[PERTURBACIÓN VIOLENTA DE LA POSESIÓN]

[FUNDAMENTACIÓN CONTRADICTORIA AL ESTABLECER LOS ELEMENTOS OBJETIVOS DEL DELITO Y CONCLUIR QUE EL ELEMENTO SUBJETIVO CONFIGURA EL DELITO DE EJERCICIO VIOLENTO DEL DERECHO]

“La impetrante refiere, que el A Quo incurrió en argumentaciones contradictorias, pues en su pronunciamiento reconoce la existencia del ilícito penal por el que se acusó a los procesados, pero a la vez afirma en párrafos de dicha sentencia, que el comportamiento de los imputados no se adecúa al tipo penal; siendo ambas aseveraciones excluyentes entre sí. Aunado a lo anterior, aduce la agente fiscal que existe una omisión de valoración probatoria respecto de la escritura pública de compraventa a favor del señor […], con la cual se comprueba la legítima tenencia del terreno conocido como Hacienda Acayo y la fecha desde la cual el señor […] lo adquiere; así como también, no valoró la escritura pública de compraventa que se encuentra dentro de la certificación expedida por el Juez de lo Civil de Cojutepeque, en donde consta que el inmueble fue vendido a […].

Este Tribunal Ad Quem al examinar el vicio invocado, desprende que de acuerdo a los argumentos que lo sostienen, el mismo desemboca en una falta de fundamentación intelectiva y sobre la base de ello es que se realizará el estudio del mismo.

[EJERCICIO VIOLENTO DEL DERECHO]

 

[IMPLICA EL ACTO DE REINVINDACIÓN DEL PROPIETARIO DEL INMUEBLE HACIENDO USO DE SU DERECHO PATRIMONIAL]

Acerca de lo expuesto por el Juzgador esta Sede Casacional considera, que no obstante lo expresado en el fallo, las conclusiones a las que arribaron los sentenciadores carecen de sustento lógico; así tenemos que en el pronunciamiento impugnado consta como primer punto que el A Quo refiere un acto dirigido a la reivindicación de un derecho por parte de los imputados, suceso que conforme a las reglas de la sana crítica no resulta lógicamente posible, ya que los elementos de prueba vertidos en la vista pública de acuerdo con la sentencia derivan en un resultado diferente, tal como lo detalla el Juzgador en la fundamentación probatoria descriptiva, donde relaciona las escrituras de compraventa aportadas en calidad de prueba, documentos que refieren a […] como propietarios del inmueble, no detallándose derecho de los procesados sobre el bien en comento, circunstancia que era indispensable para que el Sentenciador pudiese arribar de manera lógica y congruente con la prueba, a una posible conducta de reivindicación por parte de los imputados.

Por otra parte consta como segundo punto que en la sentencia objeto de examen, el A Quo a raíz de una posible reivindicación por parte del os procesados, relaciona la conducta tipo: Ejercicio Violento de un Derecho, circunstancia que a criterio de la recurrente torna contradictoria la fundamentación del fallo, dado que en este se razona que, concurren los elementos objetivos de la Perturbación Violenta de la Posesión y también que existe un Ejercicio Violento del Derecho. Apareciendo así, que el Juzgador tuvo por establecidos: los tres elementos objetivos del tipo penal de Perturbación Violenta de la Posesión (delito por el cual se procesaba a los imputados), "manifestando que, los testigos […] fueron unánimes y concordantes al afirmar que, los procesados a las […] conminaron con amenazas a las víctimas, obligándolas a desalojar el inmueble; elemento que le permitió constatar la alteración o perturbación pacífica de la tenencia, por otra parte, estableció con estos dichos, la pluralidad de autores de la acción ilícita, su identidad, teniendo consecuentemente probados todos los extremos objetivos". Luego estos exponen acerca del elemento subjetivo, que éste sufre una modificación esencial en razón que los imputados no dirigen su voluntad a realizar una mera perturbación violenta de la posesión, sino por el contrario actúan para reivindicar la posesión de un derecho patrimonial, lo que desemboca, en un ejercicio violento del derecho; sin embargo, por la prohibición del Art. 359 Pr.Pn, no emite pronunciamiento respecto de tal calificación. Tal fundamentación probatoria intelectiva rompe en su totalidad con el principio de derivación que requiere toda sentencia, dado que el Juzgador perfila su motivación sobre la base de una conducta tipo pero concluye su análisis en una totalmente diferente, y a la vez ingresa elementos que no fueron arrojados por la prueba, irrespetando con ello, el principio de razón suficiente, pues el razonamiento de la sentencia impugnada no se encuentra constituido por inferencias razonables deducidas de las pruebas y no ésta conformada por elementos aptos para producir razonablemente su convencimiento cierto o probable sobre el hecho. Es importante advertir acerca de lo expuesto que el delito Ejercicio Violento de un Derecho requiere entre otras cosas que "el sujeto activo sea titular del derecho cuyo ejercicio se pretende", presupuesto que de acuerdo al examen realizado por el A Quo en su sentencia no se encuentra presente en este caso, dado que la prueba arrojada solo le permitió establecer en la fundamentación probatoria, que dos sujetos diferentes a los procesados tienen derecho sobre el inmueble, no así que los imputados tengan alguno, acontecimiento que fue dejado a un lado por el Sentenciador al exponer en su motivación intelectiva y jurídica que el actuar de los procesados fue sobre la base del ejercicio de un pretendido derecho, circunstancia a partir de la cual cae en la incorporación de elementos que no fueron arrojados por el análisis de prueba y que provocaron un defecto de derivación.

Como tercer punto, se advierte que en el análisis de los elementos descriptivos el Sentenciador debió ser claro, contundente e irrefutable al examinar el elemento subjetivo de tipo, dado que en el delito de Perturbación Violenta de la Posesión este parte del actuar que tiene el sujeto activo, quien a pesar de saber que no es el titular de la posesión o tenencia, despoja al sujeto pasivo del bien inmueble. En el presente caso, el A Quo no lleva a cabo su análisis de forma congruente con los elementos probatorios que le fueron vertidos en juicio, dado que estos en ningún momento han atribuido la existencia de un posible derecho a favor de los procesados, circunstancia que debió ser analizada a efecto de lograr un encuadramiento ajustado a Derecho.

De acuerdo al examen llevado a cabo por esta Sede Casacional la sentencia impugnada tiene una motivación contradictoria.”