[IMPIDEN QUE EL JUZGADOR SE PRONUNCIE SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO]
"IV.- En virtud de la circunstancia apuntada, es necesario exteriorizar brevemente los fundamentos jurídicos en los que descansará la presente decisión. Para ello resulta indispensable hacer una sucinta referencia a la consecuencia de advertir vicios en la pretensión de hábeas corpus.
En reiterada jurisprudencia esta Sala ha sostenido que las pretensiones a dirimir pueden presentar falencias o vicios, cuya subsanación no está al alcance del Tribunal; así, la existencia de los mismos impide que el juzgador se pronuncie sobre el fondo del asunto o tornan estéril la tramitación completa del proceso. Los aludidos vicios pueden ser detectados al inicio del proceso o bien en la instrucción del mismo; y cuando acaece el segundo de los mencionados supuestos, debe terminar el proceso de forma anormal mediante el sobreseimiento. (Sobreseimiento de fecha 20/10/2006, HC 84-2006).
V.- Así, en el presente caso se advierte que los solicitantes, desde la iniciación del presente hábeas corpus, no expresaron de forma clara y completa la pretensión, a fin de que esta Sala pudiera realizar un análisis de constitucionalidad y así poder establecer la existencia o no de una afectación al derecho de libertad física de la persona o personas a cuyo favor se solicitó el hábeas corpus. Circunstancia que implica un defecto para lograr enjuiciar el fondo de lo pedido, pues se advierten vicios en la pretensión que vuelven a la misma carente de los elementos necesarios para ejercer un control de constitucionalidad.
Por lo anterior, al no haber sido subsanadas las deficiencias apuntadas en la solicitud de hábeas corpus, no obstante haber otorgado este Tribunal la oportunidad para hacerlo, los vicios en la pretensión aún persisten; en consecuencia, resulta imposible llevar a cabo análisis alguno."