[MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES]
[VULNERACIÓN AL DEBIDO PROCESO AL EMITIR PERMISO AMBIENTAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN RELLENO SANITARIO SIN PREVIA CONSULTA PÚBLICA]
“De lo establecido en la demanda, los demandantes pretenden se declare ilegal el acto MARN: No-10526-1314-2007 de fecha seis de septiembre de dos mil siete, por medio del cual se extendió a Presentation Systems, S.A. de C.V., el permiso ambiental para el proyecto "Relleno Sanitario Santa Ana".
Según la parte demandante, el permiso ambiental adolece de los siguientes vicios:
a) En el proceso de evaluación ambiental no se practicó la consulta pública (artículo 25 literal b de la Ley del Medie Ambiente).
b) El acto administrativo no fue debidamente motivado y no se le dio ponderación al diagnóstico del comportamiento del agua y la recomendación presentada (Artículo 25 literal c) de la Ley del Medio Ambiente).
c) La autoridad demandada no notificó la resolución MARN: No-10526-1314-2007 que le impidió a los demandantes recurrir al permiso ambiental (artículos 25 a) y 26 de la Ley del Medio Ambiente).
De lo anterior, la parte demandante considera que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales no respetó el principio de legalidad y vulneró sus derechos de audiencia, defensa, debido proceso, igualdad y al medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES.
La normativa aplicable al caso particular es: La Ley del Medio Ambiente y el Reglamento General de la Ley del Medio Ambiente.
3. ANALISIS DEL CASO.
En el auto de las once horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de marzo de dos mil ocho, la Sala reconoció la legitimación de la Comunidad Santa Gertrudis, al constituir el ambiente un bien jurídico de disfrute colectivo.
Se expresó en la resolución, que la legitimidad de las partes existe desde el momento en que su entorno ambiental, se encuentra en similar o igual riesgo, con la construcción del proyecto "Relleno Sanitario Santa Ana", que autorizó el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
De ahí que los peticionarios se encuentran legitimados para intervenir en sede administrativa y judicial por tener un interés plurisubjetivo de tipo colectivo, en relación a la decisión que se impugna.
La parte actora ha manifestado, que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales incumplió con el principio de legalidad al vulnerar: su derecho al debido proceso administrativo, derecho de defensa, audiencia, igualdad, y al medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
El derecho al debido proceso administrativo, garantiza a que el proceso o procedimiento administrativo, se estructure de la manera prescrita en la ley y que en él se respeten integralmente los derechos constitucionales tanto del contenido material como los de contenido procesal (Sentencia de la Sala de lo Constitucional del nueve de diciembre de dos mil nueve, Ref. 163-2007).
Partiendo de lo anterior, la Sala llevará a cabo las siguientes consideraciones:
3. 1. En la "Declaración Sobre los Derechos al Desarrollo de 1986", los miembros de las Naciones Unidas reconocieron a la persona humana como el sujeto central del desarrollo; mostrándose de acuerdo además, en adoptar el Derecho al desarrollo como un derecho humano inalienable que le permite participar a la persona humana, en un desarrollo económico, social, cultural y político (Arts. 1 y 2).
La misma Declaración exige a los Estados a que garanticen a todos los seres humanos, la igualdad de oportunidades en cuanto al acceso a los recursos básicos (vivienda, salud, alimentación, entre otros) y a que apoyen la participación popular en todas las esferas, como factor importante para el desarrollo (Art. 8).
El principio 10 de la "Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo", promueve la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que le correspondan para tratar las cuestiones ambientales. Este principio busca que los Estados proporcionen a sus ciudadanos, la información necesaria sobre aquellas actividades que afecten las vidas de sus comunidades, habilitándoles la posibilidad de participar en los procesos de adopción de decisiones y a tener un acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos.
El principio 10 reconoce como los elementos básicos de toda participación pública: El acceso a los procesos de toma de decisión; el acceso a la información y el acceso a la justicia ("Evaluación del Impacto Ambiental en Centro América. Manual de Participación Pública". Unidad de Comunicación de la UICN-Unión Mundial para la Naturaleza; página 13, segundo párrafo).
