[TITULOS VALORES]

[CARACTERÍSTICAS]

 

"Proceso Ejecutivo es aquél en que, sin dilucidar el fondo del asunto, se pretende la efectividad de un título que puede provenir tanto de la ley como de la voluntad de los contratantes, siempre que la ley no lo prohíba.  Para que el título tenga fuerza ejecutiva, debe surgir de él una obligación exigible de dar cantidades líquidas de dinero o fácilmente liquidables. En la situación controvertida se evidencian los requisitos necesarios para que tenga lugar el juicio ejecutivo: 1) acreedor o persona con derecho para pedir;  2) deudor cierto; 3) deuda líquida; 4) plazo vencido; y, 5) documento que, según la ley, trae aparejada ejecución. 

De conformidad con el Art. 623 Com., “Son títulos valores, los documentos necesarios para hacer valer el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna.” De la definición anterior se derivan las principales características de los titulosvalores, que son: la incorporación, la legitimación, la literalidad y la autonomía; las cuales, conforme a los autores,  entendemos así:

1) LA INCORPORACIÓN. Esto es, que el título lleva incorporado un derecho, en tal forma que el derecho va íntimamente unido al título y su ejercicio está condicionado por la presentación o exhibición del documento; sin exhibir el título, no se puede ejercitar el derecho en él incorporado.

2) LA LEGITIMACIÓN. Es una consecuencia de la incorporación.  Para ejercitar el derecho es necesario “legitimarse” exhibiendo el título. La legitimación tiene dos aspectos: activo y pasivo.  La legitimación activa consiste en la propiedad o calidad que tiene el título de atribuir a su titular, es decir, a quien lo posee legalmente, la facultad de exigir del obligado en el título, el pago de la prestación que en él se consigna. En su aspecto pasivo, la legitimación consiste en que el deudor obligado en el título cumple su obligación y por tanto se libera de ella, pagando a quien aparezca como titular del documento.

3) LA LITERALIDAD. La definición legal dice que el derecho incorporado en el título es “literal”.  Esto es lo mismo que decir, que tal derecho se medirá en su extensión y demás circunstancias, por la letra del documento, por lo que “literalmente” se encuentre en él consignado.  Con tales limitaciones aceptamos con los autores que la literalidad es una característica de los títulos y, debe entenderse que, presuncionalmente, la medida del derecho incorporado en el título es la medida justa que se contiene en la letra del documento. Y,

4) LA AUTONOMÍA.  Es una característica esencial del título. No es propio decir que el título sea autónomo, ni que lo sea el derecho incorporado en el título; la autonomía lo es del derecho que cada titular sucesivo va adquiriendo sobre el título y sobre los derechos en él incorporados.  Tal característica señala que el derecho del titular es un derecho independiente, en cuanto cada persona que va adquiriendo el documento adquiere un derecho propio, distinto del derecho que tenía o podría tener quien le trasmitió el título.

[LETRA DE CAMBIO]

[REQUISITOS LEGALES EXIGIDOS PARA HACER VALER LOS DERECHOS QUE EN EL TÍTULO VALOR SE INCORPORAN]

 

Ahora bien, con relación a los requisitos que debe contener la letra de cambio que en el caso que nos ocupa es el títulovalor presentado como base de la pretensión, en el Código de Comercio, encontramos las disposiciones siguientes:

Art. 624: “Los documentos y los actos a que se refiere este Título, sólo producirán los efectos previstos por el mismo cuando llenen los requisitos señalados por la ley, que ésta no presuma expresamente.

            La omisión de tales requisitos no afectará a la validez del negocio que dio origen al documento o al acto.”

Art. 625: Sin perjuicio de lo dispuesto para las diversas clases de títulosvalores, tanto los reglamentados por la ley como los consagrados por el uso, deberán tener los requisitos formales siguientes:

            I-         Nombre del título de que se trata.

            II-        Fecha y lugar de emisión.

            III-      Las prestaciones   y   derechos   que  el   título           

                        Incorpora,

            IV-      Lugar   de     cumplimiento    o ejercicio de los

                        mismos.

            V-        Firma del emisor.

            Si no se mencionare el lugar de emisión o el de cumplimiento de las prestaciones o ejercicio de los derechos que el título incorpora, se tendrá como tal, respectivamente, el que conste en el documento como domicilio del librador y el del obligado, o el lugar que aparezca junto al nombre de cada uno, en caso de no expresarse domicilio alguno; y si en el título se consignan varios lugares, se entenderá que el tenedor puede ejercitar sus derechos y el obligado cumplir las prestaciones en cualquiera de ellos.” [...]

Asimismo, el Art. 702 C.Com. que literalmente REZA: “La letra de cambio deberá contener:

             I-      Denominación de letra de cambio, inserta en el texto.

            II-      Lugar, día, mes y año en que se suscribe.

          III-       Orden incondicional al librado de pagar una suma determinada de dinero.

           IV-      Nombre del librado.

            V-      Lugar y época del pago.

           VI-      Nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago.

         VII-      Firma del librador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre.”