[ALIMENTOS]

[REQUISITOS PARA ESTABLECERLOS PROVISIONALMENTE]

 

"Primeramente y tomando en consideración lo expuesto por el a quo, se advierte que los alimentos pedidos provisionalmente lo son en calidad de medida de protección, indistintamente llamadas también medidas cautelares. Tales medidas como lo hemos sostenido en reiterados pronunciamientos son una especie de medidas cautelares que se caracterizan por su instrumentalidad, temporalidad y mutabilidad; su fin es la protección inmediata de los miembros del grupo familiar y tienden a evitar daños irreparables o de difícil reparación antes del dictado de la sentencia.

 

Como es sabido los presupuestos procesales para conferir o decretar medidas de protección son la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora; doctrinaria y jurisprudencialmente se ha sustentado, que la configuración de dichos presupuestos no requiere una prueba robusta o acabada, basta con acreditar elementos mínimos para su procedencia, los que se amplían cuando se dicta la sentencia definitiva; en el caso de autos los alimentos provisionales solo requieren para su concesión la acreditación de ciertos extremos como son: título, capacidad del obligado y necesidad del alimentario, esto último no debe exigirse de manera rigurosa, bastando su comprobación liminar. La ley exige que para conceder cuota alimenticia provisional se necesita que exista "fundamento razonable" en el proceso, entendido ésto como las bases mínimas para su procedencia. Arts. 255 C.F. y 139 literal a) L.Pr.F. es por ello que a continuación se analizará si existen los presupuestos mínimos para dictar a estas alturas una cuota provisional de alimentos.

 

El título que legitima los alimentos a favor de […] es su correspondiente partida de nacimiento cuya certificación corre agregada a Fs. [...], en donde consta que es hijo del demandado […], por lo cual es acreedor alimentario, y la necesidad que de los mismos tiene, no necesita probarse en razón de su edad, además que dicha obligación deviene del ejercicio de la autoridad parental; también se han establecido indicios de la capacidad económica del alimentante para proporcionar una cuota alimenticia, aunque no necesariamente sea en la cantidad solicitada provisionalmente, con más razón cuando el mismo ha otorgado voluntariamente la suma de DOSCIENTOS DÓLARES mensuales en ese concepto, debiendo acotar que las dificultades en cuanto al pago y monto de la cuota alimenticia, aspectos surgen por la mala relación entre el señor […] y la señora […], en su calidad de progenitores del niño […].

           
Necesidad del alimentario. Las necesidades del niño […], resultan presumibles por su misma condición de minoría de edad, por lo que lo único que hay que liminarmente constatar es la cuantía de las mismas. A fs. [...]en la demanda se mencionó un presupuesto de gastos del niño, en el cual se incluyen gastos anuales y mensuales, (pues se incluyó también una matrícula anual, que representa un egreso mensual de 26.85 DÓLARES; uniformes por SEIS DÓLARES CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS; lo cual reduciría el gasto de educación a TRESCIENTOS TREINTA Y TRES DÓLARES CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS); ciento setenta y cinco dólares de médicos y medicamentos; ropa y calzado estimados en DOSCIENTOS DÓLARES; no obstante estos gastos mensuales bien podrían reducirse tomando en cuenta las circunstancias de desmejora económica en que - según mencionan - se encuentran ambos progenitores. El pago de la casa tampoco corresponde solo al demandado por lo que su aportación podría ser menor a la consignada; lo mismo ocurre con los servicios básicos, servicio doméstico y recreación. Según el presupuesto del niño, la cuota provisional solicitada de MIL DÓLARES se observa a priori que excede dichas necesidades, por lo cual si bien procede decretar una cuota provisional esta debe ser menor a la solicitada al momento; pues será con la prueba que se ofrezca y controvierta en la audiencia de sentencia que se establecerá la cuota definitiva ya que por el momento solo se establecerá provisionalmente, para lo cual el Juzgador, con los elementos o indicios de prueba que se ofrezcan, está en la facultad para establecer una cuota igual o menor a la solicitada como medida de protección al niño […], evitando en la medida de lo posible desmejorar sensiblemente sus condiciones de vida. Algunos de los gastos que se mencionan se encuentran acreditados con facturas o constancias (en especial gastos de salud fs. [...],  Educación (fs. [...])

 

Las facturas presentadas por ser documentos privados solo ofrecen indicios. Las facturas presentadas en original por el señor […] junto con su contestación, y las presentadas con posterioridad por la demandante también nos ofrecen indicios de los gastos y la capacidad económica para cubrirlos.

 

Respecto a la capacidad económica del obligado  […] consta en el proceso que laboró en la Asamblea legislativa tal como se dijo en la demanda (fs. [...]) Asimismo, laboró en el Tribunal Supremo Electoral (fs. [...]) pero actualmente únicamente recibe ingresos de la empresa [...] S.A. DE C.V., por SEISCIENTOS A OCHOCIENTOS DÓLARES MENSUALES, este es el único ingreso que se tiene establecido al momento; no obstante, será en el momento procesal oportuno donde se controvertirá y valorará acabadamente la prueba de cargo y de descargo presentada por las partes.

 

Asimismo se ha presentado certificación del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas en la cual se manifestó (fs. [...]) que dicho señor es copropietario de un inmueble, por lo que liminarmente estos son los elementos indiciarios con los que se cuenta para estimar su capacidad económica y establecer una cuota de alimentos provisionales.

 

En consecuencia a criterio de esta Cámara examinando todos los elementos expuestos por las partes y tratándose de alimentos provisionales decretados en este estadio procesal podemos concluir sin que ello signifique un pre-juzgamiento que es procedente establecer una cuota alimenticia de carácter provisional, pues se han demostrado los presupuestos legales para ello (fomus bonis iuris y periculum in mora) para establecerla, pero la misma deberá estar ajustada a la capacidad y a las necesidades del alimentante, Art. 254 C.F. lo que se justifica si tomamos en consideración que en este momento solo se cuenta con los elementos indiciarios mencionados y no se han practicado estudios ni se ha producido otro tipo de prueba por lo que consideramos que procede el establecimiento de una cuota de alimentos provisional aunque no por la cantidad solicitada, sino por la suma de TRESCIENTOS DÓLARES, que implican CIEN DÓLARES más de la que el mismo demandado ofreció y cancela, mediante depósito en cuenta bancaria, como consta a fs. [...]; tomando en cuenta además que a pesar de tener otras obligaciones familiares también se menciona que, su cónyuge percibe mayores ingresos colaborando grandemente a cubrir los gastos de su hogar, así como también se ha mencionado que la señora […], actualmente no recibe ningún ingreso por estar desempleada siendo apoyada económicamente por sus progenitores, cuando el principal obligado es el señor […].”