[SOLICITUD DE DETENCIÓN PROVISIONAL CON FINES DE EXTRADICIÓN]

 

[PROCEDENCIA REQUIERE ANÁLISIS MINUCIOSO A EFECTO DE DETERMINAR SI DICHA PETICIÓN SE AJUSTA AL ORDENAMIENTO JURÍDICO NACIONAL E INTERNACIONAL VIGENTE]

 

“[…] En virtud del artículo 182 número 3 de la Constitución, corresponde a la Corte Suprema de Justicia de la República de El Salvador conocer y conceder las peticiones de extradición de las personas que habitan en su territorio, ya sean nacionales o extranjeros. Sin embargo, la concesión de tales solicitudes, así como de aquellas dirigidas a la detención provisional con fines de extradición, no son automáticas, sino que requieren un análisis minucioso por parte de este Tribunal, a efecto de determinar si las mismas se ajustan al ordenamiento jurídico nacional e internacional vigente para el país requerido.

Así, en la solicitud formulada por la Embajada […] con sede en la República de El Salvador, se observa que el Estado requirente proporciona distinta información, a efecto de sustentar la petición de detención provisional con fines de extradición del ciudadano salvadoreño […], a quien se le atribuyen los delitos de homicidio con fines de extorsión, asociaciones ilícitas para cometer homicidio con fines de extorsión y disparo con arma de fuego durante un crimen de violencia, situación que ocasionó la muerte de otra persona mediante el uso de un arma de fuego.

Específicamente, la petición de detención provisional con fines de extradición contiene el nombre completo de la persona reclamada, su descripción física, su nacionalidad, los delitos que se le atribuyen, los hechos que sustentan esas imputaciones, la fecha de emisión de la orden de arresto emitida en su contra, la autoridad judicial que la dictó y, además, el compromiso de la presentación de una solicitud formal de extradición al ser detenido el reclamado.

Además, se advierte que en ese escrito se establece que la petición de detención provisional con fines de extradición se formula con base en el Tratado de Extradición con los Estados Unidos de América, suscrito y ratificado por ese país y por la República de El Salvador, así como en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

 

[NECESARIO QUE LA SOLICITUD DEL PAÍS PETICIONARIO ADJUNTE LA ORDEN DE CAPTURA EMITIDA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE]

 

Sin embargo, a efecto de contar con mayores elementos para acceder a la solicitud de detención provisional con fines de extradición y evitar así una posible vulneración a los derechos humanos de la persona reclamada, es indispensable que se adjunte a esta solicitud la orden de captura emitida por la autoridad […] competente, para así evidenciar de manera fehaciente las causas que fundamentan la adopción de esa medida, así como las razones por las cuales se vuelve imposible reunir y remitir, en este momento, la documentación necesaria para la petición de extradición.

 

[IMPOSIBILIDAD DE HACER UNA INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA QUE CONLLEVE UNA SUPRESIÓN O LIMITACIÓN ILEGAL O CONSTITUCIONAL DEL DERECHO A LA LIBERTAD FÍSICA DE LA PERSONA RECLAMADA]

 

Esto se debe a que, si bien el Tratado de Extradición con los Estados Unidos de América de 1911 no menciona estos requisitos para la formulación de una solicitud de detención provisional con fines de extradición, el derecho internacional de los derechos humanos ha evolucionado enormemente desde la fecha de suscripción y ratificación de ese convenio y, por ende, es imposible llevar a cabo una interpretación restrictiva del mismo que conlleve una supresión o una limitación ilegal e inconstitucional del derecho a la libertad física de la persona reclamada.

Y es que, tal como consta en innumerables leyes, tratados, resoluciones y ensayos doctrinales, el principio de presunción de inocencia se erige actualmente como uno de los pilares del derecho penal y del derecho procesal penal y, por lo tanto, la detención provisional no debe constituir la regla general, sino una medida de carácter excepcional.

 

[SANCIÓN DE PENA DE MUERTE PROCEDE CONSTITUCIONALMENTE EN LOS CASOS DE DELITOS POLÍTICOS]

 

Por otro lado, dentro de la nota diplomática formulada por la Embajada […] con sede en la República de El Salvador no se menciona si los delitos que se le atribuyen a la persona reclamada constituyen delitos políticos, su plazo de prescripción, ni si los mismos son sancionados con pena de muerte, pues en la Constitución de la República de El Salvador únicamente se permite esa forma de castigo en los casos previstos por las leyes militares durante el estado de guerra internacional; por ello, deberá solicitarse al país requirente informe al respecto. […]”