[JUICIO SUMARIO POSESORIO]

[PRESUPUESTOS DE LA PRETENSIÓN ESTIMATORIA]

 

“El objeto de los juicios posesorios es la defensa, conservación y reintegro del estado preexistente, de la relación de hecho aparente y actual, entre una persona y un bien, al margen de toda consideración sobre el título jurídico que pudiera ampararla. Son garantías de orden público, que tienden a impedir los conflictos que pudieran resultar si los particulares se tomaran la justicia por su propia mano, y constituyen un medio de eliminar la defensa privada. Se tutelan, en suma, estados actuales de hecho, con independencia de cuestiones de derecho.

La persona a quien se le limita el ejercicio de la posesión sobre el bien, debe establecer su calidad de poseedor material; demostrándolo con actos mediante los cuales la posesión se exterioriza, verbigracia, que el inmueble se encuentra destinado a la ganadería, agricultura, tala de bosques, etc.

Respecto a las alegaciones del apelante:

En cuanto a la incongruencia de la sentencia apelada, aducida de parte del impetrante como primer agravio, este tribunal de Alzada, refiere: que si bien es cierto que el Juez a quo en el considerando número I), de la resolución objeto de apelación, hace referencia a diferentes fechas, las mismas son reseñadas al año que la parte actora presentó la demanda, es decir al año dos mil ocho, siendo que el juez inferior realizó una transcripción de la exposición que realiza la actora en su demanda […], razón por la que no existe tal incongruencia, desvirtuándose así el primer punto apelado.

En cuanto a la alegación respecto de la prueba testimonial presentada de su parte, ha dicho que la misma ha acreditado que el [demandado] ejerce actos de verdadero dueño en el relacionado inmueble; sin embargo el apelante licenciado […], hace referencia al inmueble localizado en […] jurisdicción de Atiquizaya, inscrito a favor del demandado […], bajo la matricula […], asiento[...] del Centro Nacional de Registro de la Segunda Sección de Occidente, existiendo duda razonable respecto de su identidad, siendo coincidente con el inmueble de la parte actora, en cuanto a la ubicación en […] la jurisdicción de Atiquizaya, difiriendo en las matriculas,  en su capacidad superficial y en sus colindancias, Asimismo aparece una escritura de compraventa, otorgada en la ciudad de San Salvador a las diez horas del día cinco de abril de dos mil ocho, ante los oficios del notario […], por los señores […], a […], quien es el demandado; sin embargo constan […] partidas de defunción de […], quienes fallecieron la primera a las dieciocho horas del día tres de noviembre de mil novecientos ochenta y uno, y el segundo a las diecinueve horas y veinte minutos del día treinta de mayo de mil novecientos ochenta y ocho, por lo que no pudieron comparecer en el mes de abril de dos mil ocho a otorgar la venta del inmueble, lo que parece sospechosa la legitimidad del instrumento. Aunado a ello, consta en la certificación del sub jefe de la Sección del Notariado […], que al notario […], se le ha autorizado hasta el libro veintitrés que venció el veinticuatro de marzo del corriente año, y siendo que en el paso ante mi, del testimonio de escritura publica presentada por la parte demandada, aparece, haciendo referencia al libro vigésimo octavo, que caducaría el doce de octubre del año dos mil ocho. Por otra parte según informe pericial, el inmueble del demandado inscrito a la matricula […], asiento […] por el estudio catastral que los peritos hicieron, este inmueble, catastralmente, cae en la categoría de propiedad fantasma porque no tiene arraigo físico en todo el cantón […], ya que no tiene numero de parcela asignada.  No acreditando los afirmos de los testigos. Por otra parte el [apoderado de la parte demandada], ha querido acreditar que en efecto su cliente […], está en posesión del inmueble, como dueño del mismo, pero no ha negado despojo de posesión  y perturbación, atribuida por la parte actora.  

No obstante que el impetrante [apoderado de la parte actora], hace otras alegaciones, por lo expuesto, considera esta curia innecesario su análisis, y procedente la confirmación de la sentencia venida en grado de apelación.”