[AGRUPACIONES ILÍCITAS]
[EFECTO EXTENSIVO PARA IMPUTADOS DE LOS QUE NO SE RECURRE EN CASACIÓN]
“En principio, cumple señalar lo referente al efecto extensivo, contenido en el Art. 410 del Código Procesal Penal, que como consecuencia de la equidad, permite explayar la resolución favorable a los imputados que no interpusieron en su oportunidad el medio impugnativo correspondiente. Esta disposición, que pretende colocar a la totalidad de los encausados en igual situación procesal -excepto cuando los motivos del reclamo se fundamentan en razones estrictamente personales-, sería aplicable concretamente al caso de autos, toda vez que la decisión de este Tribunal se fincara en la anulación de la sentencia que actualmente se impugna, ya que la condena impuesta por el delito de AGRUPACIONES ILICITAS, también recae sobre los imputados […], quienes no han recurrido del pronunciamiento en estudio. Aunado a ello, la formulación del vicio que se denuncia, no se inspira en una concepción personalísima respecto del imputado […], sino en un supuesto error en el proceso mental lógico formulado por el sentenciador.
[CARÁCTER IMPERATIVO DE
Como recién se ha expuesto, respecto de las Agrupaciones Ilícitas se plantean motivos en los que se denuncia por una parte, el quebranto de formas procesales, a saber: la ilegítima fundamentación de la sentencia; y por otra, la errónea aplicación de la ley sustantiva. Es así, que en atención al Principio de Prelación, esta Sala dará respuesta en primer término al vicio del procedimiento, pues de existir éste, afectaría la validez de la causa, tomándose innecesario entonces, el pronunciamiento sobre la restante inconformidad.
Se ha indicado dentro del reclamo que "el juzgador se limitó a enunciar la prueba según la cual lo lleva a tener por establecida la existencia material del delito de AGRUPACIONES ILÍCITAS, pero en ningún momento realizó explicaciones o razonamientos coherentes que justifiquen de forma lógica a la conclusión a la que ha llegado”
Es oportuno, debido al carácter de la denuncia, formular unas breves consideraciones respecto del imperativo de motivación. Desarrollado por el Art. 130 del Código Procesal Penal, este requisito se erige no solamente como un supuesto de legalidad, ya que a su vez permite a las partes intervinientes conocer el razonamiento -derivado de la prueba- por el cual el sentenciador concluye atribuir o no la responsabilidad al imputado y así verificar que la decisión no es producto de un actuar arbitrario del juez, sino de la válida aplicación del derecho yutilizar los mecanismos de impugnación correspondientes y como garantía de justicia, exige la motivación adecuada de las resoluciones conforme a las reglas de la lógica, de la psicología y de la experiencia.
Esta Sala tiene dicho que toda resolución para estar debidamente fundada, indiscutiblemente ha de consignar por escrito las razones que justifican el juicio lógico que ella contiene. Así pues, la motivación debe presentar las cualidades de claridad, completitud, logicidad y exactitud. Es decir, el a-quo invariablemente a partir del examen probatorio, consignará los motivos por los que considera que el asunto examinado es típico y la adecuada subsunción penal, desarrollando para ello las categorías jurídicas del delito, es decir, la tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad y finalmente, arribar a la sanción punitiva a imponer. Este ejercicio, si bien es cierto no debe ser denso, es imperativo desarrolle en su totalidad todos los aspectos sometidos a juicio e igualmente desentrañe la solución jurídica del caso, desterrando cualquier asomo de duda o de ambigüedad en el resultado del estudio.
