[PROCESO DE TRÁNSITO]
[IMPOSIBILIDAD QUE EL JUEZ EXIJA
“1.- Todo proceso, entendido éste en su conceptualización más amplia, debe estar constitucionalmente configurado, y ello implica la observancia y aplicación de principios, derechos, deberes y garantías constitucionales. De ahí que en el juicio civil de tránsito, deben cumplirse los Principios del Debido Proceso, el de Legalidad, el de Defensa, Congruencia, sometimiento a
2.- Ahora bien, en el caso de autos, consta escrito presentado por el [apoderado de la parte demandante], […], mediante el cual, dice, subsana las cuatro prevenciones que le ordenó el señor Juez a-quo […]; sin embargo, dicho funcionario Judicial, por resolución de las once horas del día doce de abril del presente año, […], solamente no tuvo por subsanadas dos de las cuatro prevenciones realizadas, específicamente las que conciernen a la certificación del sobreseimiento definitivo y al peritaje judicial. A este respecto, y con relación a la certificación, consta que la parte actora, en su demanda, […] ofreció presentar: ”””la certificación del sobreseimiento definitivo ejecutoriado””””(Sic); no obstante el señor Juez a-quo, en su resolución […], le previene a la parte actora que: ”””Proporcione la certificación del auto ejecutoriado de sobreseimiento definitivo”””(Sic), lo cual no es posible ya que las resoluciones judiciales, conforme al Art. 147 Pr.Pn. quedan firmes y ejecutoriadas, cuando éstas no sean oportunamente recurridas; es decir, que en materia penal, no se requiere de auto para declarar ejecutoriada una resolución; no obstante la parte actora presentó el documento ofrecido en su demanda, consistente en la certificación del Sobreseimiento Definitivo, […], del cual se puede advertir, que si bien el documento carece de identificación del proceso y del sello del Juzgado en las dos primeras paginas, este no puede declararse como certificación incompleta, puesto que aún tendría valor de documento privado, y debemos recordar que se deben de evitar los ritualismos y formalismos excesivos, Art. 18 CPCM; y siendo que el documento tiene un encabezado, y que la lectura guarda ilación entre el final de cada página y el principio de la siguiente página, y que al final constan las firmas de la señora Jueza de Paz, […], y de
[OBLIGACIÓN DEL SOLICITANTE DE JUSTIFICAR LA URGENCIA DEL NOMBRAMIENTO DE PERITO IN LIMINE LITIS]
3.- Con relación a la prevención que se le hiciera al demandante, respecto a los términos y formalidades legales, en los cuales fundamenta la práctica de la pericia judicial, y que no habían sido subsanados, debido a que no determinó los puntos de la pericia que se establecen en el segundo de los requisitos que menciona el Art. 382 CPCM, resulta que en el escrito presentado por el [apoderado de la parte actora], al efecto de subsanar las prevenciones, […], dicho profesional fue claro al determinar que el objeto de ese peritaje es que: “”quede constancia en el presente proceso de los daños resultantes en el vehículo propiedad de mi mandante, su magnitud y cuantía “”[…]; asimismo manifestó la especialidad del perito, cumpliendo así las prevenciones; pero como para solicitar el nombramiento de perito judicial in limine litis, debe indicarse la urgencia que el caso requiera, no habiéndolo hecho así el peticionario, por lo que debió el señor Juez a-quo declarar sin lugar tal práctica del peritaje, ante la ausencia de tal requisito, que no fue objeto de prevención y así solicitada no genera inadmisibilidad pues puede solicitarse tal pericia en otros momentos procesales, tal como lo indica la ley.
Sobre la base de todo lo antes analizado, ésta Cámara deberá revocar la resolución mediante la cual se declara la inadmisibilidad de la demanda, y en su lugar, se le ordenará al señor Juez Primero de Tránsito de esta ciudad, admita la misma, con la observación hecha en el párrafo que antecede, por ser lo que conforme a derecho corresponde.
En cuanto a los motivos de inconformidad expuestos por el [apoderado de la parte actora], en su recurso de apelación […]; por ser favorable a sus intereses la resolución dictada, deberá estarse a lo resuelto en la misma.”