[ACREDITACIÓN DE LOS HECHOS]
[ELEMENTOS DE LA ESTRUCTURA DE LA FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA PENAL]
“[…] Identificados los puntos alegados por el reclamante, la Sala analizará la procedencia de lo argumentado, estimando oportuno mencionar que las consideraciones de una sentencia se constituyen en los antecedentes en que se basa el fallo, las cuales para su validez, deben contener los fundamentos de hecho y derecho que han formado la convicción judicial, y que mediante los mismos se da respuesta a cada una de las peticiones de las partes, y a la vez da a conocer las pruebas que sirvieron de sustento a sus argumentos y las que no, estableciendo para estas últimas, las razones del porqué no les merecen fe.
Además, pende de una estructura en la que se deben fijar con claridad y precisión ciertos elementos, entiende este Tribunal que son tres:
a) Una relación de los hechos históricos, es decir una exactitud clara, concreta y circunstanciadamente la especie que estime acreditada sobre la cual se emite el juicio, que es lo que se conoce por algunos autores como fundamentación fáctica.
b) Un sustento probatorio y es donde se analizan los elementos de juicio con que se cuenta, lo que se denomina fundamentación probatoria, en la cual se fijan los siguientes razonamientos:
1) La fundamentación probatoria descriptiva la que obliga al juez a señalar en la sentencia uno a uno, los medios probatorios conocidos en el debate. No necesariamente expresar una relación detallada de todos los medios probatorios.
2) La fundamentación probatoria intelectiva, donde el juzgador valora los medios de prueba. Aquí no sólo se trata de apreciar cada elemento probatorio en su individualidad, sino extrapolar o contraponer y vincular esa apreciación en el conjunto de la masa probatoria. Éste es el estadio de la sentencia donde se encuentran inducciones del juez sentenciador, y quedan expresados los criterios de valoración que se han utilizado al definir las pruebas que se acogen y las que rechazan, y con qué elementos de juicio se quedan los juzgadores para tomar determinada decisión.
c) En la fundamentación jurídica se presentan las deducciones de los jueces, teniendo como base la descripción circunstanciada de los hechos que el tribunal tuvo por acreditados, con el anterior proceso inductivo, enunciando el núcleo fáctico y después de analizar las distintas posibilidades argumentativas debatidas por las partes y luego manifiesta por qué considera que los hechos deben ser subsumidos en tal o cuál norma sustantiva. La exposición del derecho aplicable no se satisface con la mera enunciación del tipo penal en juego, o de su nomen iuris, será deseable que se citen e interpreten los preceptos consultados o aplicados, permitiendo conocer los textos legales que han sido utilizados por el Tribunal, aunque no se le exigiría una lista prolija de todas las normas cuya aplicación se discutió.
[AUSENCIA DE AGRAVIO AL FUNDAMENTAR DEBIDAMENTE LA SENTENCIA EN CUANTO A LA ACREDITACIÓN DEL DELITO INVESTIGADO] En tal sentido, el recurrente inicia sosteniendo que en la sentencia no se establecieron los hechos, el A quo se limitó a remitirse a ciertos folios del proceso, aduciendo que por lo extenso de los mismos, no se transcribían; sin embargo, al verificar tal arista en el proveído de mérito, nota esta Sala que sí se encuentran relacionados en sus conclusiones realizadas después de merituar el abanico probatorio, y específicamente, sostienen: "...En cuanto a la Extorsión en perjuicio de [...] y Homicidio Agravado Tentado en perjuicio de […],... se establecieron de la siguiente manera: que el [fecha], mediante anónimo escrito encontrado al interior de su casa a "Marcos" le exigían veinticinco mil dólares a cambio de respetarle su vida y la de su grupo familiar. En el caso de EXTORSIÓN en perjuicio de [...] los hechos quedan establecidos de la siguiente manera: la víctima que señala que el día […], al ingresar a su negocio encontró en el piso un sobre blanco en el cual se leía que estaba dirigido a ella —consignado su nombre- en el cual le exigían […], que en el caso de los homicidios agravados tentados en perjuicio de […], se tiene que: el [fecha] sobre un terreno rústico ubicado en […], se monta un dispositivo policial como consecuencia de la extorsión en [...] esto para capturar a los sujetos y los agentes policiales […], disparos que pusieron en peligro la vida de ambos agentes...".
De lo plasmado en líneas anteriores, considera esta Sede que lo advertido por el recurrente es una falacia, por cuanto sí se encuentran en el pronunciamiento los hechos que los sentenciadores tuvieron por establecidos, pues no han sido omisos en indicar con claridad las circunstancias que fueron objeto del debate, pues se consignó suficientemente los aspectos fácticos que la fiscalía sometió al juicio y que posteriormente se probaron. De lo dicho, se colige entonces que se desestima este alegato por lo expuesto.
[DETERMINACIÓN DE LA PENA]
[DEBIDA FUNDAMENTACIÓN AL VALORAR LA IMPOSICIÓN DE LA PENA DE ACUERDO AL GRADO DE PARTICIPACIÓN DE LOS IMPUTADOS]
En lo concerniente a la otra queja que invoca el gestionante, consistente en que los sentenciadores no fundamentan la imposición de la pena, simplemente hacen alusión al Art. 63 del Código Penal, alegación que también carece de validez alguna, por cuanto, al examinar el fallo, resulta evidente en el texto de la sentencia el análisis efectuado por el A quo, claro después de valorar el elenco probatorio y determinar los grados de participación de los sujetos activos de los delitos, es entonces que impone las sanciones respectivas, dentro de los parámetros señalados por el juzgador para cada uno de los ilícitos, "[...]". De lo anterior, nota el Ad Quem, que los sentenciadores, aunque de forma sucinta, indican las razones que consideraron para su imposición, dentro los parámetros estipulados en la ley, correspondientes a cada delito, Homicidio Simple Imperfecto, Art. 128 en relación con el 24 y 68, todos del Código Penal, y Extorsión, Art. 142 idem."