[AUSENCIA DE AGRAVIO]

[POR HABER CESADO LOS EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO]

        "Al respecto, según la certificación del auto del día seis de enero de dos mil once, el Tribunal Cuarto de Sentencia de San Salvador manifestó que "el trámite del proceso ha excedido en creces el término máximo regulado del Art. 6 Inc. 2° CPP (Derogado) para la detención provisional, y aún cuando escapa de la responsabilidad de esta sede judicial la dilación indebida del procedimiento, ha de solventarse la situación del encartado" (sic.) (folio 180); razón por la cual, en la celebración de la audiencia especial de revisión de medidas cautelares de fecha diez de enero de dos mil once, el citado tribunal ordenó la libertad del señor [favorecido], por haberse excedido los plazos del art. 6 del Código Procesal Penal y consecuentemente le impuso medidas sustitutivas a la detención provisional (folio 182-183).

        Ahora bien, a pesar de que al presente proceso constitucional se le dio el trámite correspondiente, en reciente jurisprudencia de esta Sala, v.gr. resoluciones pronunciadas en los procesos de hábeas corpus números 54-2008 y 199-2008 ambos de fecha 08/06/2011, se determinó la necesidad de sobreseer en aquellos casos en los que el favorecido del hábeas corpus haya sido restituido en su derecho de libertad física como consecuencia del reconocimiento, en el desarrollo del proceso penal, de la supuesta vulneración que se reclama en sede constitucional."