[JUICIO SUMARIO POSESORIO]
[PRESUPUESTOS DE LA PRETENSIÓN ESTIMATORIA]
“El objeto de los juicios posesorios es la defensa, conservación y reintegro del estado preexistente, de la relación de hecho aparente y actual, entre una persona y un bien, al margen de toda consideración sobre el título jurídico que pudiera ampararla. Son garantías de orden público, que tienden a impedir los conflictos que pudieran resultar si los particulares se tomaran la justicia por su propia mano, y constituyen un medio de eliminar la defensa privada. Se tutelan, en suma, estados actuales de hecho, con independencia de cuestiones de derecho.
La persona a quien se le limita el ejercicio de la posesión sobre el bien, debe establecer su calidad de poseedor material; demostrándolo con actos mediante los cuales la posesión se exterioriza, verbigracia, que el inmueble se encuentra destinado a la ganadería, agricultura, tala de bosques, etc.
Respecto a las alegaciones del apelante:
En cuanto a la incongruencia de la sentencia apelada, aducida de parte del impetrante como primer agravio, este tribunal de Alzada, refiere: que si bien es cierto que el Juez a quo en el considerando número I), de la resolución objeto de apelación, hace referencia a diferentes fechas, las mismas son reseñadas al año que la parte actora presentó la demanda, es decir al año dos mil ocho, siendo que el juez inferior realizó una transcripción de la exposición que realiza la actora en su demanda […], razón por la que no existe tal incongruencia, desvirtuándose así el primer punto apelado.
En cuanto a la alegación respecto de la prueba testimonial presentada de su parte, ha dicho que la misma ha acreditado que el [demandado] ejerce actos de verdadero dueño en el relacionado inmueble; sin embargo el apelante licenciado […], hace referencia al inmueble localizado en […] jurisdicción de Atiquizaya, inscrito a favor del demandado […], bajo la matricula […], asiento[...] del Centro Nacional de Registro de
No obstante que el impetrante [apoderado de la parte actora], hace otras alegaciones, por lo expuesto, considera esta curia innecesario su análisis, y procedente la confirmación de la sentencia venida en grado de apelación.”