[INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN]
[PROVOCADA ANTE LA AUSENCIA DE ARGUMENTOS CON LOS QUE SE INFIERA EL SUPUESTO ERROR DE FONDO O IN IUDICANDO]
“Se procede a resolver sobre la admisibilidad de la demanda planteada por […], en oposición a la sentencia relacionada. Como punto inicial es oportuno indicar que la Casación, regulada en los Arts. 421 y siguientes del Código Procesal Penal, obliga al demandante a cumplir con unos mínimos requisitos que le permitan superar el necesario juicio de admisibilidad que por ley compete realizar a esta Sala. En ese orden de ideas, la invocación de un error ya sea de actividad o de derecho, impone el deber de realizar una argumentación clara, precisa y coherente de los cargos; es decir, centrada en sentido de la causal seleccionada, pues la facultad revisora de esta Sede está limitada exclusivamente a las cuestiones que hayan sido motivo de oportuno planteamiento. Dentro de su escrito, la agente fiscal denuncia la existencia de dos vicios de procedimiento y uno de derecho que a su criterio invalidan la decisión hoy impugnada, cuales son: a) Errónea aplicación del Art. 367-A del Código Penal; b) Fundamentación ilegítima, al haber desechado de forma arbitraria y sin razones suficientes elementos de prueba de carácter decisivo; y, c) Fundamentación insuficiente por la inobservancia de las reglas de la sana crítica: Violación al principio lógico de razón suficiente.
Ha sido alegado como primer motivo de casación, la "ERRÓNEA APLICACIÓN DEL ART. 367-A DEL CÓDIGO PENAL." Para demostrar la inobservancia de la norma sustantiva resulta imperioso consignar los acontecimientos acreditados por los jueces A-quo, los que deben considerarse como inamovibles en razón del principio de Intangibilidad de los Hechos, y partiendo de ellos explicar en qué medida no se han reunido todos los elementos de la tipicidad del hecho por el cual se dictó fallo condenatorio en contra del imputado. Dicho requisito toma importancia, al tener presente que la sentencia es un silogismo, en el cual la premisa mayor está dada por los hechos y la menor, por la norma jurídica. Ello es así, en tanto que es común asignar a la sentencia la estructura de un silogismo: a) premisa mayor: constituida por el derecho aplicable; b) premisa menor: constituida por el hecho o los hechos cuestionados; c) conclusión: adaptación o adecuación del hecho a la norma.
Cuando se demanda una sentencia por violación de la ley sustantiva, el casacionista debe demostrar, sin desconocer los hechos plasmados en el fallo y sin discrepar de la forma cómo el juzgador los declaró probados, que no existe armonía entre la conducta ejecutada por los imputados y su consecuente encuadramiento jurídico. Al impugnante le resultaba imperioso acreditar, mediante la confrontación de esos dos elementos constitutivos de la sentencia, que entre ambos en lugar de verificarse un nexo lógico, se produjo una errada selección normativa, comprometiéndose severamente la calificación jurídica de la infracción.
Cuando se alega un vicio de derecho, el equívoco de los juzgadores recae indefectiblemente sobre la normatividad, lo que implica un cuestionamiento de derecho, sea porque se deja de lado el precepto regulador de la situación concreta demostrada; el hecho se adecua a un criterio estructurado con supuestos distintos a los establecidos o en razón que se desconoce la intelección propia de la disposición aplicable al caso concreto.
En el motivo reclamado, se ha omitido toda referencia tanto a las circunstancias de orden intelectual como afectivo que integran el elemento subjetivo o intencional de la comisión del delito en estudio; sino que se cuestiona la prueba que obra en autos, mezclando de tal forma, reclamos por vicios de derecho y en el procedimiento. En otros términos, el actor no hizo pronunciamiento alguno en torno a las razones por las cuales considera que el Tribunal incurrió en la aplicación indebida de los preceptos sustanciales indicados, y mucho menos, concatenó, dentro de parámetros propios de la lógica jurídica, esa anunciada violación.
Al no desarrollar los referidos argumentos mediante los cuales se permita inferir el supuesto error por el fondo o in iudicando que la resolución padece, la crítica expuesta por la demandante carece de justificación en tanto que se reduce a una mera afirmación dogmática, que torna inadmisible el recurso.
En consideración de los argumentos desarrollados y por no ser posible enmendar a través de una prevención la fundamentación del motivo, según lo contempla el artículo 427 del Código Procesal Penal, se INADMITE esta causal.”