PRUEBA
VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA
"Primer motivo del recurso:—Motivo: Infracción de ley, y
sub-motivo: Cuando haya habido error de derecho, en la apreciación de las
pruebas ...siendo el precepto infringido el Art. 56 de la Ley Procesal de
Familia: Considera el impetrante, después de concretizar en que consiste el
sistema de valoración de la prueba por medio de la sana crítica, que el error
de la Cámara consiste, en que esta ha desestimado las pruebas de la parte
actora, por considerar que hay una comprobación incompleta y escueta, y que por
ese motivo, no ha tomado en consideración las pruebas de dicha parte,
sosteniendo que la Cámara ha realizado una valoración subjetiva de las normas,
no adecuándola a la situación fáctica y de hecho argüidos en la demanda; que
dicho Tribunal de alzada, no analizó en conjunto todo el material probatorio
aportado al proceso por ambas partes, sino que se limitó a realizar únicamente
el examen referente a la prueba de descargo. Sostiene asimismo que por su
parte, se probaron los extremos alegados en la demanda y reitera que fueron
descartadas por haber sido escuetas; señala asimismo que dentro de la sentencia
de la Cámara, existen contradicciones, entre ellas, al considerar que las
partes se encuentran separadas, ya que así lo expresan todos los testigos, sin embargo,
esto no es tomado en consideración por dicho tribunal, porque "a los
testigos no les constan los motivos de porque se dio tal separación" o sea
que la Cámara, aún teniendo por comprobadas la violación a las obligaciones del
matrimonio, no encontró elementos para tener por establecida la causal de
divorcio invocada.
Sobre el particular, en la sentencia objetada, aparece, a fs. [...] el
siguiente párrafo: "" "En los procesos de familia, la
apreciación de la prueba se realiza mediante el sistema de la sana critica
(Art. 56 Pr. F.), ésta consiste precisamente en la valoración
conjunta de la prueba conforme a las reglas de la lógica, la
psicología y la experiencia, mediante la cual el juzgador otorga a cada medio
probatorio una determinada apreciación valorativa, así como al
conjunto de ellos, sin embargo la norma establece que esa
valoración es sin perjuicio de la solemnidad instrumental que las leyes exigen
para la existencia o validez de algunos actos. " " "
Sobre el particular, esta Sala considera que con la trascripción del
párrafo trascrito y algunas otras actuaciones de la Cámara sentenciadora, esta
al menos ha dado a entender que el sistema de valoración aplicado, es como debe
de ser en materia de familia, el de la sana critica. Ahora bien, en cuanto al
planteamiento del recurrente, considera esta Sala que las ideas expresadas son
muy vagas y generales, así como general es el artículo a que alude el
recurrente, o sea el Art. 56 de la Ley Procesal de Familia, el cual a la letra
dice: "Las pruebas se apreciarán por el Juez según las reglas de la sana
crítica, sin perjuicio de la solemnidad instrumental que la Ley establezca para
la existencia o validez de ciertos actos o contratos", motivo por el cual
con las diminutas alegaciones hechas por el impetrarte, lo dicho no constituye,
o no existe material suficiente para que este tribunal pueda conocer en detalle
en que forma se infringió al artículo mencionado, habiéndose admitido en forma
errónea el recurso por dicho sub motivo, llegándose a la conclusión lógica, de
que este debe ser declarado inadmisible con base en el artículo 16 de la Ley de
Casación y así deberá de declararse en su momento."