[VIOLACIÓN EN MENOR O INCAPAZ AGRAVADA]


[JUZGADOR DEBE EMPLEAR LA SANA CRÍTICA PARA VALORAR PRUEBA RELEVANTE ANTE FALTA DE REFERENCIA ESPECÍFICA DEL ELEMENTO FÁCTICO EN EL DICTAMEN ACUSATORIO]


“[…] Examinado el iter sentencial se encuentra que en los hechos no existió una referencia específica al acceso carnal, pero al declarar el menor durante la vista pública aportó los elementos fácticos que sustentarían la inmissio penis; sin embargo, el tribunal de sentencia descartó esta última versión aportada por la víctima, aduciendo que en el dictamen acusatorio se excluyó dicha circunstancia, por lo que absolvieron por el delito de Violación en menor o incapaz agravada, Arts. 159 y 162 No. 6 Pn., y condenaron solamente por el delito de Privación de libertad, Art. 150 No. 3 Pn., todo ello bajo el criterio de que la no inclusión del elemento fáctico de acceso carnal en el dictamen acusatorio, provocaría una transgresión al principio de congruencia entre acusación y fallo.

Aunque el motivo argumentado consiste en la vulneración de las reglas de la sana crítica debido a fundamentación insuficiente, este defecto puede traducirse en cualquier inconsistencia dentro del discurso intelectivo, siempre que produzca una afectación a su estructura lógica, incluso a partir de una consideración fincada en salvaguardar el principio de congruencia, como ha sucedido en el presente caso, por lo que será objeto de análisis.

El principio de congruencia supone la identidad jurídica entre lo resuelto en cualquier sentido por el sentenciador, y las pretensiones de las partes, cuyo límite fáctico deriva del dictamen acusatorio; se trata de una categoría concurrente al debido proceso y reviste primordial importancia porque se relaciona íntimamente con el ejercicio del principio acusatorio, y con la garantía fundamental de una adecuada defensa en el juicio, por lo que la ruptura de la coherencia entre acusación y fallo, implicaría la vulneración a tales derechos.

Sin embargo, el caso de autos reviste particulares características, pues se trata de un delito contra la libertad sexual cometido en perjuicio de un menor de edad, menguado en su intelecto por sufrir de retraso mental, y único testigo directo del hecho; imponiéndose el empleo de la sana crítica para orientar el discurso intelectivo en la apreciación de la prueba, lo que no significa para esta Sala incursionar en situaciones fácticas omitidas, toda vez que en el libelo acusatorio se describe lo pertinente a los hechos sujetos a imputación como delito de Violación en menor o incapaz agravada, de la siguiente manera: "... diciéndole: cómo que ya te vas ... mientras el último sujeto que describe... le decía ya te van a violar... y seguía escuchando voces que se trataban de los mismos sujetos descritos ya que eran las mismas voces de ellos... los sujetos relacionados lo llevaron a una casa abandonada que está cerca del lugar en que se encontraban... y al llegar le bajaron el pantalón y calzoncillo, le amarraron sus manos hacia adelante y con los cigarros encendidos le quemaban sus testículos.., que de ahí no recuerda que pasó, sabe que despertó en la mañana como a las cinco aproximadamente y estaba amarrado... completamente desnudo... que le duelen mucho sus testículos y que su ano no sabe si le duele o no ya que presenta dolores en todo su cuerpo.--- ...se envió al menor víctima con oficio de urgente para que se le practicara el examen médico forense de genitales, el cual resultó positivo en el área anal...".

Partiendo del anterior relato, y debido a que la víctima omitió hacer referencia explícita en el reconocimiento en rueda de personas, la decisión mayoritaria del tribunal asume la ausencia del acceso carnal, como elemento fundamental de la hipótesis acusatoria, sin tomar en consideración que en la acusación formulada por la representación fiscal, dicha circunstancia forma parte de la descripción de los hechos, a través del examen forense de cuyas resultas se evidencian los vestigios detectados en el ano del menor, tal como ya se relacionó; sumado a ello el mismo relato de la víctima, quien asegura le hicieron ingerir sustancias estupefacientes y alcohol, así como la manera en que lo abandonaron y el anuncio que uno de los encausados le hizo sobre la intención de ejecutar el ilícito, relacionándose también en el libelo acusatorio el examen psicológico, demostrativo del mismo evento, lo que complementaría los elementos necesarios para la imputación por el delito de Violación en menor o incapaz agravada, dentro del mismo libelo de acusación.

En definitiva, se advierte incoherencia en los postulados en los que se apoya la sentencia de mérito, pues por un lado consideran que el acceso carnal no aparece en la hipótesis acusatoria, y sin embargo, en la fundamentación descriptiva y fáctica de la sentencia los jueces detallan las circunstancias a las que antes se hizo referencia, obviando estimarlas a partir de consideraciones impertinentes.

Debe acotarse que la acusación se formuló por el delito de Violación en menor o incapaz agravada Arts. 159 y 162 No. 6 Pn., por lo que tanto fáctica como jurídicamente, la pretensión punitiva no involucraba una amenaza al derecho de defensa por conocerse desde el inicio del mismo proceso.

 

[EXCLUSIÓN DE ELEMENTOS PROBATORIOS DE CARÁCTER DECISIVO CONLLEVA TRANSGRESIÓN A LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA Y GENERA FUNDAMENTACIÓN INSUFICIENTE DEL FALLO]

 

En tal sentido, es evidente que la decisión se apoyó en juicios no derivados de un análisis integral del universo probatorio, pues se obvió considerar elementos probatorios de valor decisivo, denotando con ello ser insuficiente la fundamentación de la decisión mayoritaria, con lo que se transgredieron las reglas de la sana crítica y los Arts. 130 y 162 Pr.Pn., configurándose el defecto habilitante de casación contemplado en el Art 362 No. 4 Pr.Pn. derog. y aplicable, lo que impone dictar sentencia estimatoria a las pretensiones de la recurrente.

 

Cabe acotar, que la presente sentencia modifica la dictada por el a quo únicamente en lo relativo al delito de Violación en menor o incapaz agravada Arts. 159 y 162 No. 6 Pn., sin incidencia en lo resuelto en el mismo proveído con respecto al delito de Privación de Libertad en perjuicio del menor […], Arts. 148 y 150 Pn., delito atribuido a los mismos imputados, la cual adquirió firmeza al no haber sido objeto de impugnación.”