El Salvador ha adquirido el compromiso internacional, de asegurar la participación de la población, en la toma de decisiones de todo proyecto que explote los recursos naturales del país y especialmente, de los proyectos que puedan afectar su entorno ambiental; es por ello que nuestro sistema de evaluación ambiental, requiere la elaboración de un estudio de impacto ambiental y posteriormente, para ciertos casos, la consulta pública del estudio.
La importancia de la participación pública en la evaluación del impacto ambiental de un proyecto de desarrollo, estriba en que: esta permite obtener información y conocimientos a los evaluadores ambientales, sobre circunstancias que muchas veces son difíciles de percibir en toda su importancia, al analizar únicamente el estudio de impacto ambiental que presentó el titular del proyecto. Muchas veces, es más fácil para las comunidades vinculadas al proyecto de desarrollo, señalar aquellos hechos o situaciones que afectaran su medio ambiente ("Evaluación del Impacto Ambiental en Centro América. Manual de Participación Pública").
El artículo 25 literal a) de la Ley del Medio Ambiente, exige al titular del proyecto que dé a conocer al público el estudio de impacto ambiental; pero adicionalmente, la ley exige que los proyectos cuyo resultado refleje la posibilidad de afectar la calidad de vida de la población o amenazar su salud, bienestar o medio ambiente, deberán ser sometidos a una consulta pública en el municipio en el cual se pretende llevar a cabo la actividad, obra o proyecto propuesto y bajo la dirección del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
En el período de consulta pública practicado para el proyecto "Relleno Sanitario Santa Ana", setenta y nueve personas de la Comunidad de Santa Gertrudis consultaron el proyecto al considerarse afectados por este; sumado a ello, la Coordinadora Nacional del Medio Ambiente llevó a cabo observaciones técnicas, sociales y legales en base a los argumentos de los consultados (folios […], quinta pieza del proceso contencioso administrativo).
Posteriormente, dentro del período de consulta pública, la Comunidad Santa Gertrudis presentó un diagnóstico ambiental, el cual corre agregado a folios […] de la primera pieza del proceso contencioso administrativo. En el diagnóstico se observa entre otros puntos, riesgos en los nacimientos de agua y pozos que abastecían a la población de la Comunidad de Santa Gertrudis y los ríos Suquiapa y el Lempa.
Por los antecedentes relacionados, esta Sala es de la opinión, que en el proceso de evaluación del estudio de impacto ambiental presentado por Presentation Systems S.A. de C.V., el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, debió de incluir la consulta pública entre los miembros de la Comunidad Santa Gertrudis y el titular del proyecto, siguiendo los requisitos mínimos del artículo 32 del Reglamento General de la Ley del Medio Ambiente.
El procedimiento para emitir una autorización, es un procedimiento inexcusable de la actuación administrativa, que exige a la Administración Pública cumplir con lo establecido en la normativa para cada actuación, sin omitir trámites esenciales.
Al emitir el permiso ambiental sin practicar la consulta pública del Art. 25 literal b) de la Ley del Medio Ambiente, la Administración Pública atentó contra el derecho de la Comunidad Santa Gertrudis a un ambiente sano y equilibrado, sin garantizarles a estos un debido proceso, que respetase su derecho de audiencia y defensa. Lo anterior puso a la parte demandante en clara desventaja frente a Presentation Systems S.A. de C.V.
[OBLIGATORIEDAD DE INCLUIR EN TODO PERMISO AMBIENTAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DE RELLENOS SANATORIOS LA PONDERACIÓN DEL DIAGNÓSTICO AMBIENTAL, CON EL PROPÓSITO DE FUNDAMENTAR LA JURIDICIDAD DEL PERMISO]
3.2. La parte demandante sostiene, que la Administración Pública incumplió con la motivación del permiso ambiental, al no ponderar el Diagnóstico alternativo, que presentó en el período de consulta pública y que por lo tanto, el permiso ambiental carece de fundamentación y motivación. La parte demandante alega que la autoridad, infringió el artículo 25 literal c) de la Ley del Medio Ambiente.