[ELEMENTOS NECESARIOS PARA UNA CORRECTA MOTIVACIÓN JURÍDICA DE
Como recién se ha expuesto, el sentenciador es el responsable y soberano en la apreciación de las pruebas y en el establecimiento de los hechos; esta soberanía es jurisdiccional y no discrecional, razón por la cual debe someterse a las disposiciones legales relativas al caso para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en el proceso, y para ello es indispensable cumplir con una correcta motivación en la que ha de señalarse: -La expresión de las razones de hecho y de derecho en que ha de fundarse, según el resultado que suministre el proceso y las normas legales pertinentes. -Que las razones de hecho estén subordinadas al cumplimiento de las previsiones establecidas en Ley Adjetiva Penal. -Que la motivación del fallo no debe ser una enumeración material e incongruente de pruebas ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos, razones y leyes, sino .un todo armónico formado por los elementos diversos que se eslabonen entre sí, que converjan a un punto o conclusión para ofrecer base segura y clara a la decisión que descansa en ella; y -Que en el proceso de decantación, se transforme por medio de razonamientos y juicios, la diversidad de hechos, detalles o circunstancias a veces inverosímiles y contradictorias, en la unidad o conformidad de la verdad procesal. Cumplido así con lo anterior, entonces puede decirse, que se ha efectuado la motivación, correctamente conforme al artículo 130 del Código Procesal Penal.
[AUSENCIA DE AGRAVIO AL REALIZARSE UNA DEBIDA FUNDAMENTACIÓN SOBRE
A la luz de la doctrina judicial expuesta, se advierte que la sentencia recurrida no presenta el vicio apuntado por la recurrente, ya que se ha encontrado suficientemente motivada, basta con remitirse al Romano XVI, titulado "FUNDAMENTOS DE DERECHO", para conocer aquellas razones por las cuales se considera que de manera cierta se ha cometido la conducta típica prohibida, concluyendo mediante la totalidad de las pruebas presentadas y analizadas, con grado de certeza que los imputados son responsables del delito de AGRUPACIONES ILÍCITAS. En ese orden de ideas, la fundamentación condenatoria es expuesta de acuerdo al siguiente razonamiento: "Después de haber escuchado las deposiciones de testigos y alegatos de las partes concluyo: Que los acusados […] el día trece de agosto del presente año, […] los imputados realizaron acciones típicas, comportamientos relevantes para el derecho penal, ya que éstos se encontraban agrupados en dicha habitación y algunos armados con arma de guerra y de fuego; el imputado[…], tenía en su poder los noventa y nueve punto gramos de marihuana, el imputado[…], tenía en su poder un arma de guerra tipo fusil AK cuarenta y siete; y a los imputados […], al momento del registro tenían en su poder armas de fuego calibre 380, cuando fueron sorprendidos por elementos policiales; en consecuencia las conductas de cada uno de los referidos imputados se adecuan a las proscripciones penales establecidas en los artículos 345, 346, 346-8 del Código Penal y 34 Inciso 2° de
En definitiva, el pronunciamiento dictado comprende la motivación descriptiva -cuya finalidad consiste en detallar de manera clara y completa la prueba testimonial, documental y pericial que ha sido ofrecida y admitida en autos- y de igual forma, la fundamentación intelectiva a través de la cual ha elaborado la concatenación entre las evidencias incorporadas y el razonamiento que permitió concluir de manera cierta e inequívoca la participación en el ilícito en comento, desarrollando sobre la base de las probanzas la concurrencia de cada uno de los elementos del tipo que conforman las Agrupaciones Ilícitas.
La motivación es una operación lógica fundada en la certeza y el juez cumplirá con los principios lógicos supremos o "leyes supremas del pensamiento", que gobiernan la elaboración de los juicios y dan base cierta para determinar cuáles son, necesariamente, verdaderos o falsos. Estas leyes están constituidas por leyes fundamentales de coherencia y derivación, y por los principios lógicos de identidad, contradicción, tercero excluido y razón suficiente". (Cfr. De
En definitiva, la decisión no resulta objeto de anulación, de manera que no es procedente acceder a la petición de los recurrentes, en lo referente al ilícito de AGRUPACIONES ILÍCITAS.”