[ACCIÓN RESCISORIA]

[FINALIDAD Y REQUISITOS PARA SU EJERCICIO]

 

"La Sala considera: que la acción rescisoria o pauliana como es conocida doctrinalmente, consigna una forma de garantía para poder accionar frente a actos fraudulentos que lesionen derechos patrimoniales del acreedor, esta acción es ejercida por el acreedor que ve su derecho de hacer cumplir una obligación perjudicado por el acto jurídico ocasionado dolosamente por el deudor con el fin de evadir su deber; se busca que se declare sin efecto el acto jurídico realizado por éste, ya sean onerosos o gratuitos, es indesligable de la figura del fraude ya que esta le sirve de presupuesto, tal acción opera, como salvaguarda del patrimonio del deudor y del derecho del acreedor, siendo los requisitos para su ejercicio: a) Existencia de un crédito; b) Perjuicio del Acreedor; y c) Que el tercero contratante tenga conocimiento del perjuicio que se irroga al acreedor.

 

[NECESARIA EXISTENCIA DE MALA FE DE PARTE DEL TERCERO QUE CONTRATÓ CON EL DEUDOR PARA DEFRAUDAR AL ACREEDOR]

 

Estos requisitos deben ser concurrentes y estar necesariamente vinculados el crédito al acto fraudulento; pero, considerando que la buena fe se presume y que la mala fe se debe probar, quien recurra a la acción pauliana debe probar la mala fe del comprador de los bienes vendidos por quien se hizo voluntariamente insolvente, ya que en ese caso, la ley presume que el comprador actuó de buena fe, y mientras tanto el demandante no pruebe lo contrario, el Juez no podrá ordenar la revocación de los negocios jurídicos en discusión. Se insiste, hay que demostrar que el comprador actuó de común acuerdo con el vendedor para defraudar al acreedor, comprobando, la complicidad del tercero que contrató con el deudor, pues sólo en la medida en que aquél conozca el mal estado de los negocios de éste, queda expuesto a la acción del acreedor, como lo consagra el precepto contenido en el Art.2215 disposición 1°C., diferencia de tratamiento que desde luego no es casual, pues obedece a la disímil situación en que se encuentra el adquirente de buena o mala fe.

 

Con la acción pauliana, se busca que el Juez revoque los actos y contratos realizados por el deudor que lo llevaron a la insolvencia, lo cual implica que de prosperar tal pretensión, el comprador tendrá que devolver los bienes correspondientes.

 

[DECLARATORIA DE INEPTITUD DE LA PRETENSIÓN AL OMITIR DEMANDAR AL TERCERO CONTRATANTE]

 

El hecho que un tercero se vea involucrado en la medida en que tendrá que devolver los bienes por la revocación del negocio jurídico que le confirió el dominio, significa que la acción deba ejercerse también contra él, en el caso sub júdice la demanda es inepta por cuanto carece de las condiciones básicas que permitan establecer la adecuada relación jurídica procesal, entre demandante y demandado, imposibilitando al tribunal para dictar una sentencia sobre el fondo de la cuestión debatida, ya que ello implicaría afectar los intereses jurídicamente protegidos de una persona, sin ser previamente oída y vencida en juicio, ya que en el presente caso la sentencia afectaria por igual a las dos sociedades implicadas en el contrato de compraventa, cuya revocatoria se ha solicitado en la demanda, que el hecho de tener un representante legal en común, no significa que sean dos personas idénticas ya que jurídicamente son totalmente diferentes, cada una con su propia personalidad.

VII) Por las anteriores razones la Sala considera: que el legítimo contradictor en el caso presente está formado por el litis consorcio pasivo necesario, entre la sociedad [...] y [...] y al no haberse demandado a las dos sociedades la demanda deviene inepta, tal como lo declaró el Tribunal sentenciador, no habiendo lugar a casar la sentencia recurrida."