[VÍCTIMA MENOR DE EDAD EN DELITOS SEXUALES]
[INCONGRUENCIA GENERADA ENTRE LA PRUEBA VERTIDA EN EL JUICIO Y LA FUNDAMENTACIÓN INTELECTIVA DEL JUZGADOR PROVOCA VICIOS EN LA SENTENCIA]
“Retomando el argumento de la impugnante, que arraiga su postura en que el A quo efectuó juicios de valor equívocos al apreciar la prueba de cargo concretamente el testimonio de la víctima y el peritaje psicológico practicado en el Instituto de Medicina Legal "Roberto Masferrer", se transcribirá a continuación el pasaje pertinente de la sentencia, en que consta la fundamentación que al respecto hizo el Tribunal y, desde luego, la importancia que ella tiene en el fallo. […]
Ante la gama de aristas que aparecen en el párrafo precedente, se ordenan y numeran los temas a tratar, así: 1) Es "imposible creer que ninguna de las demás personas que se encontraban en la oficina observaran que el señor Guillermo se quedaba solo con la menor, pues es de entender que en dichos hogares se tiene un control de los menores y al observar que la víctima no se encontraba no se pusieron alertas ante la ausencia de ella"; Al releer este Tribunal el pasaje que antecede y, buscar en el resto del fallo explicación a la aseveración que ejecuta el A quo, resulta que no se ha encontrado, lo que se explica a continuación: Dice el Tribunal Sentenciador: a) "Imposible creer que ninguna de las demás personas que se encontraban en la oficina observaran que el señor Guillermo se quedaba solo con la menor"; sin embargo, anteriormente mencionan que: "se ha sostenido [refiriéndose a la tesis fiscal] que el acusado esperó que todas las personas se fueran de la oficina para llevar a la menor detrás de los tanque de agua", de ahí se destacan tres saltos, el primero, no existe una consideración sobre la cercanía y suficiente visibilidad que existe desde la "oficina" hasta el lugar donde se dice que sucedió el evento incriminado [detrás de los tanques de agua]; segundo, que no se relaciona dónde se hallaban el incoado y la víctima hasta antes de trasladarse hasta detrás de los tanques de agua; y, tercero, que parten de que era visible la ubicación de aquéllos desde la "oficina" durante el lapso temporal anterior al momento en que se dice se perpetró el ilícito, b) El Tribunal sentenciador sostiene que: "Es de entender que en dichos hogares se tiene un control de los menores y al observar que la víctima no se encontraba no se pusieron alertas ante la ausencia de ella"; y, al buscar la fundamentación descriptiva en el fallo que ampare esa aseveración resulta que es inexistente; empero, es innegable que al menos en el acta de la Vista Pública el fedatario judicial narra los datos aportados mediante la prueba testifical; de manera que, el argumento queda únicamente a nivel especulativo en base a los ideales que se poseen sobre los controles internos y, reacciones de los encargos de tales centros ante la ausencia de uno de los menores.
2) "Se tiene que el acusado no era padre sustituto de ella lo cual hace poco creíble que tal acusado haya sacado del lugar a la menor sin que alguno de los presentes se enterara de tal situación". A este argumento le es predicable lo dicho en el numeral que antecede, puesto que no existe prueba que abone lo afirmado en la sentencia, en cuanto a la factibilidad que el acusado tuviera acceso a interactuar con la víctima y/o que el día del evento fuese factible que él realizara la acción que el Ministerio Público Fiscal predica.
[DATOS APORTADOS POR LA VÍCTIMA EN PERICIA PSICOLÓGICA SIRVEN PARA DETERMINAR RASGOS DE VIOLENCIA SEXUAL Y NO PARA VALORAR ARGUMENTOS PROPIOS DE LA IMPUTACIÓN]
3."Se tiene que este tipo de prueba [pericia psicológica] tiene el defecto de que se origina del dicho de la misma víctima". La afirmación anterior, se tacha de ineficaz para mantener el fallo, para dar contenido a lo sostenido por Casación merece el expresar que por esencia en una pericia el sujeto a examinar no es un medio de prueba, sino que adquiere la calidad de objeto de prueba; es decir, que no será él que de primera mano aporte los elementos o contenidos probatorios, como es el caso de un testimonio, sino que por el contrario habrá algún facultativo que examine al sujeto-objeto a nivel físico o psíquico, como en el de autos; extrayendo, de los resultados obtenidos las conclusiones respectivas; en otras palabras, la pericia psicológica, realizada en cumplimiento de todas las garantías y reglas para efectuarla, es fiable y de valor probatorio no en referente a estimar si dice la verdad sobre la imputación que se efectúa en el caso concreto [tarea propia de los Jueces de Sentencia], sino sobre si la periciada presenta rasgos de haber sido víctima de un hecho de contenido sexual.
[IMPROCEDENTE DESCALIFICAR EL TESTIMONIO DE LA VÍCTIMA POR SÍ SOLO POR LA FALTA DE PRUEBAS]
4. "En síntesis se queda ante el dicho del acusador con el del acusado". De esta elucubración, la Sala postula que al encontrarse regida la valoración probatoria por la Sana Crítica, es preciso hacer una real valuación sobre la fiabilidad que merece el dicho del testigo y, no descalificarle de inmediato por la falta de otras pruebas, máxime si como en el juicio en estudio se contó con otros medios probatorios, como por ejemplo: el dicho de la testigo […] y, el peritaje citado a lo largo de los comentarios que preceden.
Como colorario de lo anterior, ha de otorgársele la razón a la gestionante; por lo que, frente a la detectación del error denunciado en el fallo y, su trascendencia en el mismo habrá de anularse la sentencia impugnada, reenviando el proceso a fin de que se discuta de nuevo, respetando las reglas del juicio […]”