[DETENCIÓN ILEGAL]
[INEXISTENCIA DE VULNERACIÓN CONSTITUCIONAL AL FUNDAMENTARSE LA DETENCIÓN PROVISIONAL EN LA ORDEN ADMINISTRATIVA GIRADA POR LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA]
“I- Que la peticionaria expone en su escrito que como a las […], cuando se encontraban en su lugar de residencia situada en […], se hicieron presentes agentes de la Policía Nacional Civil y le expresaron a su hermano […] que los acompañara para una investigación porque existía un persona ofendida; que por esta situación la solicitante les preguntó si tenían alguna orden que les acreditara poder llevárselo y ellos únicamente contestaron que lo iban a tener en la delegación; posteriormente se trasladan a la delegación y al preguntar porqué estaba detenido su hermano, le dijeron que el agente que se encontraba de turno no se encontraba en ese momento para que le diera una explicación; que ni los agentes captores ni los que se encontraban en el puesto policial le mostraron algo que justificara las razones de la captura; que en esos momento llegan unas personas de civil y preguntaron al agente de turno “es este el extorsionista” y éste respondió que no, pero ellos entraron; que su hermano preguntó las razones de la captura y hasta entonces le dijeron que era por el delito de Extorsión, sin enseñar ninguna orden de captura; que por tales razones solicita se decrete exhibición personal por haberse violado los arts. 1, 2, 4, 5, 8, 10 y 11 Cn., y los arts. 2, 3, 8 y 28 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 9 N° 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
[…] De lo anteriormente relacionado, este Tribunal es de la opinión que en el caso analizado no ha existido violación constitucional que deba ser reparada, por cuanto de lo relacionado se advierte que el fundamento de la detención del procesado deriva de la orden administrativa girada por la Fiscalía General de la República, en el que se le facultaba a los agentes de la Policía Nacional Civil a realizar la captura del procesado.
Por lo antes expuesto, este Tribunal considera que en torno al favorecido se ha desarrollado un proceso legalmente configurado, debido a que se han respetado sus derechos y garantías y se ha procedido conforme a lo establecido en la Constitución y demás leyes de la República; ello porque ha quedado establecido, en lo que documentalmente aparece relacionado en el proceso, que el imputado desde un principio tuvo conocimiento de los hechos que se le atribuían, porque le fue leída la orden de detención administrativa girada en su contra; que, por consiguiente, es legal la restricción de libertad ambulatoria del beneficiado, quien deberá continuar en la detención en la que se encuentra.”