La Sala de lo Constitucional ha reconocido en su jurisprudencia, que la motivación es un elemento importante de la seguridad jurídica y que protege la conservación y defensa de los derechos de los administrados. Agrega además, que la motivación del acto, cumple con la función informativa de identificar inequívocamente y trasladar al interesado y potencial recurrente, el fundamento jurídico y fáctico de la decisión administrativa.
Omitir una motivación en un acto administrativo, implica entonces, violar la seguridad jurídica y el derecho de defensa en juicio (Sentencia del veinticinco de agosto de mil novecientos noventa y nueve; Ref. Amparo 197-1998).
En el caso de las autorizaciones, la doctrina ha reconocido la motivación como un elemento esencial cuando estas: limitan derechos subjetivos o intereses legítimos; expresan criterios que se separen de decisiones precedentes o del dictamen de órganos consultivos; se otorguen en base a potestades discrecionales; cuando la ley lo exija expresamente; y cuando la autorización se otorgue en base a concurso o procedimientos selectivos. ("La Autorización Administrativa"; Laguna de Paz, José Carlos, página 199).
Al confrontar el proceso administrativo presentado por la autoridad y al leer el acto administrativo impugnado, es claro que la Administración Pública no llevó a cabo una motivación clara y precisa que desarrollara y desvirtuara lo alegado por los demandantes. Al afectar la decisión de la Administración Pública los intereses legítimos de la Comunidad Santa Gertrudis, esta debió de presentar argumentos suficientes que explicaran, la "juridicidad" del permiso ambiental extendido, para que gozaran de suficientes herramientas en el momento de recurrir del acto.
En su obra "Tratado de Derecho Administrativo", el Dr. Agustín Gordillo manifestó: "El acto puede tener sustento en el ordenamiento jurídico en cuanto al objeto que decide, pero no explicitar en su motivación las razones por las cuales dicho objeto está en efecto en concordancia con el orden jurídico; ello constituye igualmente falta de fundamentación. La mera mención de normas jurídicas no establece su conexión con los hechos de la causa; eso debe de mostrarlo el funcionario." ("Tratado del Derecho Administrativo"; Gordillo, Agustín; tomo tres, Pág. IX-35).
Tomando en cuenta lo anterior, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales debió incluir la ponderación del diagnóstico ambiental, como parte de la motivación del permiso ambiental con el propósito de fundamentar la juridicidad del permiso ambiental en contraposición a lo alegado por la parte demandante en su Diagnóstico alternativo.
4. CONCLUSIÓN
Con base en lo anterior y por haber estimado el incumplimiento del procedimiento para la evaluación del estudio de impacto ambiental y la falta de motivación en el acto administrativo reclamado, este Tribunal concluye que el permiso ambiental autorizando el proyecto "Relleno Sanitario Santa Ana" es ilegal, por lo que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá de practicar nuevamente el proceso de Evaluación de impacto ambiental, llevar a cabo la consulta pública según lo indican los artículos 25 literales b) y c) de la Ley del Medio Ambiente y 32 del Reglamento General de la ley del Medio Ambiente y pronunciarse sobre el Diagnóstico alternativo presentado por la Comunidad Santa Gertrudis.
5. MEDIDA PARA RESTABLECER EL DERECHO VIOLADO.
Determinada la ilegalidad del acto administrativo impugnado, corresponde efectuar un pronunciamiento sobre la medida (en caso de proceder) para el restablecimiento del daño causado.
El artículo 32 inciso final de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece: "Cuando en la sentencia se declare la ilegalidad total o parcial del acto impugnado, se dictarán, en su caso, las providencias pertinentes para el pleno restablecimiento del derecho violado."
En consecuencia, deberán restablecerse las condiciones existentes antes de la emisión de la resolución objeto de impugnación, en el sentido de que se invalide la autorización otorgada, debiendo la autoridad demandada emitir la providencia sustitutiva que corresponda, respetando los parámetros de legalidad expuestos en esta sentencia, así como también tomar las medidas correspondientes ante los daños medioambientales que se hubieren ocasionado en virtud de la resolución emitida”.