[FACTURAS]
[REGULACIÓN DE LOS REQUISITOS FORMALES]
"El recurrente alega como agravio la falsedad de las facturas N° 0025, 0026 y 0027, incorporadas a la pieza principal de fs. [...], presentadas por el actor como prueba instrumental.
Las facturas encuentran su regulación en el Art. 114 del Código Tributario, que en lo pertinente ESTABLECE:
Requisitos Formales de los Documentos.
Artículo 114.- Los documentos que utilicen los contribuyentes cumplirán, en todo caso, con las siguientes especificaciones y menciones:
a) Comprobantes de Crédito Fiscal:
1) Deben imprimirse en talonarios y estar prenumerados en forma correlativa asimismo podrán imprimirse en talonarios prenumerados por series en forma correlativa e independiente, para cada establecimiento, negocio u oficina;…
3) Indicar el nombre, denominación o razón social del contribuyente emisor, giro o actividad, dirección del establecimiento u oficina y de las sucursales, si las hubiere, Número de Identificación Tributaria y Número de Registro de Contribuyente;…
5) Fecha de emisión;…
11) Pie de Imprenta: Nombre, Número de Identificación Tributaria, denominación o razón social, domicilio, número de registro de contribuyente del propietario de la imprenta, número y fecha de autorización de imprenta, rango de numeración correlativa autorizada con su respectivo número y fecha de autorización.
b) Facturas u otros documentos a emitir a no contribuyentes del impuesto o consumidores finales:
Además de cumplir con los requisitos señalados en los números 1, 3 y 5 del literal anterior, deberán cumplir, en todo caso, con las especificaciones siguientes:
1) Se emitirán en duplicado en forma correlativa, debiendo entregarse en caso de las operaciones locales la copia al adquirente del bien o prestatario del servicio y en las operaciones de exportación deberá entregarse el original al cliente y, cumplir con las especificaciones que el tráfico mercantil internacional requiere;
2) Descripción de los bienes y servicios especificando las características que permitan individualizar e identificar plenamente tanto el bien como el servicio comprendido en la operación, el precio unitario, cantidad y monto total de la operación;
3) Separación de las operaciones gravadas, exentas y no sujetas;
4) Inclusión del impuesto respectivo en el precio de las operaciones gravadas;
5) Valor total de la operación;
6) El mismo requisito establecido en el No. 11 del literal anterior; y,
7) En operaciones cuyo monto total sea igual o superior a doscientos dólares, se deberá hacer constar en el original y copia de la factura el nombre, denominación o razón social, número de identificación tributaria o en su defecto, el número del documento único de identidad del adquirente de los bienes o del prestatario de los servicios. En el caso de adquirentes extranjeros se hará constar el número de pasaporte o el carnet de residencia;…
[NATURALEZA Y FINALIDAD DE LAS FACTURAS]
Las facturas son documentos mercantiles que reflejan la información de una operación de compraventa, es decir, la entrega de un producto o la provisión de un servicio, junto a la fecha de devengo, además de indicar la cantidad a pagar. En ellas deben aparecer los datos de la persona que la expide y del destinatario, el detalle de los productos y servicios suministrados, los precios unitarios, los precios totales, los descuentos y los impuestos.
Estas se emiten en duplicado y de forma correlativa, y tienen por finalidad acreditar la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios, debiendo cumplir con los requisitos que señala el citado Art. 114 del Código Tributario.
[OBLIGACIONES MERCANTILES SUSCEPTIBLES DE SER PROBADAS CON FACTURAS]
En este orden de ideas, las facturas son medios de prueba en materia mercantil conforme al Art. 999 romano II C. Com.; y, el Art. 30 “Ley de Procedimientos Mercantiles” regula que las pruebas se regirán por lo dispuesto en esa ley, en el Código Civil y en el de Procedimientos Civiles. De este modo el Código Civil señala que las pruebas consisten, entre otras, en documentos privados, y en sus Arts. 1569 y 1573 C., establece que el instrumento privado reconocido judicialmente, tiene el valor de escritura pública y éste, al tenor del Art. 1571 C., hace plena prueba.
Es decir, que las obligaciones mercantiles son susceptibles de ser probadas mediante este tipo de instrumentos, en vista que son los más utilizados por el principio de libertad de contratación, los cuales parten de una presunción de veracidad, pero pueden ser atacados al promoverse en la instancia correspondiente el incidente a que se refiere el Art. 287 Pr. C., a fin de probar la falsedad de las mismas, en el sub judice, las facturas en cuestión fueron presentadas en primera instancia, en donde el MUNICIPIO DE TONACATEPEQUE, a través de su apoderado [...], tuvo la oportunidad de redargüirlas por ser la parte contra quien se opusieron, y no lo hizo, por tanto, de conformidad al Art. 265 No 3º Pr. C., tienen validez y por ende son prueba, por lo que, las facturas de fs. [...] conservan su legitimidad, consecuentemente, debe desestimarse dicho agravio.
