como también impactaron en la humanidad de los agentes [...], quienes resultaron heridos […]. Nótese que el punto principal es que el Tribunal de Instancia únicamente tuvo por establecido, nuevamente en lo que atañe, que el sentenciado [...] realizó varios disparos.

Lo anterior conlleva, siempre bajo la lupa de la unidad de la sentencia, ha observar la fundamentación descriptiva y analítica, a fin de constatar si algunos de los medios probatorios aportó la base fáctica sobre el tema que ocupa. Importante es acotar que esta Sala no puede realizar su propia valoración de los hechos o, en el caso de autos, entrar a examinar si la prueba fue o no apreciada correctamente, pues ello no es el punto en análisis. Tal explicación tiene por finalidad el dejar sentado que la verificación que se efectuará sobre el contenido de algunos de los medios de prueba, es exclusivamente entre aquella información que sirvió de base al A-quo para construir el evento histórico que tuvo por acreditado: "[...], quien manifestó: (...) escucha unas detonaciones fuertes, no eran de mortero como de arma larga, escucha más de veinte quizás", ver fs. 2096. (...) "[…], dijo: (...) escucha unas detonaciones más fuertes como de arma de fuego, iban de frente según calcula, oye unas veinte más", (...)"[…] dijo: (…) escucha unas detonaciones como de arma larga, escuchó unos tres lentos una cadena larga de unos veinticinco o más disparos", (...) "[…] dijo: (...) luego que se oye una ráfaga de fusil, él pudo diferenciar, ve si no le había caído uno, fue una ráfaga", (...)"[…] dijo (...) se escuchan unos disparos, se carga a la derecha para ver de dónde iban, oye de dos a tres disparos, buscaba una pared luego se oye una descarga de bala"[…]. En conclusión, se ha verificado que contrario a lo sostenido por el impetrante, el A-quo a lo largo de su proveído dejó constancia de las razones de hecho y derecho que lo llevaron a concluir que los hechos que conoció por los delitos de Homicidio Agravado, consumados y tentados, atribuidos al acusado [...], constituyen un concurso ideal de delitos; por lo que, corresponden declarar no ha lugar a casar la sentencia por este motivo.”