[ASUNTOS DE MERA LEGALIDAD]
[SALA DE LO CONSTITUCIONAL CARECE DE COMPETENCIA MATERIAL PARA PRONUNCIARSE SOBRE EL SECUESTRO ARBITRARIO DE OBJETOS RELACIONADOS CON UN DELITO]
"Al respecto, es preciso señalar que el hábeas corpus es un proceso de naturaleza constitucional cuya finalidad es tutelar la libertad física de la persona, cuando cualquier autoridad judicial o administrativa o incluso un particular, la restrinja o prive ilegalmente por medio de prisión, encierro o custodia o bien en el supuesto que el acontecimiento de estas situaciones restrictivas esté por efectuarse, siempre y cuando la restricción o amenaza se haya dictado en violación a normas constitucionales; por consiguiente, la tutela ejercida por medio del mencionado proceso constitucional está destinada a un derecho fundamental en especial: la libertad personal, protección que se inicia en sede constitucional, al instruirse proceso de Hábeas Corpus, ante la pretensión de cualquier persona formulada a su favor o a favor de otra, en donde manifiesta estar restringida de su libertad o ser objeto de amenazas a la misma.
En consecuencia, este Tribunal debe indicar que en el alegato en estudio, los solicitantes no han configurado un argumento de naturaleza constitucional del cual se pueda deducir estarse en presencia de una posible violación a su derecho de libertad física, ya que, si se considera que el secuestro de un objeto supuestamente relacionado con un delito se ha llevado a cabo en contravención a la normativa procesal penal, ello constituye un asunto de mera legalidad, el cual no es competencia de esta Sala, pues su conocimiento está reservado exclusivamente a los jueces de lo penal.
Y es que si el interesado considera que un objeto ha sido decomisado por una autoridad administrativa de manera arbitraria, este puede acudir a las instancias pertinentes a denunciar tal situación; por ello, si esta Sala se pronunciase sobre circunstancias como las ahora reclamadas, estaría actuando al margen de su competencia, y en consecuencia se desnaturalizaría el proceso de hábeas corpus, convirtiendo a este Tribunal con competencia constitucional en una instancia más dentro del proceso penal.
Por tanto, en vista que se ha determinado liminarmente la presencia de un vicio en la pretensión, se produce como consecuencia la emisión de una declaratoria de improcedencia, por no ser posible efectuar el análisis de constitucionalidad respecto de lo argüido por los pretensores en este reclamo.
[HÁBEAS CORPUS PREVENTIVO]
[ALLANAMIENTO EN CASA DE HABITACIÓN NO SUPONE PER SE UNA AMENAZA REAL A LA LIBERTAD FÍSICA]
V.- Con relación al alegato de que a causa del allanamiento de su residencia se configura una afectación a su derecho de libertad personal, pues desconocen si existe alguna investigación en su contra y dicha intromisión supuestamente arbitraria por parte de las autoridades policiales y fiscales les genera angustia y prefieren permanecer dentro de su vivienda por temor a ser detenidos; debe decirse que en la jurisprudencia constitucional se ha indicado que la protección del derecho a la libertad personal mediante este proceso si bien incluye aquellas restricciones aun no ejecutadas, se requiere que el acontecimiento de estas sea inminente, a efecto de viabilizar el hábeas corpus de tipo preventivo. Es esta característica la que permite identificar la ocurrencia del supuesto necesario para proteger el derecho de libertad física mediante este proceso constitucional en la categoría referida –v. gr., improcedencia HC 130-2010 del 25/08/2010–.
De tal manera, para configurar una exhibición personal preventiva se requiere necesariamente que la amenaza al derecho de libertad física sea real y no conjetural; es decir, que la previsibilidad de la restricción no puede devenir de sospechas o presunciones, sino de la existencia de una actuación concreta generadora del agravio inminente, evidenciada, por ejemplo, a partir de una orden de restricción decretada por cualquier autoridad y que la misma no se haya ejecutado aún pero sea próxima su realización –v. gr. resolución de HC 240-2009 de fecha 15/04/2010-.
Es así que la sola realización del allanamiento realizado en la casa de habitación de los solicitantes, no supone la existencia real de un acto restrictivo de su derecho de libertad física que esté por ejecutarse. No se ha propuesto ningún elemento que permita concluir que dentro de esa investigación las autoridades demandadas han dispuesto restringir o limitar en alguna medida dicho derecho a las personas mencionadas, sino que por el contrario, a partir de lo expresado en la pretensión propuesta, se deduce que los argumentos de los señores […] se basan en suposiciones y conjeturas derivadas del “temo[r] a ser aprehendidos, porque desconocemos si hay algún Proceso Investigativo en contra nuestra”.
En ese sentido, existe una imposibilidad para este tribunal de analizar los argumentos propuestos a su conocimiento, pues no basta la existencia de meras expectativas o temores de lo que se cree puede llegar a acontecer, sino que es imprescindible para emitir un pronunciamiento de fondo, que se configure una amenaza real –en vías de ejecución– contra la libertad física de las personas a cuyo favor se solicita el proceso de hábeas corpus.
En este caso, de la lectura de la pretensión indicada, los peticionarios hacen una conexión directa entre la diligencia llevada a cabo por la representación fiscal y la Policía Nacional Civil en su casa de habitación –allanamiento-, con una supuesta orden de restricción a su libertad. Vinculación que resulta insostenible si se parte –como lo hacen los peticionarios– de meras especulaciones carentes de sustento objetivo en referencia a la existencia de la referida orden a partir de la específica actuación policial relacionada.
Sobre la base de lo dicho, este argumento de los solicitantes no satisface la ineludible exigencia de que la amenaza al derecho de libertad física debe ser real y no conjetural para la procedencia de este tipo de pretensiones; es decir, la sola sospecha de eventuales actuaciones que lleven aquel fin no contiene un presupuesto de hecho habilitante para pronunciarse en un hábeas corpus preventivo. Por tanto, esta Sala deberá rechazar mediante una declaratoria de improcedencia la presente solicitud.”