[VIOLACIÓN]

[IMPOSIBLE DESCARTAR VIOLENCIA CUANDO RECONOCIMIENTO FORENSE NO DETERMINA LESIONES O DETERMINÁNDOLAS NO SON MENCIONADAS POR LA VÍCTIMA]

“III. Una vez analizados los fundamentos del recurso y luego del examen a cada uno de los razonamientos en que descansa el fallo impugnado, esta Sala da la razón a la impugnante, pues se ha constatado que los sentenciadores no hicieron una valoración integral de cada uno de los elementos aportados por la prueba producida en el juicio, así como también, al valorar la prueba hicieron un uso incorrecto de las reglas de la sana crítica y yerran en la interpretación que hacen de la violencia requerida en el tipo penal de violación.

Para el caso, descartan el elemento violencia porque en el reconocimiento médico forense no constan evidencias de lesiones en el cuello y en uno de los brazos de la víctima, a pesar de que ésta dijo que el imputado la tomó del cuello y la golpeó en uno de sus brazos. Asimismo, los jueces encuentran contradictorio que el médico forense haya reconocido una lesión en uno de los ojos cuando la víctima jamás mencionó dicha lesión.

[NECESARIA VALORACIÓN DE RECONOCIMIENTO FORENSE CONFORME A LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA CUANDO ÉSTE DETERMINA LESIONES NO MENCIONADAS POR LA VÍCTIMA]

Es importante tener en cuenta que, si en un examen forense no se hallan reconocidas algunas lesiones, que fueron mencionadas por la víctima en su declaración; o si por el contrario, a pesar de que estas lesiones aparecen reconocidas en el dictamen forense, la victima no hizo mención de ellas, esto podría obedecer a múltiples y variadas razones, y no necesariamente a la inexistencia de la agresión física o la falsedad de su testimonio. Entre las múltiples razones cabe mencionar que, a pesar de que un reconocimiento médico forense por violación, no debe circunscribirse al examen interno de las áreas genitales del cuerpo de la victima, sino que es obligación de los médicos forenses examinar todas y cada una de las partes de su cuerpo, incluyendo aquellas áreas externas o extra genitales, como es la cabeza, el cuello, los brazos, las piernas, los pies, y demás. Sin embargo, la experiencia común demuestra que, muchas veces los médicos omiten la expresión de ese examen minucioso, o las lesiones han sido tan leves así como las evidencias, o simplemente no dejaron señales de trauma o lesión alguna. En el caso en particular, el reconocimiento del trauma que presentó la victima en uno de sus ojos (según dictamen forense), y que no fue mencionado en su declaración, debe analizarse de acuerdo al estado fuertemente emotivo en que se encontró durante estaba siendo agredida físicamente, el cual razonablemente pudo influir en su mente, a la hora de narrar la secuencia de los hechos de violencia, obviando el detalle y ubicación de todos y cada uno de los actos de violencia física de que fue víctima, o incluso, no obstante ser consciente la omisión del detalle aludido, con probabilidad razonable, podría encontrarse justificado en la apreciación subjetiva de la víctima por tratarse de un hecho de violencia acaecidos con anterioridad al delito de Violación.

[DEBER DE VALORAR CONFORME A REGLAS DE LA SANA CRÍTICA VIOLENCIA REITERADA ANTES DEL ACCESO CARNAL EN RELACIÓN CON LA PRUEBA PERICIAL Y RECONOCIMIENTO MÉDICO FORENSE]

Asimismo, en relación con la violencia descrita como elemento configurativo de Violación, los jueces erróneamente interpretan que ésta debe ser física e idónea para lograr el fin propuesto, y además, debe tener lugar durante el acceso carnal.

Para analizar la violencia como elemento objetivo del tipo penal de violación, en principio es necesario tener presente que, ésta puede ser, tanto física como psíquica o moral, pero reveladora -sin lugar a dudas- de la voluntad contraria por parte de la víctima al acceso carnal. Además, debe aparecer relacionada causalmente con el acto sexual no deseado o no consentido; y ser idónea y suficiente -de acuerdo a las circunstancias objetivas y subjetivas del caso- para lograr impedir la oposición de resistencia por parte de la víctima. Algunas de estas circunstancias son la edad entre sujeto activo y pasivo, las condiciones físicas conforme el sexo, contexto social y lugar en donde sucede el hecho.

En el caso de autos, los jueces descartan de su análisis la reiterada violencia física y moral que venia ejerciendo el imputado en contra de la señora […] (descrita por los jueces como simple violencia familiar con anterioridad al hecho constitutivo de Violación. Era necesario que se incluyera en su análisis la relación de causalidad que podría figurar entre tal violencia y el acceso carnal involuntario denunciado.

Como resultado de ese análisis que obvió hacer el A quo, esta Sala determina que, la violencia que el imputado venía ejerciendo sobre la víctima, en forma reiterada y desde años atrás al acto sexual denunciado, con probabilidad razonable creó en la victima un estado permanente de temor (intimidación) tan sólo con su presencia. Es decir, la sola presencia del imputado en la vivienda de la victima significó para ella una inminente amenaza del inicio de un episodio de violencia física parecido a los anteriores. De ahí que, el sentimiento de miedo manifestado por la víctima, no deriva exclusivamente de los actos de violencia ejecutados el día de los hechos, sino de un patrón de violencia física reiterada, de la cual venía siendo víctima desde años atrás, por tanto, resulta razonable su temor de ser agredida con más severidad, en caso de que opusiera resistencia al acto sexual. Por tanto, las circunstancias de violencia que narra la víctima (anteriores a los hechos denunciados), debieron valorarse en relación con los peritajes, psicológico y reconocimiento médico forense, así como con el sentimiento de temor manifestado por la víctima, todo conforme las reglas del recto entendimiento humano.

En conclusión, esta Sala da la razón a la recurrente pues comprueba que los sentenciadores no hicieron una valoración integral de la prueba producida en el juicio, así como también, no usaron correctamente las reglas de la sana critica, infringiendo los Arts. 130 y 162 Pr. Pn.

Por las razones anotadas, procede anular la sentencia de mérito, así como la vista pública que dio origen a la misma; y ordenar el reenvío para la realización de un nuevo juicio del cual conozca un tribunal distinto al que conoció, el que valorará la prueba de manera integral, bajo la estructura de razonamientos concatenados, armónicos y respetando las reglas de la sana crítica.”