[COMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO]
[CONOCIMIENTO DEL PROCESO ATRIBUIDO AL JUEZ DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO CUANDO LA PARTE ACTORA DECIDE RENUNCIAR AL DOMICILIO ESPECIAL PACTADO]
"La competencia territorial es el último criterio para determinar ante que Juzgador ha de iniciarse un proceso, pues existiendo varios tribunales iguales del mismo tipo, con la misma competencia objetiva, salvo los de Menor Cuantía, por el decreto de creación de los tribunales respectivos, es lógico que solo falte definir a quien puede atribuirsele el conocimiento del proceso mediante la aplicación de las normas de competencia territorial.
Es necesario pues auxiliarse de los fueros que prescribe la ley, tales como la sumisión tácita, la sumisión expresa, el domicilio del demandado, etc., pues con ellos llegará el juzgador a la conclusión de si debe seguir o no, los trámites en un determinado proceso.
En el presente caso, existe consentimiento bilateral de las partes sobre el domicilio especial al que se somete el demandado, y a pesar de ello, el demandante, decide entablar su pretensión en el tribunal con la competencia territorial del domicilio del deudor, siendo ésta, la ciudad de Quezaltepeque, obviando lo suscrito por ambas partes en el documento base de la pretensión.
Teniendo en cuenta que es la propia parte actora quien decide renunciar a lo pactado en el mutuo hipotecario respecto al domicilio especial fijado en el mismo para los efectos derivados de la obligación consignada; y al mismo tiempo determinarse fielmente en dicho documento y en la demanda, que el deudor tiene por domicilio la ciudad de Quezaltepeque, establece esta Corte que en vista de constar con dos Tribunales competentes, el Art. 33 C.Pr.C. y M. deja claro que la competencia territorial en este caso, se regirá por el domicilio del demandado, por haberlo dispuesto así la parte actora; lo cual facilita el ejercicio del derecho de defensa que tiene la parte demandada, por sobre el criterio de domicilio especial al que se haya sometido.
En virtud de lo expuesto, se concluye que la competente para conocer y sustanciar el presente proceso es la Jueza de lo Civil de Quezaltepeque y así se determinará."