[INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN]

 

[IMPOSIBILIDAD DE PREVENIR A LAS PARTES CUANDO EXISTE UNA FALTA DE MOTIVACIÓN EN LOS VICIOS CASACIONALES QUE DARÍAN ORIGEN A PRESENTAR NUEVO RECURSO]

 

“Los errores o inobservancias alegadas en los medios impugnativos de casación se encuentran sujetos a una serie de presupuestos iniciales, entre los cuales está el de la "motivación razonada", Art. 423 Pr.Pn., que dispone "El recurso de casación se interpondrá ante el tribunal que dictó la resolución, en el término de los diez días contados a partir de la notificación mediante escrito fundado, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende." La argumentación de cada vicio alegado es indispensable en virtud de constituir la misma el contexto en el que se razona el incumplimiento o equivocación en la que ha incurrido el A Quo al emitir la sentencia; es decir, los motivos por los que considera el impetrarte que existe un vicio casacional, su fundamentación debe ser clara y expresa, de modo que permita a esta Sede Casacional individualizar e identificar el error que justifica la impugnación y los fundamentos sobre los que se ampara su existencia, de tal manera que el recurso pueda bastarse por sí solo.

Para el caso en comento, esta Sala advierte que los recurrentes no manifestaron los fundamentos y la solución que pretenden con la invocación del primer vicio, habiendo limitado su argumentación al señalamiento de los puntos de la decisión que impugnan, dejando desprovista a esta Sede Casacional de elementos con qué trabajar ya que no hay un análisis intelectivo que le permita comprender los razonamientos sobre los que amparan la existencia de la incorrecta valoración que se aduce, existiendo por tanto un incumplimiento a uno de los presupuestos para la admisión.

El legislador señala en el Art. 407 inciso segundo Pr.Pn, "Si existiesen defectos u omisiones de forma o fondo, el tribunal que conoce del recurso lo hará saber al impetrarte, fijándole un plazo de tres días contados a partir de la notificación, para que subsane los defectos u omisiones de que se trate". En el punto objeto de conocimiento, este Tribunal A Quem señala que no es procedente llevar a cabo la prevención a la cual refiere la norma en comento, debido a que la omisión en la que han incurrido los recurrentes es de tal magnitud que permitir sea solventada, equivaldría a la construcción de un nuevo recurso lo que es formalmente improcedente.”