[JUICIO DE TRÁNSITO]

[REQUISITOS PARA QUE LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA PROSPERE]

 

“En esta clase de Juicios para que la pretensión de la parte actora prospere es necesario que además de intentarse la conciliación como acto previo, en autos se acredite lo siguiente: a) que el vehículo cuyos daños se reclaman es propiedad de la parte actora; b) que el vehículo causante del accidente existe materialmente; c) el monto de los daños reclamados, mediante el informe pericial respectivo; d) que el accidente se ha debido a imprudencia de la persona que conducía el vehículo […].-

A efecto de comprobar los extremos planteados, consta […], la certificación presentada por la parte actora del proceso penal instruido en contra del imputado […], por el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Art. 146 Pn., en perjuicio de la [demandante], en la cual se resolvió entre otras cosas, revocar la autorización de la instancia particular, otorgada por la señora [demandante], sobreseer definitivamente en el procedimiento a favor del imputado […], por el delito de Lesiones Culposas en perjuicio de [la demandante], se declaró extinguida la acción civil derivada del hecho, y se dejó a salvo el ejercicio de la acción civil en cuanto a los daños materiales en el vehículo propiedad de la [demandante]; con la fotocopia certificada por notario, de la Tarjeta de Circulación agregada […] y Certificación del Registro Público de vehículos automotores [...], se comprobó que el vehículo Placas […], es propiedad de la demandante; así mismo, con la Certificación del Registro Público de vehículos automotores, agregado a fs. 169, se probó que el vehículo Placas […], es propiedad de la señora […]; los daños causados al vehículo [de la demandante], que ascienden a la cantidad de ONCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, fueron evaluados por el perito adscrito al Tribunal a quo, […]; sobre la responsabilidad que se le atribuye al [demandado], como conductor del vehículo placas […], tal aseveración se probó por medio de la confesión que […], hizo el [demandado] en la Audiencia de Aportación de pruebas, al contestar la demanda en sentido afirmativo, dando con ello pie a que los hechos ocurrieron tal y como fueron planteados en la misma, reconociendo su culpabilidad al conducir con negligencia el vehículo Placas […], causante del accidente; criterio que ha sostenido el señor Juez a quo, quien ha sido muy explícito en valorar dicha confesión, y que esta Cámara comparte.-

 

[INEXISTENCIA DE DOBLE JUZGAMIENTO CUANDO SE ABSUELVE AL DEMANDADO DE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y LA PARTE ACTORA EJERCE LA ACCIÓN CIVIL RESPECTO A LOS DAÑOS MATERIALES EN EL VEHÍCULO DE SU PROPIEDAD]

 

En cuanto a lo señalado por el apelante […], en el carácter en que actúa, en su escrito de interposición del recurso, que no procede un enjuiciamiento doble respecto de la misma personas como en el caso de autos le ha sucedido a su representado […], y que con ello se está violentando lo regulado en el Art. 17 Cn.; consta en la Certificación agregada […], la resolución que al efecto emitió el señor Juez a quo, en el proceso penal de tránsito, en contra del [demandado], que dejaba a salvo el ejercicio de la acción civil en cuanto a los daños materiales en el vehículo propiedad de la [actora], por lo que no es cierto que se haya conocido conjuntamente de la acción civil de la que se está conociendo por lo que el demandado no está excluido de responder por tales daños materiales, ya que lo que sucedió fue que se sobreseyó definitivamente al [demandado], en cuanto al delito de lesiones culposas, y se tuvo por extinguida la acción civil, entendiendo referente a las lesiones causadas a las victimas derivado del hecho.-

En consecuencia, habiéndose examinado la sentencia venida en apelación, este Tribunal considera que la misma se ha pronunciado conforme a derecho, por lo que se deberá de confirmar en todas sus partes”.-