[ALIMENTOS]

[FIJACIÓN DE CUOTA A HIJOS MAYORES DE EDAD REQUIERE QUE ÉSTOS ESTUDIEN CON PROVECHO TANTO EN TIEMPO COMO EN RENDIMIENTO]

 

“el decisorio de esta Cámara estriba en determinar si es procedente revocar la sentencia impugnada, que declaró sin lugar el establecimiento de cuota de alimentos a favor de […], quien es mayor de edad; en cuyo caso se dictará el fallo que corresponda o si por el contrario se debe confirmar la sentencia por estar apegada a derecho.

 

El objeto de este proceso estriba en el establecimiento de una cuota de alimentos a favor de la joven […], quien actualmente cuenta con 21 años de edad. Al respecto cabe señalar, que los hijos mayores de edad, por ése sólo hecho no pierden el derecho a percibir alimentos de sus progenitores. Al respecto, el Art. 211 Inc. 2° C. F., prescribe: "...Si el hijo llega a su mayoría de edad y continúa estudiando con provecho tanto en tiempo como en rendimiento, deberán proporcionársele los alimentos hasta que concluya sus estudios o haya adquirido profesión u oficio”.

 

Como se sabe, los alimentos se deben mientras los necesita el alimentario sin importar la edad y máxime si el hijo llega a la mayoría de edad, y continúa estudiando con provecho tanto en tiempo como en rendimiento, con el objeto de que adquiera una profesión u oficio que le permita satisfacer  sus necesidades por sus propios medios; de ahí que se haya sostenido que los alimentos  a favor de hijos mayores de edad, se engloban dentro del principio de solidaridad familiar, en tanto se han extinguido las obligaciones derivadas del ejercicio de la autoridad parental. Esto es, que dicha obligación, en razón de atender a la solidaridad familiar, se refiere exclusivamente a la satisfacción de necesidades básicas, así ha sido aceptado por la doctrina y la jurisprudencia.

 

Sin embargo, debe tenerse presente en estos casos, que para la procedencia de los alimentos del hijo(a) mayor de edad, se debe comprobar en el proceso, con los medios probatorios pertinentes, que el alimentario continúa estudiando con provecho tanto en tiempo como en rendimiento (presupuesto legal). Contrariamente, si por su indolencia, es decir que por pereza y/o desidia no trabaja o estudia; y en este último caso, aún cuando estudie no lo haga con provecho en tiempo como en rendimiento, no procede el establecimiento de una cuota alimenticia. Desde luego, también deberán comprobarse los demás presupuestos fácticos establecidos en la ley, como requisitos de fondo para la determinación de una cuota al alimentante.

 

En el caso que nos ocupa, con las pruebas presentadas, principalmente la documental, consideramos que no ha sido posible el acreditar (probar) el presupuesto fáctico antes señalado, ya que en ningún momento se comprobó que la joven […] , se encontraba estudiando, o que había sido admitida en la Universidad de El Salvador, pues lo que se acreditó fueron los trámites para realizar examen de nuevo ingreso, no que estuviera inscrita en la carrera de Medicina; documentos que nunca fueron presentados, no obstante haberse requerido. En ese orden, incluso –se ha sostenido en precedentes-, que no bastará con que el alimentario(a) se encuentre inscrito en una carrera de grado universitario o técnico para que por ese simple hecho se confiera el derecho de alimentos, que además no es el caso del sub lite, pues ni siquiera eso se acreditó para sostener que por falta de recursos no había continuado sus estudios después de su inscripción. Se menciona también, que al no contar con recursos económicos, la expresada joven se inscribió en un curso de inglés, lo cual tampoco se acreditó. No  obstante, en el estudio social realizado se refiere que reprobó dicho curso y a la fecha de finalización del mismo, no se había inscrito para continuar en dicho centro educativo […].

 

Debe insistirse, que la obligación de dar alimentos, en el supuesto de los hijos mayores de dieciocho años, como ya apuntamos supra, procede si continúa estudiando en condiciones de tiempo y rendimiento, es decir, no solo se debe acreditar  la existencia de las necesidades materiales, sino además lo últimamente mencionado; agregando en este orden, que cuando se trata de hijos mayores de edad –en general-, dicha obligación debe estar suficientemente justificada, entre otras razones por la incapacidad física o mental del alimentario para proveerse por sí mismo los alimentos, para su subsistencia. En el presente caso, los testigos presentados en la audiencia de sentencia, han referido que la expresada joven no realiza ninguna actividad;  que no se encuentra estudiando, y menos realizando actividades que le generen ingresos, solo excepcionalmente cuando cuidó de una persona que había tenido un accidente. Es decir, no basta que tenga solamente el ánimo –como se ha expresado- de superación, pues en la práctica debe establecer que está realizando tal actividad con provecho, pues incluso, el curso de inglés al que se inscribió, lo reprobó.

 

Por todo ello, estimamos que al no haberse comprobado el supuesto legal, de que la peticionaria se encuentra estudiando  con provecho tanto en tiempo como en rendimiento, no es procedente la fijación de cuota alimenticia a favor de la joven […]; consecuentemente se confirmará la sentencia impugnada.”