PRUEBA

VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA

"Primer motivo del recurso:—Motivo: Infracción de ley, y sub-motivo: Cuando haya habido error de derecho, en la apreciación de las pruebas ...siendo el precepto infringido el Art. 56 de la Ley Procesal de Familia: Considera el impetrante, después de concretizar en que consiste el sistema de valoración de la prueba por medio de la sana crítica, que el error de la Cámara consiste, en que esta ha desestimado las pruebas de la parte actora, por considerar que hay una comprobación incompleta y escueta, y que por ese motivo, no ha tomado en consideración las pruebas de dicha parte, sosteniendo que la Cámara ha realizado una valoración subjetiva de las normas, no adecuándola a la situación fáctica y de hecho argüidos en la demanda; que dicho Tribunal de alzada, no analizó en conjunto todo el material probatorio aportado al proceso por ambas partes, sino que se limitó a realizar únicamente el examen referente a la prueba de descargo. Sostiene asimismo que por su parte, se probaron los extremos alegados en la demanda y reitera que fueron descartadas por haber sido escuetas; señala asimismo que dentro de la sentencia de la Cámara, existen contradicciones, entre ellas, al considerar que las partes se encuentran separadas, ya que así lo expresan todos los testigos, sin embargo, esto no es tomado en consideración por dicho tribunal, porque "a los testigos no les constan los motivos de porque se dio tal separación" o sea que la Cámara, aún teniendo por comprobadas la violación a las obligaciones del matrimonio, no encontró elementos para tener por establecida la causal de divorcio invocada.

Sobre el particular, en la sentencia objetada, aparece, a fs. [...] el siguiente párrafo: "" "En los procesos de familia, la apreciación de la prueba se realiza mediante el sistema de la sana critica (Art. 56 Pr. F.), ésta consiste precisamente en la valoración conjunta de la prueba  conforme a las reglas de la lógica, la psicología y la experiencia, mediante la cual el juzgador otorga a cada medio probatorio una determinada apreciación valorativa, así como al conjunto de ellos, sin embargo la norma establece que esa valoración es sin perjuicio de la solemnidad instrumental que las leyes exigen para la existencia o validez de algunos actos. " " "

Sobre el particular, esta Sala considera que con la trascripción del párrafo trascrito y algunas otras actuaciones de la Cámara sentenciadora, esta al menos ha dado a entender que el sistema de valoración aplicado, es como debe de ser en materia de familia, el de la sana critica. Ahora bien, en cuanto al planteamiento del recurrente, considera esta Sala que las ideas expresadas son muy vagas y generales, así como general es el artículo a que alude el recurrente, o sea el Art. 56 de la Ley Procesal de Familia, el cual a la letra dice: "Las pruebas se apreciarán por el Juez según las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de la solemnidad instrumental que la Ley establezca para la existencia o validez de ciertos actos o contratos", motivo por el cual con las diminutas alegaciones hechas por el impetrarte, lo dicho no constituye, o no existe material suficiente para que este tribunal pueda conocer en detalle en que forma se infringió al artículo mencionado, habiéndose admitido en forma errónea el recurso por dicho sub motivo, llegándose a la conclusión lógica, de que este debe ser declarado inadmisible con base en el artículo 16 de la Ley de Casación y así deberá de declararse en su momento."