[VALORACIÓN DE LA PRUEBA TESTIMONIAL E INSTRUMENTAL PARA ACREDITAR LA EXISTENCIA DE OBLIGACIONES AMPARADAS EN FACTURAS]
El impetrante alega además como agravio que las deposiciones de los testigos [...] son falsas en virtud de que las facturas en cuestión se encuentran en blanco agregadas al proceso, y no consta en ellas, firma ni sello de la oficina que las recibió.
Respecto de la prueba testimonial tenemos que es aquella suministrada mediante las declaraciones emitidas por personas físicas distintas de las partes y del Órgano Judicial, acerca de sus percepciones o realizaciones de hechos ocurridos que han visto y/u oído, cuya naturaleza jurídica es ser procesal-personal. En los procesos civiles y mercantiles la fe de los testigos puede ser destruida mediante las tachas, de conformidad al Art. 330 y siguientes Pr. C., pero si la parte contraria no las alega y las declaraciones aportadas al proceso reúnen los requisitos que la ley exige para su validez y eficacia probatoria, conservan su valor legal o tasado, y así la declaración de dos testigos mayores de toda excepción y sin tacha, conformes y contestes sobre los hechos, tiempos, lugares y circunstancias esenciales –Art. 321 Pr. C.-, hacen plena prueba. En este orden de ideas, el medio idóneo que la ley procesal civil y mercantil otorga para destruir la fe de los testigos no es la falsedad como lo pretende la imperante, ya que dicha materia se encuentra reservada al conocimiento de los tribunales de justicia penal.
No obstante ello, es obligación de la Cámara, examinar las declaraciones de los testigos [...], y al confrontar su dicho con las tres facturas N° 0025, 0026 y 0027, que aparecen de fs. [...] se constata que coinciden con el contenido de aquellas en cuanto a que todas fueron emitidas el nueve de marzo de dos mil nueve, la primera por cuatrocientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América, la segunda por quinientos dólares de los Estados Unidos de América, y la tercera por quinientos veinticinco dólares de los Estados Unidos de América, respectivamente, que en total suman un mil cuatrocientos setenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América, en concepto de servicios profesionales de los meses de diciembre de dos mil ocho, enero y febrero de dos mil nueve, a las cuales se adjunta un detalle de facturación dirigido a la Alcaldía Municipal de Tonacatepeque, en el que consta que el mismo día de su emisión fueron entregadas al ingeniero [...], de quien aparece firma en señal de recibido, persona que laboró en dicha Alcaldía del uno de mayo de dos mil seis al treinta de abril de dos mil nueve, como Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, por lo que, la prueba instrumental presentada por el demandante, cumplen con los imprescindibles requisitos legales que debe contener una factura, de conformidad con el Art. 114 del Código Tributario, por lo que, no es cierto que aquellas se encuentren en blanco agregadas al proceso. Por otra parte, no es un requisito que el destinatario (adquirente) de la factura estampe su firma en ella para que tenga validez como lo afirma el impetrante, no obstante ello, -como ya se dijo-, en el caso de autos si aparece la firma del señor [...] en los detalles de facturación anexos a las facturas en cuestión, quien en esa fecha era el encargado de recibirlas como Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional de la Alcaldía Municipal de Tonacatepque, de ahí que, no es dable afirmar como lo hace el recurrente que no fueron recibidas por persona alguna, en consecuencia, deberá desestimarse este agravio, ya que las declaraciones de los testigos conservan su eficacia probatoria, pues son conformes y contestes, y libres de toda tacha, de manera que producen plenos efectos.
Finalmente, es de hacer notar a la recurrente que en la parte inferior derecha de las aludidas facturas, claramente se lee en letras rojas: “original: emisor”, que corresponde a la que queda en poder de la persona que las emite, y por ello, no es cierto que éstas deban estar en poder de la Tesorería de la Alcaldía Municipal de Tonacatepque, en consecuencia, el agravio alegado no puede ser acogido.
[...]
En suma pues, en el proceso de mérito corren agregadas a la pieza principal tres facturas N° 0025, 0026 y 0027, presentadas por la parte actora, las cuales han quedado reconocidas judicialmente por no habérseles negado su legitimidad al no ser redargüidas legítimamente de falsas, de conformidad al Art. 265 ordinal 3 Pr. C., y aunadas a las deposiciones de los testigos [...], esta Cámara considera que se han establecido los extremos de la pretensión, siendo procedente declarar la existencia de la obligación que se reclama, y estando pronunciado el fallo de la sentencia venida en apelación en ese sentido deberá confirmarse, en base a las consideraciones hechas en la presente, y así se declarará. "