[JUECES DE FAMILIA]

[COMPETENTES PARA CONOCER DILIGENCIAS DE LOCALIZACIÓN Y CUIDADO PERSONAL]

 

“La Jueza Especializada de la Niñez y Adolescencia mediante interlocutoria de las quince horas treinta minutos del día uno de marzo de dos mil once, Dio: "[...] Las diligencias remitidas pueden dar lugar a un proceso de Cuidado Personal, que de acuerdo a las reglas establecidas para el proceso de Familia de conformidad al Art.211 y siguientes del Código de Familia [...] son competencia del Juez de Familia y en el cual existe procuración obligatoria. Si el padre de la menor […] considera que existe una amenaza al derecho de la misma, existe el trámite ante las Juntas de Protección.[...] El Juez de la Niñez y Adolescencia , no tiene competencia sobre procesos de cuidado personal, ni tiene competencia para conocer de primera mano, de VULNERACIONES de derechos individuales de niños, niñas y adolescentes, sino que existe un requisito de procesabilidad que obliga al conocimiento previo por las juntas de Protección, en los casos señalados; y conoce directamente en casos de negativa de la Junta o en los Procesos Abreviados. [...] Declárase Incompetente la suscrita Jueza, para conocer de las diligencias de localización y cuidado personal [...]" (sic)

 

IV. Los autos se encuentran en esta Corte para dirimir el conflicto de competencia negativo suscitado entre la Jueza Primero de Familia y la Jueza Especializada de la Niñez y Adolescencia ambas de esta ciudad, la primera funcionaria se declara incompetente de conocer pues manifiesta que el competente es un Juez Especializado de la Niñez y Adolescencia; la segunda funcionaria se declara incompetente en razón de la materia ya que no tiene competencia para conocer de diligencias de localización y cuidado personal.

 

Analizados los argumentos expuestos por ambos funcionarios se hacen las siguientes CONSIDERACIONES:

 

El objeto del presente conflicto de competencia negativo es determinar si los procesos o diligencias de Localización y Cuidado Personal, deberán ser conocidos por un Juez Especializado de acuerdo a la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia o si deben ser conocidos ante el Juez o Jueza de Familia.

 

Sobre diligencias de localización de una niña y su cuidado personal, tal como lo menciona la Jueza Especializada de la Niñez y la Adolescencia, de la solicitud del padre de la niña se desprende que su propósito es que se localice y luego se le atribuya su cuido. Por tal motivo, a fin de resumir los argumentos que apoyarán la decisión de esta Corte, vale mencionar que compartimos los fundamentos expuestos por la Jueza Especializados de la Niñez y Adolescencia por considerar que se encuentran en armonía con la Constitución, la ley y el Derecho.

 

Asimismo, de forma general es procedente sostener que un conflicto de competencia no puede constituir un óbice para que un Juez dicte las medidas que acusen urgencia. La localización de una niña en las circunstancias de riesgo expresadas por el padre, son aspectos que deben ser estimadas por los jueces competentes en esta área. Tal situación deberá ser tomada en cuenta en futuras diligencias, lo que se menciona en cumplimiento del Art. 182 at. 5° Cn.

 

En consecuencia, con base en todas las razones antes expuestas, la Jueza Primero de Familia de esta ciudad, deberá continuar conociendo de este proceso, y así se determinará.”