CONTRABANDO DE MERCADERÍAS
FALTA DE DECLARACIÓN DE LAS MERCANCÍAS INTRODUCIDAS DEVIENE EN UNA OMISIÓN DEL DEBER LEGAL DE ACTUAR
“Previo a hacer el juicio de tipicidad correspondiente, debe acotarse que por contrabando se entiende el ingreso o la salida y venta clandestina de mercaderías prohibidas o sometidas a derechos en los que se defrauda a las autoridades locales.
El bien jurídico protegido en este ilícito es el orden económico público y, en especial, la Hacienda Pública, entendiéndose que el tipo penal, en concreto, pretende garantizar los intereses fiscales de dicha Hacienda.
Es evidente que este delito puede realizarse por acción u omisión con dolo o culpa, art. 3 inciso 4º de la LEPSIA, es decir, son violaciones o trasgresiones de la normativa aduanera, o incumplimiento a la normativa establecida en acuerdos, convenios, tratados y otros instrumentos en materia de comercio, que provocan o puedan provocar un perjuicio fiscal o que puedan evitar, eludir, alterar, impedir o imposibilitar el efectivo control aduanero o causar daño a los medios utilizados en el ejercicio de dicha función.
El artículo 15 de la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras, preceptúa: “Constituyen delito de contrabando de mercaderías las acciones u omisiones previstas en esta Ley y por las cuales, la importación o exportación de mercancías se sustraen de la correspondiente intervención aduanera y produzcan o puedan producir perjuicios económicos a la Hacienda Pública o evadir los controles sanitarios o de otra índole que se hubieran establecido legalmente.
Según acusación fiscal la conducta de los procesados la enmarca en los literales “c” y “m” del art. 15 LEPSIA.
Constituyen contrabando de mercancías las conductas siguientes:
c) La ocultación de mercancías al momento de su ingreso o salida del país por las aduanas o cualquier otra forma que pueda reputarse como clandestina, de manera que las mismas se sustraigan del control aduanero;
m) Efectuar la declaración de mercancías de importación o exportación definitivas con falsedades en su información, que causen la concesión indebida de beneficios o la incorrecta liquidación de los derechos e impuestos o de otros cargos que deban determinarse en la declaración, especialmente en los datos relativos al valor, cantidad, calidad, peso, clasificación arancelaria, condición y origen que se hubieran tomado de los documentos de importación.
El literal “c”, hace referencia a la ocultación de mercancías al momento de su ingreso, por las Aduanas o cualquier otra forma que pueda reputarse como clandestina, de manera que las mismas se sustraigan al control aduanero.
Ocultar es impedir que algo se conozca, o sea encontrada. El art. 5 letra “q” dispone: “La no presentación de la Declaración de Mercancías, ante la Autoridad Aduanera dentro del plazo legal establecido o efectuar la Declaración de Mercancías para la aplicación de cualquier régimen Aduanero con omisiones o inexactitudes en su información, siempre que con tales conductas no se produzca un perjuicio fiscal.
Al no presentar declaración de las mercancías introducidas, se omite un deber legal de actuar al expresar el mismo texto legal en comento “Entendiéndose por Omisiones para efectos del presente artículo. La abstención de declarar información obligatoria o necesaria relativa a cantidades, pesos, valores, origen y clasificación arancelaria, en relación a la Declaración de Mercancías…”
Es decir, que todo ciudadano salvadoreño, o extranjero, tiene el deber de declarar cualquier mercancía que pretenda introducir al territorio nacional, con la finalidad de tasar los impuestos correspondientes en caso de estar gravados, o de la respectiva exoneración, y caso de incumplir ese deber legal, o sea callar lo que se debe decir, incurre en una omisión, consecuentemente en una infracción administrativa, o sea, que trasgrede y/o viola la normativa aduanera y en caso de producir o provocar un perjuicio fiscal, podría degenerar en un delito.
Ahora bien, se advierte de la investigación, que no existe evidencia de que hayan declarado la mercancía introducida, por lo que omitieron un deber legal de hacerlo, y según informe del contador vista Lorena del Carmen Martínez, empleada de la Aduana Terrestre La Tachadura […], aparece que la mercancía introducida por los procesados son objeto de impuesto por la cantidad de trescientos setenta y un dólar con cuarenta y cinco centavos, que omitieron pagar, por lo que su conducta omisiva es constitutiva de delito sobre la base del literal “c” del art. 15 LEPSIA, en consecuencia, debe revocarse el sobreseimiento venido en grado de apelación”
CÓMPLICE NECESARIO FACILITA CONSUMACIÓN DEL DELITO CON SU ACTUACIÓN PASIVA EN DETRIMENTO DEL FISCO
“También se incrimina a […], en su calidad de cómplice en el delito atribuido a los procesados […]. Al respecto, consideramos, que tal como se ha expresado existió para los procesados el deber legal de declarar la mercancía introducida, ya que eran ellos, los pretensores de la introducción, no obstante, de acuerdo al informe del Director General de Aduanas […], una de las funciones que esta obligado a realizar los contadores vista, es b) Llevar a cabo la revisión física de las mercancías conforme a las disposiciones giradas por el Servicio Aduanero, contra las declaraciones de mercancías documentales presentadas por el contribuyente; si bien es cierto que no hubo declaración de mercancías, si hubo declaración de equipaje, lo que provocada la revisión física de los efectos, los que según la investigación llevaban dentro del furgón, haciéndolo efectivo la contador vista […], lo que sorprende sobremanera, que esta no haya advertido la existencia de la mercancía que llevaban los viajeros, ya que se apreciaba a simple vista otras cajas, aunado a la experiencia de su labor, es fácil, deducir, que debió indagarse sobre el contenido de estas; y no lo hizo, optando por una actuación pasiva en detrimento del fisco, constituyendo también su actuación por omisión, frente al deber de actuar, facilitando la consumación del ilícito; en ese sentido se convierte en partícipe del mismo como cómplice necesario, ya que sin su cooperación, no hubiere podido realizarse.”