USO Y TENENCIA DE DOCUMENTOS FALSOS
DEMOSTRACIÓN DEL TIPO OBJETIVO EXIGE QUE LEGALMENTE SE PRUEBE
“En lo que respecta al primer presupuesto de Apariencia de Buen Derecho, el delito atribuible al imputado […], tipificado en el art. 287 del Código Penal como USO Y TENENCIA DE DOCUMENTO FALSO, establece que incurre en dicho delito el que con conocimiento de la falsedad y sin haber intervenido en ella, hiciere uso o tuviere en su poder un documento falsificado o alterado, sea público, auténtico o privado, será sancionado con prisión de tres a cinco años.
De tal manera que el tipo anteriormente relacionado exige la tenencia de un documento falso, sea este público, auténtico o privado, clasificación que determinaba el ahora derogado Código de Procedimientos Civiles, debiendo entenderse ahora, de conformidad con el artículo 331 del Código Procesal. Civil y Mercantil; únicamente como públicos y privados, siendo la definición de les primeros aquellos expedidos por notario, que da fe, y por autoridad o funcionario público en el ejercicio de su función; y por privado, conforme al art. 332 del mismo cuerpo de leyes antes mencionado, aquellos cuya autoría es atribuida a los particulares, y los expedidos en los que no se han cumplido las formalidades que la ley prevé para los instrumentos públicos.”
DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS DEL DOCUMENTO
“Ciertamente el concepto de documento ha sido objeto de controversias por parte de los doctrinarios del Derecho, pues la naturaleza del término no sólo es ambigua sino también múltiple, por lo que entre las más aceptadas conceptualizaciones podríamos mencionar a VON LIST, quien define al documento, en sentido penal, como "Todo objeto que por su contenido de pensamiento y no sólo por su existencia, está destinado a probar alguna realidad jurídica" (Revista Justicia de Paz, año II vol. II, autor JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG, página, 22); MAZINI por su parte se refiere al documento en los términos siguientes: "toda escritura fijada sobre un medio idóneo, debida a un autor determinado, conteniendo manifestaciones o declaraciones de voluntad, o bien aseveraciones de verdad, aptas para fundar, para impedir una pretensión jurídica o para probar un hecho jurídicamente relevante, en una relación procesal u otra relación jurídica" (Ibíd.); Climent Durán, en su libro
El autor Carlos Climent Durán en el libro antes mencionado añade a dicho concepto las siguientes notas o características:
En primer término, el documento, al ser una materialización, debe de constar en un soporte indeleble.
Que tenga procedencia humana, es decir, el contenido del documento resulte atribuible a una persona.
El contenido de la declaración debe ser comprensible de acuerdo a los usos sociales; es decir, significativa en sí misma.
También se requiere la entrada al tráfico jurídico: si el documento no entra (o no está concebido para entrar: documento, encriptado) o, aún entrando le faltan características escenciales (procedencia humana, autor determinable) o no significa nada (sopa de letras) no estaremos ante un documento en el sentido de objeto de protección jurídico-penal.
Por último, el documento válido es el original y no tienen tal carácter las copias ni fotocopias.
Por lo anterior se puede concluir, como lo expresa Seoane SPIEGELBERG, en la obra citada anteriormente, "no tendrá consideración jurídico penal de documento, el escrito o soporte material cuyo contenido, por hallarse borrado, enmendado de tal forma o escrito de tal manera, fuera absolutamente imposible de conocer su contenido para sus destinatarios.”
IMPOSIBILIDAD DE CONSTITUIR DOCUMENTOS PARA
“En el presente caso, en aplicación de lo anterior, este Tribunal entiende que el hallazgo de tal cantidad de hojas de papel bond en blanco selladas y firmadas por notarios, y los formularios de denuncias de
En este último sentido, en la mencionada obra del autor Seoane SPIEGELBERG, en su página 27 expresa textualmente lo siguiente: "Es igualmente necesario que el documento tenga relevancia jurídica, discutiéndose, no obstante, qué se debe considerar como tal. Así, hay autores que entienden que su contenido ha de provocar la creación, modificación o extinción de derechos u obligaciones, con lo que están identificando el documento con la categoría de negocio jurídico, lo que constituye una tesis no susceptible de ser acogida; por ello, parece más seguro entender como suficiente la eficacia probatoria de su contenido, siempre que sea susceptible de provocar efectos en el exterior, es decir; en el tráfico jurídico, una vez que sale del círculo íntimo del su autor. Por esta razón, no tendrían la consideración de documentos los escritos de uso puramente personal como serían, por ejemplo, un diario íntimo, FORMULARIOS INCONCLUSOS, proyectos de documentos, en cuanto carecen de vocación para integrarse en dicho tráfico". (Las mayúsculas y negritas son nuestras).”
POSIBILIDAD DE SUSTITUIR
“Por lo antes expuesto, este Tribunal de Alzada estima procedente acceder a la pretensión del recurrente, en el sentido de revocar la detención provisional decretada por